El Congreso de la República de Colombia publicó la Ley No. 2177 del 30 de diciembre de 2021, por medio de la cual se expiden normas para garantizar el acceso de todos los actores del sector minero colombiano a los productos y servicios del sistema financiero y asegurador nacional (la “Ley”).
Titulares mineros, explotadores mineros autorizados, comercializadores de minerales, plantas de beneficio, prestadores de servicios especiales, mineros en proceso de formalización y legalización y demás actores que intervienen en la cadena de suministros, son beneficiarios de la Ley, sujeto a la adopción e implementación de medidas de gestión de riesgo que tengan como objetivo establecer estándares de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y prácticas de ética profesional.
Por su parte, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán proveer los productos y servicios ofrecidos a estos actores una vez verificado el cumplimiento en la implementación de esas medidas de riesgo. Así mismo, junto con la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera, deberán realizar procesos de acompañamiento y capacitación financiera que le permita al sector minero conocer los beneficios a los que tendrán acceso por medio de esta Ley.
La Ley, además, establece que las entidades que ofrecen servicios y productos financieros y aseguradores no podrán establecer barreras de entrada a los actores del sector minero que demanden la prestación de dichos productos y servicios, pero, cómo condición de entrada, estos actores deberán cumplir con los requisitos mínimos descritos arriba. La inadmisión o rechazo de la solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras, dará al interesado el derecho a que el Banco Agrario, le facilite eI servicio y el acceso a los productos financieros.
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