Conozca contenido de la reforma tributaria presentada ante el Congreso

El Gobierno presentó hoy ante el Congreso un nuevo proyecto de reforma tributaria enfocada en las personas jurídicas y en el control de la evasión. Los principales cambios son los siguientes:

1.    Impuesto de Normalización: 

  • Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022.
  • Los sujetos pasivos de este impuesto son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • El impuesto se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2022.
  • La base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial.
  • Las estructuras que se creen con el propósito de transferir activos omitidos a entidades con costo fiscal sustancialmente inferior serán desconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.
  • La base gravable para los pasivos inexistentes será el valor fiscal de los mismos o el valor reportado en la última declaración de renta.
  • La tarifa del impuesto complementario de normalización será del 17%.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos -pero que los tengan declarados por un valor inferior al del mercado- podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
  • Cuando los activos sean efectivamente repatriados y se inviertan en el país la base gravable del impuesto será el 50% de los recursos omitidos.

2.    Impuesto sobre la renta: 

  • A partir del 2022, la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas y entidades del exterior se incrementa al 35% (actualmente 31% por el 2021). 
  • La posibilidad de tomar el 100% del impuesto de industria y comercio (ICA) pagado como descuento del impuesto sobre la renta es eliminada. En su lugar, se mantendrá el descuento del 50% del ICA pagado durante el año.
  • Durante el 2022 y hasta el 2025 inclusive, las instituciones financieras deberán pagar una sobretasa del 3% para una tarifa combinada del 38% (aplicable a las entidades con una renta gravable de al menos 120.000 UVT). 
  • Se reduce a 0% (actualmente 5%) la tarifa de retención en la fuente para la inversión extranjera de portafolio en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija. 

3.    Mecanismos de lucha contra la evasión:

  • Se establece como deber para los Notarios el hacer uso del sistema de georeferenciación que será establecido por la DIAN para determinar el valor comercial de los bienes inmuebles y el informar a las partes intervinientes en el proceso de escrituración y a la DIAN si no se cumple con la determinación del valor comercial de los mismos establecida en la ley; en caso de que el Notario no lo informe a las partes y a la DIAN, estará sujeto a la sanción por no envío, envío erróneo o extemporáneo de información.
  • La DIAN podrá inscribir de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) a la persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad. Para esta inscripción, la DIAN recibirá la información básica de parte del Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Se establece el sistema de facturación que señala entre otros: (i) los documentos que hacen parte del sistema y su validez, (ii) la validación previa de la DIAN para el reconocimiento tributario de las facturas electrónicas de venta, (iii) para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el IVA se requerirá de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, (iv) el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el RADIAN la transacción realizada para que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, (v) la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción por no enviar información, la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción por expedir facturas sin requisitos y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción por no facturar prevista en el Estatuto Tributario. 
  • Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta que presta mérito ejecutivo. De ello se destaca que: (i) los elementos para determinar el impuesto se establecerán con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y otros mecanismos, (ii) la notificación de esta factura se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN y se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga; el envío o comunicación que se haga al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada, (iv) si el contribuyente no está de acuerdo con la factura, estará obligado a declarar y pagar el impuesto dentro de los 2 meses siguientes a la inserción en la página web de la DIAN, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno siempre y cuando se incluyan en la declaración como mínimo los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, (v) si el contribuyente no presenta la declaración antedicha, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.
  • Se modifica el artículo sobre el intercambio automático de información del cual se resalta: (i) la eliminación del listado de la información que deben los obligados a suministrarla y se establece que la DIAN la señalará mediante Resolución, (ii) el no suministro de la información será causal de no apertura o de cierre de la cuenta, (iii) la fiscalización de los procedimientos de debida diligencia está a cargo de la DIAN.

4.    Beneficiario final

  • Se modifica el artículo 631-5 del Estatuto Tributario para incluir una nueva definición de beneficiario final, aplicable para todos los efectos tributarios.
  • Se establecen criterios para identificar la persona natural que es beneficiario final cuando: i) se trata de una persona jurídica, y, de forma separada, ii) se trata del beneficiario final de una estructura sin personería jurídica o de estructura similar (ejemplo un fideicomiso).
  • Dentro de los criterios para identificar el beneficiario final, la nueva definición establece que, cuando no se identifique ninguna persona natural que posea participación en el capital social o que ejerza control, directa o indirectamente, se deberá identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
  • El término beneficiario final aplica para el beneficiario efectivo o real.
  • La nueva definición de beneficiario final debe interpretarse teniendo en cuenta las recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus respectivas notas interpretativas.
  • También se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual será administrado por la Administración de Impuestos y hace parte integral Registro único Tributario (RUT).
  • Quienes no realicen el registro de los beneficiarios finales, o lo hagan de formar errónea o incompleta, estarán expuestos a las sanciones establecidas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. 
  • De igual forma, se crea el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.
  • La definición de beneficiario final y lo concerniente con su registro, deberá ser reglamentada por la DIAN mediante resolución, para su efectiva aplicación.

Medidas para la reactivación económica

5.    Días sin IVA

Hasta 3 días al año se encontrarán exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles listados a continuación, que sean enajenados dentro del territorio nacional, y en los periodos definidos por el Gobierno.

  • Vestuario y complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. 
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, y bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT. 
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT. 
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT. 

Los precios de los bienes cubiertos por la exención se calculan sin incluir el IVA.

Adicionalmente, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • El responsable del IVA puede enajenar aquellos bienes cubiertos que se encuentren ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final. Esto resuelve los problemas de las normas anteriores respecto de la limitación del incentivo para compras únicamente presenciales.
  • El responsable del IVA debe cumplir la obligación de expedir factura o documentos equivalente mediante los sistemas de facturación vigentes, según corresponda. 
  • Los pagos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. 
  • El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. 
  • Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el IVA a la tarifa que les sea aplicable. Además, deberán enviar a la DIAN, la información que ésta defina y en las fechas que la misma determines respecto de las operaciones exentas. 

6.    Ampliación de la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF

El período del PAEF (programa creado para el apoyo a las empresas con la nómina de los empleados, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020 y normas modificatorias) es ampliado desde julio de 2021 hasta diciembre de 2021 únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el período de cotización de marzo de 2021 tuvieren máximo 50 empleados. 

Si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de 50 empleados, podrá acceder al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de 50 empleados. Si el potencial beneficiario tiene más de 50 empleados, priorizará a las empleadas.

Las personas naturales que tengan menos de 2 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020 no podrán acceder a esta ampliación del PAEF.

Los potenciales beneficiarios podrán solicitar el aporte estatal que otorga el PAEF, por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2021.

A las solicitudes realizadas bajo esta norma no les aplicará el límite máximo de 11 solicitudes contenido en el Decreto Legislativo 639 de 2020. 

El concepto de empleados para el beneficio del PAEF continuará siendo el incluido en Decreto Legislativo 639 de 2020 y normas modificatorias.

En diciembre de 2021 el Gobierno analizará la posibilidad de otorgar una nueva extensión al PAEF.

7.    Incentivo a la creación de nuevos empleos:

Créase el incentivo a la generación de nuevos empleos y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la
contratación de trabajadores adicionales en los siguientes términos:

  • Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Este incentivo estará vigente desde la promulgación de la presente ley hasta agosto de 2023. 
  • El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos.  En todo caso, solo se efectuará un pago mensual.
  • Este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este artículo, excepto con el PAEF, en los términos que el Gobierno nacional defina.
  • Para contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la PILA del mes del incentivo.

8.    Otros incentivos:

Se crean incentivos adicionales como nuevos apoyos para el acceso a la educación superior y apoyo a los sistemas de transporte masivo.

9.    Vigencia y derogatorias

Se establece la derogatoria y vigencia las siguientes disposiciones:

  • El parágrafo 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario: se elimina la definición de beneficiario final introducida por la Ley 2010 de 2019.
  • Parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario: Se elimina la posibilidad de tomar el descuento tributario del 100% del impuesto de industria y comercio (ICA) pagado durante el año. Con esta derogatoria, el descuento tributario del ICA se mantendría en el 50% del impuesto pagado en el año.
  • Se establece la posibilidad de evaluar, transcurrido 5 años desde la entrada en vigencia de la ley, las modificaciones realizadas al descuento del ICA pagado y de las tarifas del impuesto de renta modificadas.
  • Numeral 3 del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario: se elimina los puntos porcentuales de la tarifa de renta aplicable para las entidades financieras para el año 2022, teniendo en cuenta la nueva sobretasa que incluye el proyecto. 
  • Los artículos 3 y 6 de la Ley 1473 de 2011, se eliminan definiciones aplicables a la regla fiscal. 
  • Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020. Desmaterialización y automatización de estampillas electrónicas.
  • Articulo 11 de la ley 1473 de 2011. Se elimina la posibilidad de no aplicar la regla fiscal, temporalmente, en casos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país.  
  • Los Artículos 40 y 45 de la ley 2068 de 2020: se amplían los incentivos para la actividad turística hasta el 31 de diciembre de 2022 (inicialmente, 31 diciembre del 2021).
     

Los puntos expuestos podrán tener diversas modificaciones durante el trámite legislativo, por lo cual esta es una de las varias y periódicas entregas de BU sobre la reforma.

 

 

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