El Decreto 1014 de 2020 establece el procedimiento y las condiciones para la conciliación y la terminación de mutuo acuerdo de los procesos contencioso-administrativos y los procedimientos administrativos, respectivamente, en las controversias tributarias.
En este sentido, el Decreto determina las funciones de las comisiones de conciliación y defensa judicial de la DIAN, entre las que se encuentra la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Sólo se podrá interponer un recurso de reconsideración contra la decisión adoptada por la entidad.
En cuanto a la procedencia de la conciliación de procesos contencioso-administrativos, el interesado podrá solicitarlo ante la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Se trate de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya demanda haya sido presentada antes del 27 de diciembre de 2019.
- La demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
- Al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación, no haya sentencia o decisión en firme.
- Se adjunte prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
- Se aporte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2020.
Los acuerdos de pago de la conciliación se podrán pactar con facilidades de pago de un término de hasta 12 meses desde la suscripción de la conciliación.
El Decreto también establece la forma para determinar los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios, así como el trámite de la solicitud de la conciliación y la presentación de la fórmula definida ante el juez de conocimiento del proceso sobre el que se hace el acuerdo. Por favor tener en cuenta que este último paso se debe hacer en los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo, el cual debe ser suscrito máximo el 31 de diciembre de 2020.
En caso de incumplir el acuerdo de pago conciliado que fue aprobado por la autoridad judicial, el acta de conciliación prestará mérito ejecutivo por el 100% del capital debido, más los intereses y sanciones actualizadas, imputándose los pagos que se hubieren hecho se imputarán a prorrata al capital, intereses y sanciones (Artículo 804 E.T.).
El Decreto también reglamenta la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de carácter tributario. En ese sentido, será el deudor interesado el que haga la solicitud a la DIAN, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
- Se le haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento especial o ampliación, liquidación oficial de revisión, corrección aritmética, de aforo, revisión de valor, corrección de tributos aduaneros o resolución que resuelve el correspondiente recurso, emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, o el recurso de este.
- Al 27 de diciembre de 2019 no se presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho o no se admitió.
- La solicitud de terminación por mutuo acuerdo se radica antes del 30 de noviembre de 2020 (sin acto administrativo en firme o no ha caducado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- A la fecha de la solicitud se haya hecho la corrección de la declaración privada, de acuerdo con el acto administrativo notificado, sin incluir los valores que serían objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
- Se adjunte prueba del pago o acuerdo de pago notificado
- Se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración privada.
De forma similar a lo indicado con respecto a la conciliación, se establecen los parámetros para determinar los valores a transar en los procesos administrativos. También se establecen nuevos requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, el trámite para presentarla y la suscripción del acta resultante de este proceso. Finaliza este aparte con indicar la forma de pago de los valores objeto de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y las facilidades para cumplir con esto.
El Decreto además reglamenta la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro y los requisitos para que proceda la aplicación de este principio. Se le suma a lo anterior el trámite establecido para la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro.
Finalmente, el Decreto reglamenta la tasa de interés moratorio transitoria para el pago de obligaciones fiscales (desde la entrada en vigencia del Decreto 688 de 2020).
Ver texto completo del Decreto 1014 de 2020