![Ambientales Autoridades Indígenas](/sites/default/files/2025-02/Ambientales%20Autoridades%20Indi%CC%81genas.jpg)
El Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso-Chorrobocón, del Guaviare, expidió la Resolución 009 de 2025 “por medio de la cual se aprueba una sustracción de área de la reserva forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, solicitada por la comunidad del resguardo Remanso Chorrobocón de acuerdo al radicado 94001786-20241020 y se dictan otras disposiciones”.
En el marco de la referida Resolución, el resguardo indígena aprobó la sustracción definitiva de 1.043,37 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2 de 1959, con el fin de ejecutar un proyecto de explotación de oro y sus concentrados en su territorio, ubicado en el municipio de Inírida, departamento de Guainía.
Esta decisión se fundamentó en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 5 del Decreto 1275 de 2024, que asigna competencias ambientales en materia de ordenamiento ambiental territorial, así como en la determinación de mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno para la preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales. Dichas competencias recaen en:
- Las autoridades tradicionales indígenas
- Las autoridades propias de los territorios indígenas
- Los concejos indígenas y otras estructuras similares de gobierno propio en sus resguardos indígenas
- Los territorios indígenas
- Las áreas poseídas por los pueblos indígenas
Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”), en respuesta a la misma solicitud, se pronunció mediante la Resolución 0078 del 23 de enero de 2025, negando la sustracción. Dicha resolución, titulada “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 673”, estableció la decisión de mantener la protección de la zona solicitada.
Adicionalmente, el MADS se pronunció en redes sociales, señalando que: “El Decreto 1275 no faculta a los resguardos para adelantar sustracciones, y decisiones de este tipo van en contra de su espíritu y alcance”.
Lo anterior evidencia que el Decreto 1275 de 2024, al otorgar competencias ambientales a los territorios indígenas, ha generado conflictos de superposición de competencias entre las distintas autoridades ambientales que integran el Sistema Nacional Ambiental.
De hecho, este Decreto se encuentra actualmente demandado en por medio de una acción de simple nulidad ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por medio de una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Los demandantes argumentan, principalmente, que el Decreto 1275 de 2024 vulnera el artículo 330 de la Constitución y que la competencia para su expedición, otorgada en virtud del artículo 56 transitorio constitucional, ya se encuentra agotada.
Si tienen inquietudes con respecto al Decreto 1275 de 2024, las competencias ambientales de las autoridades indígenas, el impacto de cara a su proyecto, obra o actividad no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles de Brigard Urrutia.