Competencias ambientales a autoridades indígenas

Mediante el Decreto 1275 de 2024 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS establecieron las medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades (en adelante el “Decreto”). 


Este Decreto aplica a los Territorios Indígenas de los que tratan los artículos 286 y 330 de la Constitución Política  (de forma particular los territorios de la Sierra Nevada de Santa Marta el ámbito de aplicación del Decreto será conforme el Decreto 1500 de 2018), resguardos indígenas, reservas indígenas, territorios ancestrales, territorialidades y áreas poseídas por comunidades que tengan gobierno propio, y hayan solicitado por las respectivas autoridades puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la formalización y/o seguridad jurídica del territorio indígena de acuerdo con las normas pertinentes y ejercidas por las autoridades propias de cada pueblo indígena.


Lo anterior de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, respecto de los miembros cada pueblo y en sus propias territorialidades.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto, las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas y otras estructuras similares de gobierno propio en sus resguardos indígenas entre otros, entrarán a hacer parte del Sistema Nacional Ambiental – SINA y ejercerán las competencias de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo los recursos naturales de acuerdo con establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT.


Las autoridades indígenas y las demás autoridades ambientales del Estado, establecerán conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonomía y los sistemas de conocimiento de pueblos indígenas, con la finalidad de garantizar la protección armónica de ecosistemas y territorios en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales.


Dentro de las competencias complementarias de las autoridades indígenas, el Decreto establece que se encuentran las siguientes:

 

  1. Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental (planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación bosques. páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, costas, manglares. ambiente y su biodiversidad, incluidos los determinantes de ordenamiento territorial).
  2. Definir e implementar reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios y en especial con los seres e inmateriales que en estos habitan y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
  3. Sancionar en el marco de la justicia propia a miembros de sus comunidades. En caso infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva. También tendrán a cargo la imposición de las sanciones y medidas compensatorias a que haya lugar, así como de las de obras o acciones para la restauración del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje.
  4. Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de las establecidas en Decreto.

Este decreto reconoce que las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas ejercerán las competencias antes señaladas bajo sus estructuras propias de gobierno.


El decreto 1275 de 2024, establece al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) la responsabilidad de coordinar con las entidades de Gobierno Nacional pertinentes y de forma concertada con la Mesa Permanente de concertación - MPC, la definición de mecanismos y acciones que garanticen los recursos para el funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades indígenas en un plazo no mayor a seis (6) meses.


Este Decreto, representará retos importantes de cara a la coordinación que se deberá aplicar entre las autoridades ambientales y las autoridades ambientales indígenas. Igualmente es importante anotar que conforme el ámbito de aplicación definido en el artículo 4, los pueblos afrodescendientes no se incluyeron como parte del reconocimiento como autoridades ambientales. De otro lado, el Decreto no establece cómo afectará a los proyectos obras o actividades con instrumentos vigentes, que tengan implementación en áreas de Territorios Indígenas.


 Por último, el Decreto   tampoco señala quien tendrá la competencia para autorizar o negar trámites, permisos y/o autorizaciones para proyectos cuya área de influencia cubra Territorios Indígenas.
Para más información por favor contactar al área de Ambiente y Negocios Sostenibles o a Margarita Solorza, Juana Valentina Micán, Juan Sebastian Panesso o Liliana Rubiano (msolorza@bu.com.co; jmican@bu.com.co; spanesso@bu.com.co; lrubiano@bu.com.co)
 

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