Colombia implementará reducción en valor en aduana autorizada

En el marco de una de las mayores crisis económicas y logísticas en el mundo, la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”), a través de la Decisión 984 de 2022, autorizó a sus miembros (Colombia, Perú y Ecuador) a reducir temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, un porcentaje de los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación y el costo del seguro del valor en aduana de los productos importados. Lo anterior con el objetivo de reducir el valor en aduanas de las mercancías y así dar un alivio temporal a las importaciones que han experimentado un importante aumento de costos debido a la coyuntura actual ocasionada por la pandemia del Covid-19 y la crisis del sector de transporte internacional marítimo de mercancías. 

En Colombia normalmente el valor en aduanas se determina a través del valor “CIF” (Cost, Insurance and Freight) de los productos, es decir el precio declarado más los gastos de transporte, seguros y costos conexos, para determinar la base gravable para efectos de la liquidación de arancel e IVA. A partir de la Decisión 984 de la CAN, Colombia, ha decidido adoptar la reducción temporal de los gastos de transporte y conexos en la valoración en aduana de las mercancías importadas.

Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha expedido un Proyecto de Decreto para adoptar una reducción temporal del 100% de los gastos de transporte y conexos, no obstante, el beneficio no se adoptó para todas las mercancías, sino únicamente para ciertas subpartidas arancelarias. El proyecto de decreto detalla únicamente 327 productos con su clasificación arancelaria que se van a ver beneficiados por esta reducción. El criterio que utilizó el Ministerio para otorgar la reducción fue que se tratara de productos que i) tuvieran una tendencia reciente al alza en su nivel de precios y ii) que tuvieran una alta importancia en la canasta básica familiar. Entre los productos que fueron seleccionados se encuentran alimentos, tanto frescos como procesados, abonos e insecticidas, productos farmacéuticos, alimentos para animales y textiles y confecciones. 

Ante este panorama se evidencia un descontento general en el sector empresarial colombiano, por la reducida cobertura de este beneficio, pues todos los productos que utilizan insumos importados han elevado sus costos notablemente. Industrias como autopartes, productores de resinas, útiles escolares, láminas de acero, llantas y pañales, entre otros, han solicitado al Ministerio a través del mecanismo de comentarios del proyecto de decreto que se incluyan también estos productos dentro de la cobertura beneficio. No obstante, el Ministerio no ha aceptado dichos comentarios, por lo que, preliminarmente, el proyecto decreto no va a tener cambios en los productos que se encuentran incluidos.

Es claro que el gobierno nacional desea otorgar un alivio que privilegia a la canasta básica familiar para alivianar el costo de vida de los consumidores y al mismo tiempo, que no se vea gravemente afectado el recaudo de la nación. No obstante lo anterior, restringir este beneficio a este grupo reducido de productos es insuficiente para dar un real alivio al sector empresarial colombiano, que se ha visto afectado por el alza a los precios. De hecho, las 327 subpartidas que cuentan con el beneficio de la reducción temporal en el valor en aduanas únicamente correspondieron al 7,5% de las importaciones de Colombia en 2021 . Adicionalmente, dentro de las subpartidas seleccionadas no se encuentran bienes primarios utilizados como insumos de producción o bienes intermedios, por lo que el sector manufacturero del país no se vio beneficiado por la medida, a excepción de la industria de textiles y confecciones. En este entendido, los sectores con mayores volúmenes de importación no obtendrán dicho beneficio. 

Debe resaltarse que, con la reciente alza en el valor de los fletes y seguros, el beneficio autorizado por la CAN es significativo. De hecho, el valor de fletes, seguros y otros gastos por tonelada importada se ubicaba en USD $60,1 en promedio en el periodo de 2015 a 2019, sin embargo, a causa del choque generado por la pandemia, el valor promedio por tonelada aumentó a USD $119,3 en el año 2021, generando un incremento del 49,7% . Por tanto, extender este beneficio a un número superior de productos podría significar un verdadero alivio sobre sus precios y, por ende, sobre el sector industrial colombiano y los consumidores.

Adicionalmente, la vigencia de tan solo 6 meses del beneficio es en exceso corta. Lo anterior teniendo en cuenta que se proyecta que la crisis de contenedores y el aumento de precios ocasionado por esta no se estabilicen a corto plazo, sino que se extiendan al menos hasta 2023 . Como se mencionó anteriormente, la Decisión 984 de 2022 cuenta con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que no es clara la razón por la cual el proyecto de decreto no establece el mismo tiempo de vigencia.  

En este sentido, aunque debe reconocerse el esfuerzo del gobierno nacional de otorgar un alivio sobre los productos de la canasta familiar, para que se vea un verdadero impacto sobre el costo de producción de bienes y el costo de vida de los colombianos, este beneficio debería ser ampliado para que la industria manufacturera nacional se pueda ver también beneficiada. 

 

 

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