Mediante sentencia proferida el 21 de marzo de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) resolvió un recurso de apelación promovido por una compañía de seguros en contra del fallo proferido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del cual fue condenada al pago de la indemnización derivada de un seguro de terrorismo.
En su demanda, el propietario de los vehículos de transporte público siniestrados argumentó ser asegurado en el seguro de terrorismo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrató con la aseguradora demandada, en el cual se aseguraron los vehículos terrestres de transporte público urbano e intermunicipal frente al riesgo de pérdida total o parcial proveniente de actos vandálicos y/o alteraciones al orden público, incluyendo ataques terroristas cometidos por grupos armados organizados.
El demandante le reclamó a la aseguradora los perjuicios derivados de la incineración de varios de sus vehículos por parte de manifestantes en el marco de las protestas ocurridas en septiembre de 2020. Sin embargo, la aseguradora objetó la reclamación con fundamento en que (i) había operado la exclusión del seguro según la cual no existía cobertura si el asegurado se encontraba amparado frente al riesgo de pérdida total o parcial de los vehículos mediante otro seguro y (ii) los actos vandálicos debieron haber sido cometidos por grupos subversivos declarados como tal por el Consejo de Seguridad Nacional, lo cual no ocurrió en este caso.
La Superintendencia Financiera de Colombia concluyó que el demandante sí se encontraba asegurado por otro seguro que amparaba los daños ocurridos sobre los mismos vehículos siniestrados, pero frente a un riesgo distinto, cual era el de terrorismo ocurrido en parqueaderos. Así pues, concluyó que la exclusión alegada por la aseguradora no era aplicable y la condenó al pago de la indemnización.
Al evaluar el fallo de primera instancia, el Tribunal presentó las siguientes consideraciones:
- El demandante sí tenía la calidad de asegurado en el seguro contratado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público porque, al ser un seguro de daños, “tiene como asegurado y beneficiarios a las personas cuyo patrimonio “se puede ver afectado, directa o indirectamente por un siniestro que, para el caso específico, se refiere al propietario de un vehículo o embarcación de servicio público”.
- Fue un hecho notorio que los vehículos asegurados fueron incinerados como consecuencia de disturbios y manifestaciones ciudadanas. En ese sentido, no queda duda que se había materializado el riesgo asegurado, sin que fuera necesario recurrir a la calificación de tipicidad de la conducta por parte de un juez penal:
“No existe, entonces, duda de la realización del riesgo asegurado y, por ende, del surgimiento de la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora (C. de Co., arts. 1054 y 1072), sin que el contrato de seguro exija el adelantamiento de un juicio de tipicidad de la conducta de los responsables del daño, por lo que basta que se trate de hechos que, independientemente de la calificación que pueda hacer un juez penal, constituyan actos de conmoción popular de cualquier clase (…)”. - No operó la exclusión alegada por la aseguradora consistente en que los bienes asegurados estuviesen asegurados, frente al mismo riesgo, por otra aseguradora. Lo anterior porque, como lo indicó la Superintendencia Financiera, quedó demostrado que el riesgo asumido por la otra aseguradora era el de terrorismo ocurrido en parqueaderos, el cual era diferente al riesgo de terrorismo amparado por la aseguradora demandada, en donde no se limitó a ningún algún lugar específico.
Con fundamento en estas consideraciones, El Tribunal confirmó la sentencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización.
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