28 de abril de 2020
Transporte gas

Esta circular está destinada a:

  • Productores-comercializadores de gas natural
  • Transportadores de gas natural 
  • Comercializadores de gas importado 
  • Comercializadores de gas natural

A pesar de que contractual y regulatoriamente los agentes pueden modificar de mutuo acuerdo sus contratos de suministro y transporte respecto a precios y cantidades, estas modificaciones deben seguir los principios de la regulación, buena fe, transparencia y lealtad entre las partes en concordancia con la Resolución CREG 080 de 2019. 

Por lo tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entiende que los agentes destinatarios de la presente Circular Externa deben:

  1. Atender las solicitudes de modificación de contratos de suministro y transporte.
  2. Desarrollar procesos de negociación con el fin de mitigar los efectos negativos sobre las tarifas de los usuarios finales originados por la pandemia. 
  3. Documentar las decisiones adoptadas, incluyendo las justificaciones.
  4. Evitar imponer condiciones injustificadas.
  5. Promover la búsqueda de alternativas que permitan el menor impacto posible a los usuarios finales del servicio público domiciliario de gas combustible durante la emergencia. 
  6. Evitar tratamientos discriminatorios injustificados en los procesos de negociación.
  7. Garantizar que el ejercicio de sus derechos subjetivos en el marco de las negociaciones que adelanten, se ajuste a los postulados consagrados en los artículos 95 Numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y 830 del Código de Comercio, es decir, que se encuentren acordes con las finalidades perseguidas por la ley y la regulación aplicable en oposición cualquier forma de abuso del derecho. 

Ver texto completo de la Circular Externa 184 de 2020

 

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