14 de abril de 2020
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Con la expedición del Decreto 531 de 2020, el Decreto 457 de 2020 quedó derogado. Si bien, ambos decretos en su artículo 3, tenían el propósito de impartir excepciones a las restricciones sobre la libre circulación para ciertas personas o respecto de ciertas actividades, el Decreto 531 que extendió la medida de aislamiento obligatorio también amplió estas excepciones. 

Por lo tanto, mediante la Circular 4009 de 2020, el Viceministro de Energía retoma los argumentos planteados en la Circular 4007 de 2020, con la diferencia que ahora sus consideraciones están basadas en el numeral 28 del artículo del Decreto 531 de 2020. 

Por lo tanto, siguen siendo consideradas como actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:

          i.    Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
          ii.    De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo – GLP-.
         iii.    De la cadena logística de insumos, suministros para la protección, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales. 
         iv.     Servicio de internet y telefonía.

Con respecto a las consideraciones de este numeral, cabe resaltar que se consideran incluidas todas las actividades y personal relacionados con la continuidad en la prestación de los servicios públicos asociados al Sector de Energía, incluidas la cadena de producción necesaria para su debida prestación y la cadena de insumos y suministros. 

No obstante, se encontraron los siguientes cambios en los numeral f, el cual ahora establece lo siguiente:

         f. El traslado y transporte de personal que sea indispensable para mantener la operación continua de la infraestructura y el desarrollo de proyectos en ejecución asociados al sector eléctrico (construcción, montaje de equipos, líneas, etc) que, por su naturaleza e importancia para la operación y puesta en servicio, no pueda ser detenida durante la medida o las actividades que sean indispensables para mantener la integridad y la normal continuidad de la prestación del servicio público en mención. 

Por lo tanto, mediante dicha Circular fueron incluidas las actividades y el desarrollo de aquellos proyectos de infraestructura del sector eléctrico. Ello implica que los proyectos de construcción o desarrollo de infraestructura que son necesarios para la operación y puesta en servicio de proyectos de generación o líneas de transmisión no pueden seguir parados durante las medidas de aislamiento obligatorio. 

Por último, se establece que el personal que esta Circular invoca es aquel que sea estrictamente necesario para la realización de estas actividades. 

Ver texto completo de la Circular 4009 de 2020

 

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