3 de abril de 2020
COVID19

Los empleadores, entidades contratantes, personas jurídicas o naturales que utilizan trabajadores, contratistas o personas en las modalidades de pedidos telefónicos, por celular, página web, aplicación móvil, plataforma digital, economía colaborativa, y autónomos digitales, entre otros, para la prestación del servicio de domicilio o compra y entrega de bienes o mercancías, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:

  1. Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de Covid-19 ante la Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal.
  2. Suministrar la información de manera oportuna y veraz y permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan las autoridades competentes ante casos sospechosos de Covid-19. 
  3. Las personas que realizan domicilios deberán contar con la información sobre la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de Secretaría Distrital, Departamental o Municipal.
  4. Las entidades, empresas, y personas naturales que utilicen plataformas digitales, o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios deben reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, persona o colaborador, si éste presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, so pena de consecuencias legales. 
  5. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento denominado “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) dirigido a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios”.
  6. Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de Covid-19.
  7. Suministrar a sus trabajadores (dependientes, asociados o cooperados) o contratistas que prestan servicios como domiciliarios y a quienes intervienen en dicha cadena de servicio, los mismos elementos de protección personal que exige la ley para los trabajadores dependientes, acatando los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del contagio. Esta obligación aplica también para los trabajadores independientes que presten servicios a domicilio.
  8. Implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios.
  9. Capacitar por diferentes medios y estrategias de comunicación sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos, promoviendo el lavado frecuente de las mismas y suministrar jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado. 
  10. Informar a los trabajadores, contratistas y personas que realizan la actividad de servicios domiciliarios que no se debe compartir los elementos de protección personal.
  11. Capacitar e informar que durante la emergencia por el Covid-19 no se deben realizar reuniones y si por motivos laborales o del servicio se deben realizar, las mismas no deberán superar 5 personas, guardando la distancia y demás medidas previstas por las autoridades de salud. 
  12. Instruir e informar a las personas que realizan o prestan el servicio de domicilios que deben mantener una distancia mínima de 2 metros en las filas de supermercado, tiendas, droguerías, restaurantes o establecimientos comerciales donde les entregan o pagan los bienes o productos objeto del domicilio. Reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.
  13. Establecer e informar los mecanismos y formas adecuadas de entregar el producto del domicilio a los clientes, personas, hogares y empresas que solicitan, implementando el modelo de “entrega sin contacto” reduciéndose el riesgo de contagio, dejando los artículos comprados en contenedores o empaques en la recepción o en el sitio determinado para que los clientes o personas que solicitan el servicio los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio. 
  14. Informar a las personas que prestan los servicios de domicilio las consecuencias laborales, si tienen vínculo laboral, las contractuales o comerciales de conformidad con la forma en que presta el servicio y especialmente las consecuencias penales según el artículo 368 del Código Penal Colombiano.
     
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