Vertimientos de Agua

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”) expidió el Decreto 1553 del 23 de diciembre de 2024 “Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones”.


Este Decreto reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo.

En virtud de esta normativa, el MADS, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizaron los estudios, evaluaciones y la fórmula para calcular la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua, así como los criterios de gradualidad para distribuir el Factor Regional (FR) según los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando la reglamentación correspondiente con un esquema de tratamiento diferencial.

En efecto, el nuevo Decreto introduce cambios importantes a la regulación de la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al agua, modificando el capítulo correspondiente del Decreto 1076 de 2015. Este cambio busca promover una gestión más equitativa, eficiente y sostenible del recurso hídrico.

De los cambios introducidos por este Decreto vale la pena destacar la implementación de una nueva forma para calcular el Factor Regional (FR), variable que compone la fórmula para calcular la Tasa Retributiva. De acuerdo con lo establecido en el Decreto, el Factor Regional ahora integra un enfoque multidimensional compuesto por tres variables principales: ambiental, socioeconómica y económica.

La variable ambiental se centra en evaluar el estado del recurso hídrico y el impacto de los contaminantes en términos de biodegradabilidad. La variable socioeconómica, por su parte, incorpora criterios para considerar la desigualdad regional, como la categorización de municipios según su capacidad fiscal y el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI). Por último, la variable económica, que aplica únicamente a los prestadores del servicio público de alcantarillado, introduce incentivos específicos para fomentar la inversión en proyectos de descontaminación hídrica. Este mecanismo permite a los prestadores del servicio público de alcantarillado reducir su Factor Regional si cumplen con los objetivos trazados en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Asimismo, se incorporaron nuevas disposiciones referentes a la causación y al período de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, definiéndola como un tributo de naturaleza anual, cuyo período de causación abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Adicionalmente, se dispuso que la base gravable corresponde a la totalidad de la carga contaminante o de las sustancias nocivas vertidas al recurso hídrico durante un período determinado.

El Decreto 1553 de 2024 expedido por el MADS marca un avance en la regulación de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua, estableciendo un enfoque integral y multidimensional para su cálculo. La inclusión de variables ambientales, socioeconómicas y económicas busca garantizar una gestión más equitativa y sostenible del recurso hídrico. Con la nueva fórmula para calcular el Factor Regional (FR), se busca no solo evaluar con mayor precisión los impactos de los vertimientos, sino también promover la equidad entre las regiones y fomentar la inversión en la descontaminación de cuerpos hídricos.


Si tienen inquietudes con respecto al Decreto 1553 de 2024, el impacto de cara a su proyecto, obra o actividad no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles de Brigard Urrutia. 

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