Dada la emergencia sanitaria decretada en el país por el Coronavirus, el Ministerio de Cultura expidió el Decreto 475 del 2020, por medio del cual se modifican las condiciones de pago de la estampilla procultura, la contribución a los espectáculos públicos y la cuota para el desarrollo cinematográfico.
De acuerdo con el Decreto 475 del 2020, los gobernadores y los alcaldes deberán realizar la apropiación y el giro de recursos del 20% de la estampilla procultura para la seguridad social del creador y del gestor cultural. Para este efecto, se seguirán las condiciones establecidas por el Ministerio de Cultura en la Resolución 3153 de 2019.
Por otro lado, el Decreto indica que los recursos que se generen del recaudo de la contribución de espectáculos públicos hasta el 31 de diciembre del 2020, serán destinados hasta el 20 de septiembre del 2021, a apoyar el sector cultura de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en modalidad presencial o virtual. La condición para esta destinación es que los recursos no estén comprometidos para otros fines.
Las secretarías de cultura municipales escogerán los proyectos que se beneficiarán de esta medida dentro de los 30 días siguientes a la vigencia del Decreto 475 del 2020.
Adicional a lo anterior, el Decreto 475 del 2020 realizó cambios a las fechas de presentación y pago de la declaración de la contribución a los espectáculos públicos por parte de los productores que son sujetos pasivos de este tributo.
A continuación se muestran las fechas de pago:
(i) Para productores permanentes
Fechas de vencimiento de pago de contribución a espectáculos públicos |
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Bimestre |
Actual fecha de vencimiento |
Enero- febrero |
30-septiembre-2020 |
Marzo- Abril |
30-septiembre-2020 |
Mayo- Junio |
31- octubre-2020 |
Julio- agosto |
31- octubre-2020 |
Septiembre- octubre |
24-noviembre-2020 |
Noviembre- diciembre |
26-enero-2021 |
Si bien el Decreto no establece los plazos para el pago del quinto y sexto bimestre, el artículo 9 de la Ley 1493 del 2011 indica que, para los productores, se tomarán las últimas fechas del pago bimestral del IVA. Por esta razón, en principio, las fechas de pago para estos periodos serían el 24 de noviembre del 2020 y el 26 de enero del 2021.
(ii) Para productores ocasionales
Para estos, la declaración se pagará el 30 de septiembre por las boletas sujetas a la contribución, que se hayan vendido entre marzo y junio del 2020.
El Decreto 475 del 2020 estableció que la presentación y el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico que prevé la Ley 814 de 2003 (“Ley del cine”) es hasta el 30 de septiembre del 2020.
Finalmente, el Decreto 475 señaló que, desde marzo hasta junio del 2020, para la aplicación del beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante 8 días del respectivo mes.