Desde hace varios años se anunció en el mercado financiero internacional que la tasa LIBOR dejaría de ser utilizada como referente internacional en las operaciones realizadas en dólares a partir del 30 de junio de 2023. Así mismo, en enero de 2023, el Banco de la República de Colombia dejó de publicar la serie estadística de la tasa LIBOR en cumplimiento del proceso de cesación que finalizó para todas las modalidades de la tasa el 30 de junio de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante la “ANH”) publicó para comentarios el acuerdo mediante el cual anuncia que para los contratos suscritos para la exploración y producción de hidrocarburos (en adelante “Contratos E&P”) celebrados por la ANH deberá pactarse el cambio de la tasa de interés moratorio para las obligaciones nominadas en dólares de los Estados Unidos de América de la referencia LIBOR a SOFR. Esta última es una tasa de interés publicada por el la Reserva Federal de New York que es calculada teniendo en cuenta las transacciones reales del mercado de los títulos emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos.
De conformidad con el proyecto de acuerdo, la tasa de interés moratorio que se deberá pactar en los Contratos E&P será a la tasa de interés SOFR a plazo de tres (3) meses más un “spread” equivalente al 4%.
Por último, la ANH dispuso que el cambio de referencia para el cálculo de la tasa de interés moratorio en los Contratos E&P se formalizará mediante la suscripción de un otrosí a los Contratos E&P.
Puede consultar el texto del proyecto de acuerdo en el siguiente link: Proyecto acuerdo LIBOR por SOFR.