El artículo 15 del Decreto 381 de 2012, establece que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología para fijar las tarifas de transporte por oleoductos.
Por su parte, el artículo 57 del Código de Petróleos establece que el Ministerio de Minas y Energía revisará las tarifas de transporte resultantes de la aplicación de la metodología cada cuatro (4) años.
La metodología vigente para la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoducto se encuentra dispuesta en la Resolución 72146 del 7 de mayo de 2014. Según esta resolución (i) cada año o periodo tarifario inicia el 1 de julio y termina el 30 de junio; y (ii) el primer día hábil del trimestre inmediatamente anterior al inicio del próximo periodo tarifario, se debe iniciar el proceso de revisión de la tarifa.
En desarrollo de lo anterior, y considerando que el 30 de junio de 2023 termina el periodo tarifario y los 4 años desde la última revisión de las tarifas, el 1 de abril de 2023, el Ministerio de Minas y Energía debería iniciar el proceso para actualizar la tarifa del periodo tarifario que inicia el 1 de julio de 2023 y termina el 30 de junio de 2027.
Sin embargo, el 30 de marzo de 2023, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos publicó la resolución 279 de 2023 donde indica que desde diciembre de 2022 se encuentra adelantando los trámites para la socialización y expedición del acto administrativo que establecerá una nueva metodología para fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos. Por lo anterior, no iniciará el proceso de actualización de las tarifas en abril, sino que, las tarifas fijadas para el periodo 2019 – 2023 se mantendrán vigentes hasta tanto se fijen las tarifas del periodo julio de 2023 - hasta junio de 2027, conforme a los términos que establezca la nueva metodología que se expida.
Para consultar el proyecto de resolución ingrese al siguiente enlace.