En atención al Estado de Emergencia Sanitaria, y al Estado de Emergencia Económica, Cultural y Ecológica, proferidos por el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios menciona que los eventos de variabilidad climática pueden poner en peligro la prestación del servicio público de acueducto por reducción del recurso hídrico. Para contener este riesgo, la Superintendencia le solicita a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo tomar medidas para complementar y ajustar sus Planes de Emergencia y Contingencia. Para esto, la Superintendencia solicita la implementación de 24 medidas concretas, dentro de las que se encuentran las siguientes:
Para el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado:
(i) Identificar medios de potabilización del agua que será distribuida a la población por medio de soluciones alternativas y continuar con las medidas de monitoreo de la misma;
(ii) Consultar permanentemente los boletines y comunicados del IDEAM, entre otras instituciones;
(iii) Coordinar con los municipios en donde presten los servicios, las estrategias de implementación de medidas de contingencia frente a eventos de desabastecimiento de agua a nivel urbano y rural.
Para el servicio público domiciliario de aseo:
(i) Desarrollar campañas dirigidas a los usuarios para promover el manejo adecuado de los residuos;
(ii) Coordinar, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 911 de 2020, con el ente territorial respectico, el aumento de la periodicidad en la prestación del servicio durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario.
De cualquier forma, la Superintendencia solicita implementar cualquier otra medida orientada a asegurar que la población cuente con el suministro de agua suficiente y con las zonas públicas limpias para contener la propagación del COVID- 19.
Finalmente, debe mencionarse que esta circular es de carácter vinculante en la medida que el artículo 3 de la Resolución No. 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece que los Planes de Emergencia y Contingencia deben mantenerse actualizados según “lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. Por lo tanto, no acatar con estas condiciones podría acarrear sanciones por parte de la Superintendencia, en los términos del artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
Ver texto completo Circular Externa 114 de 2020