Se modifica el transporte terrestre de GLP y los beneficios tributarios en zona de frontera
El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1135 de 2022 que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía respecto del sector de hidrocarburos, debido a que el Superintendente Delegado para la protección de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- emitió un concepto frente al transporte terrestre de GLP en el que recomendaba y consideraba necesario: realizar, previo al diseño de la metodología, una caracterización de los municipios ubicados en la zona de frontera; definir que se entiende por el uso racional de combustible; diseñar la metodología de la asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera; incluir como criterio adicional para la estructuración expedición de la metodología de asignación de cupos de combustible con beneficios tributarios, las condiciones del mercado que enfrenta el municipio; y por último, modificar la prohibición para la exportación de combustibles objeto de estabilización mediante el FEPC.
Es así, como la normativa implementó las recomendaciones de la Superintendencia y estableció las condiciones del transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, por vía terrestre, actividad que solo podrá realizarse en vehículos con carrocería tipo tanque y por transportadores que porten o tengan acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. Igualmente, la normativa determinó la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera.
Adicionalmente, será el Ministerio de Minas y Energía y su Dirección de Hidrocarburos, la encargada de expedir la metodología y los mecanismos de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y cada metodología tendrá una vigencia de 36 meses. Finalmente, para las actividades de importación, exportación, transporte y producción de biocombustibles, el interesado deberá obtener la autorización de la mencionada entidad.
Decreto 1135 1 de julio de 2022
En adelante los empleadores deberán reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo
A través de la Ley 2225, el Congreso de la República incluyó y modificó algunos lineamientos establecidos en las leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002. Lo anterior, con el propósito de brindar un mayor apoyo en el mecanismo de protección al cesante y fomento de la generación de empleo en el territorio nacional. La nueva ley establece que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, y quedan obligados a reportar quiénes fueron seleccionados o en su defecto las razones de no colocación, este proceso se deberá realizar en seis meses.
Por otro lado, las empresas podrán solicitar acompañamiento a la Agencia Pública de Empleo con el propósito de aumentar la generación de empleos sostenibles. Para esto, el SENA dará una capacitación formativa a la cual podrán asistir representantes y directivos de Mipymes y emprendedores que cuenten con los requisitos. Respecto a los apoyos de protección al cesante, la Ley establece beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las cajas de compensación familiar, correspondiente a el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un SMMLV y una transferencia económica por un valor de 1,5 SMMLV para aquellos cotizantes en categoría a y b del sistema de subsidio familiar.
Ley 2225 del 30 de junio de 2022
Inflación anual para el mes de junio fue de 9.67%, la más alta en 22 años
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística publicó el boletín técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el mes de junio. Según los datos, la inflación mensual fue de 0.51%, la inflación en lo corrido del año fue de 7.09%, y la inflación anual fue de 9.67%, siendo esta la mayor inflación anual registrada en los últimos 22 años.
Según las cifras del DANE, las principales contribuyentes a este resultado fueron las divisiones de alimentos y bebidas no alcohólicas, que tuvo una variación del 23.65% y aportó 3.98 puntos porcentuales del 9.67% correspondiente al total; alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles aportaron 1.92 P.P; y restaurantes y hoteles aportaron 1.47 P.P. al total. A nivel interno, se han tomado medidas para combatir el alza en los precios, como la exclusión de aranceles para las partidas de los productos más afectados por la inflación (principalmente alimentos), o las subidas de la tasa de interés de intervención por parte de la Junta Directiva del Banco de la República.