A través de la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación
La Presidencia de la República sancionó el Estatuto de Conciliación que será conocido como la Ley 2220 de 2022. Por medio de esta Ley, se establecen los principios por los que se regirá la conciliación: la autocomposición, la garantía al acceso a la justicia y la celeridad. Así mismo, del contenido de la norma se destaca que el proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas.
Los operadores autorizados para conciliar serán:
- Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.
- Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar.
- Los defensores del consumidor financiero.
Ley 2220 del 30 de junio de 2022
Se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos
El Congreso de la República expidió la ley 2229 del 2022, la cual crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos. Esta normativa establece que el juez ordenará la regulación de visitas, considerando las particularidades del caso y el interés superior del niño, niña o adolescente, respecto a los abuelos cuando estos no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas o en el caso, en que los padres nieguen o sustraigan a sus hijos de esta relación.
Igualmente, la ley contempla que el juez podrá negar o regular las visitas a los padres o abuelos que hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia intrafamiliar; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; y/o si tienen un diagnóstico psiquiátrico que represente un peligro para la integridad de la niña, niño o adolescente. Finalmente, resalta que en ningún caso, el victimario podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta.
Ley 2229 del 01 de julio de 2022
MinTIC fija la contraprestación a cargo de los operadores postales del 2022 al 2024
La Presidencia de la República expidió el Decreto 1103 de 2022 que reduce la contraprestación del 2,5% al 1,7% sobre los ingresos brutos por la prestación de los servicios postales, este beneficio será efectivo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024. El objetivo de la normativa es garantizar la prestación del servicio postal universal e impactar de manera positiva en el sector, creando un entorno competitivo que aporte a la reactivación económica.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC- para fijar tal tarifa, realizó un análisis desde el punto de vista técnico, financiero y económico, al revisar cada uno de los servicios del sector postal colombiano: servicio de mensajería expresa, servicio postal de pago y el servicio de correo. Además, tuvo en cuenta los ingresos de los operadores postales entre los años 2011 y 2021, y verificó las tendencias en el corto, mediano y largo plazo para sus principales productos, sumado al impacto económico y financiero en los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC -.