Modificaciones a la contribución nacional por valorización
A través del Decreto 1255 de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se expidió una nueva regulación sobre la contribución nacional de valorización – CNV del sector transporte, en particular en lo relativo a su objeto, definiciones, sujetos, origen, aplicación, distribución, base gravable, censo de propietarios y/o poseedores, liquidación, recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones, inscripción en el registro de instrumentos públicos, destinación, plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados, liquidación contable y cierre de los proyectos.
Esta norma también precisa los criterios técnicos que deberán tener en cuenta las entidades públicas del orden nacional responsables de proyectos de infraestructura para determinar la zona de influencia, y desarrolla los elementos que permiten la determinación del costo de los proyectos de infraestructura que integran la base gravable para los proyectos del sector transporte, así como lo referente a los gastos de recaudación, y los métodos de distribución.
De otro lado, en relación con el patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), la norma aclara que los recursos serán utilizados como fuente de pago para los proyectos de infraestructura de transporte y las obras de interés público del sujeto activo. Finalmente, se reglamentan las tasas para la liquidación de los intereses de financiación de los pagos diferidos de la CNV, el procedimiento para la determinación de los inmuebles de interés del Gobierno Nacional en el pago en especie y los aspectos necesarios para la implementación de las formas de pago.
Este decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga el Decreto 1394 de 1970, adiciona y modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1255 de 21 de julio de 2022
Nueva regulación de visas en Colombia
El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió una nueva reglamentación sobre visas para el ingreso y permanencia en el territorio colombiano, como parte de un proceso de actualización y adecuación al contenido y obligaciones de acuerdos internacionales y regionales, cambios normativos internos, y nuevas dinámicas socioculturales.
En efecto, a través de la Resolución 5477 de 2022, se incorporaron cambios que implican una flexibilización de la normativa migratoria con la finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores hacia Colombia, y se consideraron las disposiciones del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, el acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur Bolivia y Chile, el Estatuto Migratorio Andino, los nuevos conceptos de turista y de nómada digital establecidos por la Ley 2068 y 2069 de 2020, y las relativas al fomento de la actividad cinematográfica y con ello del turismo hacia el país, entre otras.
Los cambios adoptados, que tienen como sustento el marco normativo señalado, implicaron la recategorización y creación de algunos tipos de visa, y la modificación de procedimientos y requisitos para su otorgamiento.
La norma empezará a regir a partir de los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y deroga integralmente las resoluciones 6045 de 2017 y 1980 de 2014, aunque se contempla un régimen de transición para las visas expedidas bajo la normatividad anterior.
Resolución 5477 de 22 de julio de 2022
Reglas aplicables a los eventos de omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones
Por medio del Decreto 1296 de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó y adicionó nuevas disposiciones relativas a la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o cálculo actuarial, a la que están obligados los empleadores y trabajadores independientes en los eventos de omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones; de otro lado, se reglamenta el procedimiento de pago y la imputación de los tiempos en la historia laboral, cuando se lleve a cabo el desembolso del valor establecido por parte del empleador o trabajador independiente que incurrió en la omisión de su obligación.
Entre las disposiciones modificadas expresamente están las referidas a la determinación del valor de la reserva actuarial, el valor de los periodos omitidos respecto de la afiliación y vinculación al Sistema General de Pensiones, y el salario de referencia. A su turno, se adicionó un capítulo completo relativo a la metodología de cálculo actuarial para empleadores y trabajadores independientes.
El Decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación, modificó y adicionó el Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario del Sistema General de Pensiones, y otorgó un plazo hasta el 30 de mayo de 2023 a las entidades competentes para que lleven a cabo las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan efectuar el pago a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes PILA.
Decreto 1296 de 25 de julio de 2022