Boletín Real time | 29 de febrero 2024

Balance y perspectivas de la legislatura 2023 – 2024 en el Congreso de la República

Congreso de la República

¿Qué se está discutiendo en el Congreso de la República?

Las temáticas ambientales ocupan el primer lugar en las discusiones que se adelantan en el legislativo, seguidos por los de infraestructura y servicios públicos, salud, laborales y de educación. Aunque, con menor número de iniciativas legislativas, también se destacan las relacionadas con telecomunicaciones y tecnología, impuestos y minería e hidrocarburos. Lo anterior es concordante con los proyectos claves fijados por el Gobierno nacional y con lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026. 

Desagregando algunos de los grupos de iniciativas legislativas con mayor relevancia encontramos, entre otros, los siguientes subtemas: 

Proyectos Congreso

¿Cuál fue el avance general en el trámite legislativo de los proyectos?

La mayoría de los proyectos que cursan en el Congreso de la República, el 59,72%, no ha presentado avances notables, se encuentran apenas en la primera etapa del procedimiento de aprobación, luego de culminado el primer período de esta legislatura. El alto volumen de proyectos presentados sobrepasa la capacidad del Congreso y hace necesaria la priorización y focalización de esfuerzos, lo cual se lleva a cabo a través de las siguientes figuras: (i) envío de mensajes de urgencia por parte del Presidente de la República al Congreso para tramitar algunos proyectos; (ii) cumplimiento de plazos para expedir leyes por requerimiento constitucional, legal o por disposición de fallos de la Corte Constitucional y, (iii) acuerdos políticos sobre agendas legislativas prioritarias. 
Avance de proyectos Congreso

¿Cómo van los proyectos de ley claves para el Gobierno nacional?

Los proyectos de ley en curso en el Congreso de la República y otros anunciados por el Gobierno nacional identificados como prioritarios, no tuvieron avance significativo en este primer período. El estado es el siguiente: 

 

#

Nombre

Proyecto

Estado

1

Colombia - Venezuela Protección Recíproca de inversiones

275/23 S PL
285/23 C PL

Cuarto Debate

Prohibición Fracking

114/22 S PL
413/23 C PL

Tercer Debate

Reforma a la Salud

339/23 C PL

Tercer Debate

Reforma Pensional

293/23 S PL

Segundo Debate

Código Ferroviario

337/23 C PL

Segundo Debate

Régimen Sancionatorio Ambiental

116/22 C PL

Segundo Debate

Tarifa del IVA

310/22 C PL

Segundo Debate

Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Especiales

23/23 C PL
10/23 S PL

Segundo Debate

9

Reforma a la educación

224/23 C PL

Segundo Debate

10

Reforma Laboral

166/23 C PL

Primer Debate

11

Reforma Servicios Públicos

No Radicado

No Radicado

12

Modificación Ley 99 de 1993

No Radicado

No Radicado

13

Reforma a la Justicia

No Radicado

No Radicado

14

Reforma Tributaria

No Radicado

No Radicado

Estado

A este listado se incorporaron dos proyectos estructurales y de gran impacto anunciados por el Gobierno nacional: reforma a la justicia y reforma tributaria. La reforma a la Justicia se espera que sea presentada en el próximo mes, fruto de la labor de una comisión de expertos designada para tales fines, en cuyo proceso se recibieron más de 300 propuestas de diferentes sectores. 

 


 

Sanciones por incumplimiento del Registro de la “situación de control” de sucursales

Sanciones por incumplimiento

Por: Raúl Vargas

Para fácil referencia, el concepto de “situación de control” se desprende de la existencia de subordinación societaria, en el cual, una sociedad (la “Matriz”) ejerce el poder decisión sobre otra (la “Subordinada”), en los términos de los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio. 

Por su parte, el concepto de “grupo empresarial”, presupone la existencia de un vínculo de subordinación (y, en consecuencia, de una situación de control), en la cual, adicionalmente, existe unidad de propósito y dirección entre la Matriz y su(s) Subordinada(s). Estas situaciones deben ser inscritas por la Matriz en el registro mercantil, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Anteriormente, existía el debate respecto de si la obligación de registro también era exigible y/o aplicable respecto de las sucursales de sociedad extranjera en Colombia.

La sanción a la que hacemos referencia puede ser considera como hito, dado que (i) pone fin a la discusión respecto de las sucursales, debido a que la autoridad evidenció y sancionó a la Matriz por la falta de registro de varias sucursales, e, (ii) impuso la máxima sanción legal prevista, equivalente a 200 SMLMV (COP$260.000.000 c. US$65.000), monto que en nuestra experiencia no se había impuesto anteriormente.

 


 

Estas actividades no requerirían del otorgamiento o modificación de la licencia ambiental 

Licencia ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios un proyecto de decreto que modifica tres artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, Decreto 1076 de 2015, en relación con: (i) el listado de las actividades calificadas como de mejoramiento y (ii) el listado de las actividades que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar impactos ambientales adicionales a los ya identificados, en ambos casos para los proyectos de infraestructura de transporte terrestre modo férreo.


En efecto, se incluyeron dentro de tales actividades, con algunas condiciones,la adecuación de la infraestructura del corredor férreo existente para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio que no emita o genere gases de efecto invernadero o derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, y su conexión e integración a otros sistemas de transporte masivo dentro del perímetro urbano”. 


Como consecuencia de lo anterior, en adelante, el desarrollo de estas actividades no requerirá de licencia ambiental o de modificación de la existente, por lo que de hallarse en curso algún procedimiento para su obtención, la autoridad ambiental respectiva deberá proceder al archivo de la solicitud, por su iniciativa o a petición de la parte interesada. 


Finalmente, el proyecto de decreto incluye la definición de “corredor férreo”; establece la inaplicación de la reapertura del expediente contentivo del Plan de Manejo o Licencia Ambiental para la fase de construcción en los casos de cambio menor o mejoramiento, y la solución para la definición de la coexistencia técnica por superposición entre proyectos de infraestructura con otros proyectos. 


Los comentarios podrán presentarse hasta el 13 de marzo de 2024. 
 

Proyecto de decreto

 


 

La Superintendencia Financiera de Colombia recordó a sus vigilados los deberes relacionados con la protección al consumidor financiero y habeas data

Habeas data

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió la Carta Circular 14 del 2024, con destino a los representantes legales, miembros de juntas directivas, revisores fiscales, contralor normativo, defensores del consumidor financiero y público en general, a través de la cual instó al cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la protección al consumidor financiero y el derecho de habeas data. 


Dentro de los fundamentos de la expedición de la Carta Circular se encuentran el aumento en quejas y acciones de tutela vinculadas al fraude y a la violación del derecho fundamental de habeas data, registrado durante el año 2023. Ante este panorama, la SFC llamó a las entidades vigiladas a la consolidación de una “cultura que promueva el bienestar y la satisfacción de los consumidores financieros y de los titulares de la información a través de medidas apropiadas, efectivas y verificables, que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones que están a su cargo, específicamente las establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 2157 de 2021 respecto de los datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y la proveniente de terceros países […]”.


En esta norma se listan obligaciones específicas a cargos de las entidades vigiladas por la SFC, entre las que se encuentran: 

  1. Reportar al operador de la información las novedades y/o rectificaciones de los datos financieros.
  2. Comunicar al consumidor financiero de forma escrita las obligaciones que se encuentran en mora antes de su reporte al operador de la información.
  3. Tener en cuenta los plazos para el reporte de la información negativa, su permanencia y la caducidad del dato negativo. 
  4. Seguir los procedimientos para el trámite de las reclamaciones y acciones de tutela presentadas por el consumidor financiero, incluyendo los plazos para la comunicación al operador y la inserción de la expresión “reclamo en trámite” o “información en discusión judicial”, según corresponda. 
  5. Cumplir el procedimiento especial para el trámite de reclamaciones relacionadas con la suplantación de identidad, que incluyen el deber de cotejar la información usada para la adquisición de la obligación y la de comunicar este hecho al operador de la información para que incluya la expresión “Víctima de Falsedad Personal”. 

Carta Circular 14 de 2024

 


 

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