Esta es la reglamentación del trabajo en casa
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 649 de 2022 a través del cual se regulan las condiciones y circunstancias especiales para la habilitación del trabajo en casa, con el fin de garantizar el respeto por los derechos y demás garantías establecidas en las normas laborales a los trabajadores que opten por esta forma de ejecución del trabajo.
El decreto contempla las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación en el sector privado, en todo el territorio nacional y, de manera excepcional, en el extranjero, establece los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, y las obligaciones de las administradoras de riesgos laborales.
La norma define las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo. Ante la ocurrencia de estas circunstancias, el trabajador podrá solicitar la habilitación del trabajo en casa. El procedimiento para la implementación del trabajo en casa contempla, entre otros, los siguientes pasos:
- Solicitud: enviar comunicación por escrito al empleador indicando la razón que la motiva, y los soportes de dicha solicitud.
- Revisión: el empleador analizará la solicitud y dará respuesta dentro de los cinco días siguientes a la recepción, por escrito también.
De otro lado, se listan algunas de las circunstancias que pueden habilitar el trabajo en casa: (i) que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo; (ii) que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa; (iii) que no genere una menor productividad del trabajador.
Por último, se destacan las siguientes regulaciones: contenido del escrito de solicitud de habilitación de trabajo en casa, compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, modalidad de alternancia, trabajo en casa en el exterior, terminación de la habilitación, y programas en el exterior. Esta norma empezó a regir a partir de su publicación.
Gobierno Nacional extiende la declaratoria de Emergencia Sanitaria
El Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud”) expidió la Resolución 666 de 2022, mediante la cual prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia por el Covid-19, en todo el territorio nacional.
De conformidad con esta norma, la emergencia sanitaria estará vigente hasta el 30 de junio de 2022, declaratoria que puede ser levantada anticipadamente, siempre que las causas que le dieron origen desaparezcan. Esta ampliación es relevante para los términos de las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia que dependen de la vigencia de la emergencia.
De otro lado, se eliminaron algunas de las acciones establecidas para la contención de la propagación del Covid-19, relacionadas con el plan nacional de vacunación y los protocolos de bioseguridad.
Conozca las medidas vigentes para el control de la pandemia del Covid-19
En ejercicio de las potestades entregadas al Presidente de la República relacionadas con el mantenimiento del orden público y con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud”) expidió el Decreto 655 de 2022 mediante el cual establece las medidas que deben adoptarse durante la fase denominada como “Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura”. Entre las medidas decretadas se encuentran:
- El distanciamiento individual responsable, que implica el deber de los residentes en el territorio colombiano de cumplir con los protocolos de bioseguridad e instrucciones impartidas por las autoridades para evitar la propagación de la pandemia y disminuir el contagio.
- Todas las actividades comerciales, sociales o del Estado deberán ejecutarse con el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Minsalud.
- Está prohibido decretar toque de queda o de restricción de la movilidad como medidas sanitarias para contener la pandemia.
- En los municipios con niveles de ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos superiores al 85%, con previa autorización del Minsalud, se podrán adoptar medidas especiales para la contención del virus; en todo caso, queda prohibido autorizar los eventos públicos como privados que impliquen asistencia masiva de personas.
- Las entidades territoriales deberán dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación.
- Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades, para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Minsalud. A partir del 15 de mayo de 2022, esta misma autorización regirá para los espacios cerrados dentro de las instituciones educativas en los municipios con idénticas condiciones de cobertura de vacunación.
- Los empleadores del sector público y privado están habilitados para continuar con la adopción de modalidades de trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa u otras similares.
Las medidas adoptadas a través de este decreto estarán vigentes entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2022.