Tasa Representativa del Mercado - TRM entre 22 y 28 de junio de 2024
Recordatorio del vencimiento el próximo martes 2 de julio de 2024 para presentar el reporte de información para las sucursales bajo el régimen cambiario especial - correspondiente al ejercicio social de 2023. Si requieres asistencia contáctanos a cambiario@bu.com.co
De acuerdo con la normativa cambiaria y con el objetivo de mantener actualizada la información sobre las inversiones de capital extranjero, las sucursales sometidas al régimen cambiario especial [exploradoras y productoras de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel y uranio o aquellas dedicada exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos] tienen la obligación de reportar la actualización de sus cuentas patrimoniales anualmente. Este reporte se realiza mediante la transmisión electrónica de la Conciliación Patrimonial Régimen Especial a través del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República.
El plazo para reportar la actualización de las cuentas patrimoniales y el procedimiento para su transmisión electrónica es de seis (6) meses a partir del cierre contable al 31 de diciembre, es decir, hasta el 30 de junio. No obstante, dado que el 30 de junio de 2024 no es un día hábil, este plazo se extiende hasta el siguiente día hábil, es decir, hasta el 2 de julio del presente año.
Para realizar la transmisión electrónica de esta información a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, es necesario previamente contar con un usuario en este sistema. En caso de no tenerlo, este se debe crear y autenticar en el Sistema a nombre del Representante Legal de las sucursales, el Representante Legal de la oficina principal o su apoderado. Este registro puede efectuarse utilizando un documento que acredite el tipo de representación, el cual debe ser autorizado por el Banco de la República.
Además, estas sucursales deben reportar los movimientos que impactan la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado, los cuales pueden involucrar divisas y/o disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. Este reporte debe hacerse mediante la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) a través del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República. Aunque este último procedimiento ya no está sujeto a un plazo específico, es fundamental llevarlo a cabo para mantener actualizadas las estadísticas que administra el Banco de la República.
Prescripción en un seguro bajo la modalidad claims made
Mediante la sentencia 156492 del 4 de junio de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió un recurso de apelación promovido por la empresa asegurada bajo un seguro global bancario, en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó sus pretensiones de condena en contra de la aseguradora.
En la sentencia confirmatoria del CE, esta corporación realizó las siguientes consideraciones en torno a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro:
- Respecto de la prescripción ordinaria, el CE recordó que es de carácter subjetivo pues corre contra quien tenga algún derecho derivado del seguro y tenga conocimiento (real o presunto) del hecho que da base a la acción:
“(…) inicia su curso en el momento en que el interesado conoce o debe conocer -de conformidad con la normativa aplicable al caso específico- el evento que origina el derecho reclamado, por lo que en su configuración no sólo es determinante el conocimiento del hecho que causa el daño sino la condición del reclamante frente al contrato de seguro y frente al derecho en litigio, ya que, como se ha ratificado en la jurisprudencia, la prescripción ordinaria encierra un elemento de carácter eminentemente subjetivo en tanto corre contra quien, derivando algún derecho del seguro y gozando de capacidad legal, conozca o deba conocer, por su misma posición, el evento respectivo”.
- En relación con la prescripción extraordinaria, el CE recordó que tiene una connotación objetiva pues no depende de la condición del interesado ni del conocimiento del hecho que da base a la acción, sino del mero paso del tiempo a partir del nacimiento del derecho:
“(…) es de connotación plenamente objetiva, al no reparar en la condición del interesado ni en el conocimiento de este sobre la ocurrencia del daño, sino operar contra toda clase de personas -incluso las incapaces y las que no conocieron el hecho lesivo-, a partir del nacimiento del respectivo derecho -circunstancia que usualmente coincide con la ocurrencia del siniestro”.
- El amparo de responsabilidad profesional del seguro global bancario, contratado bajo la modalidad claims made, está cobijado por la regulación del seguro de responsabilidad civil contenida en el artículo 1127 del Código de Comercio:
“En desarrollo de ello, el artículo 1131 del mismo estatuto señala, como antes se anotó, que en esa clase de seguros se entiende “ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado”, de suerte que, para dicho asegurado, el término de prescripción -siguiendo también lo señalado en la norma- comienza a correr desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Así, y como lo evidencian las cláusulas y especificaciones antes referenciadas, las partes pactaron en cada póliza la cobertura claims made, o modalidad de aseguramiento por reclamación, en la cual, al margen de la fecha de ocurrencia del hecho dañoso constitutivo del siniestro, el evento que jurídicamente activa el derecho al amparo es la reclamación de la víctima (es decir, el tercero afectado) al asegurador o al asegurado, siempre que se efectúe dentro del término de vigencia de la respectiva póliza”.
- En el caso concreto, el CE señaló que el hecho de que da base a la acción correspondió a la notificación a la asegurada de la demanda de reparación directa que el tercero promovió en su contra, siendo irrelevante que en ese proceso no se hubiese proferido aún una condena en su contra:
“Por lo anterior, para los efectos del presente proceso y las pretensiones que en él formuló la actora, no era determinante la sentencia condenatoria que se profiriera en el juicio de reparación directa incoado por la alegada víctima (…), pues lo solicitado por (la asegurada) en el presente juicio entrañó pretensiones eminentemente declarativas, orientadas a una interpretación judicial de los contratos en la que se concluyera que las pólizas (…), debían cobijar a (la asegurada), como asegurada (…)”.
- El fenómeno de la prescripción ordinaria se materializó en contra de la demandante asegurada, toda vez que esta demandó a su aseguradora luego de haber transcurrido más de 2 años desde que fue notificada de la demanda de reparación directa promovida en su contra:
“Ahora, a (la asegurada) le es aplicable la prescripción ordinaria, por ser una persona jurídica con capacidad legal, que fue parte en los contratos materia de juicio en calidad de asegurada y tuvo conocimiento claro del siniestro, igualmente bajo el prisma del artículo 1131 del C. Co., con la notificación de la reclamación judicial de la “víctima” (…), realizada el 15 de noviembre de 2006, momento a partir del cual le corría la prescripción por el término de dos años, los que a su vez culminaron el 15 de noviembre de 2008, sin interrupción ni suspensión alguna derivada del trámite de conciliación prejudicial incoado por la actora, dado que el mismo se radicó cuando ya había expirado dicho bienio”.
Sentencia 156492 del 4 de junio de 2024
Sancionada ley que reconoce a personas con cáncer como sujetos de especial protección
Por: Andrés Felipe Daza – Abogado del Equipo de Centro de Investigaciones
El presidente de la República sancionó la Ley 2360 de 2024, que modifica y adiciona la Ley 1384 de 2010, reconociendo a las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer como sujetos de especial protección constitucional. Este reconocimiento implica la adopción de un enfoque integral para el control del cáncer, abarcando una serie de medidas específicas diseñadas para mejorar la atención y calidad de vida de los pacientes con cáncer.
Interés en Salud Pública y Prioridad Nacional
Asimismo, la ley declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y una prioridad nacional. Esto asegura que los pacientes con sospecha de cáncer recibirán atención prioritaria, lo cual es crucial para un diagnóstico temprano y un tratamiento efectivo. La contratación y prestación de servicios oncológicos se realizará exclusivamente con instituciones habilitadas que cuenten con unidades funcionales especializadas en atención oncológica. Esta medida busca garantizar la calidad, oportunidad, continuidad y pertinencia de la atención desde la sospecha hasta el tratamiento del cáncer.
Medidas en Planes de Desarrollo
Además, los entes territoriales deben incluir medidas de prevención y tratamiento del cáncer en sus planes de desarrollo. Específicamente, deben definir indicadores de cumplimiento para monitorear el avance de estas medidas, asegurando que se cumplan las metas propuestas para el control del cáncer en cada territorio. El Ministerio de Salud y Protección Social (“MinSalud”), en conjunto con el Instituto Nacional de Cancerología (“INC”), será responsable de definir estos indicadores y monitorear los resultados de las acciones implementadas por las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales responsables de la población no asegurada.
Implementación de Nuevas Tecnologías
Por otro lado, para mejorar la respuesta del sistema de salud ante el cáncer, se promoverá la implementación de nuevas tecnologías en el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad. Esto incluye el uso de telemedicina y otras tecnologías de la información y comunicación (TIC) para garantizar que los pacientes, independientemente de su ubicación geográfica, reciban un diagnóstico preciso y una respuesta terapéutica adecuada. Los entes territoriales también podrán celebrar convenios interadministrativos con el INC para el control integral del cáncer en sus respectivas jurisdicciones, contando con la asesoría de sociedades científicas clínicas y quirúrgicas especializadas en oncología.
Protocolo de Actividades y Procedimientos
Adicionalmente, el Gobierno Nacional, encabezado por el MinSalud, emitirá un protocolo actualizado que contemple las actividades, procedimientos e intervenciones específicas para la protección y detección temprana de los tipos de cáncer con mayor mortalidad y prevalencia en el país. Este protocolo se basará en la epidemiología local, los factores de riesgo asociados y la prevalencia de cáncer por edades y género. Además, se elaborarán normas técnicas y guías de práctica clínica para asegurar que las actividades de detección temprana sean efectivas. El cumplimiento de estos protocolos será verificado anualmente por el MinSalud y la Superintendencia Nacional de Salud.
Prestación de Servicios Especializados
Finalmente, la ley fomenta la prestación de servicios especializados para personas con sospecha o diagnóstico de cáncer, con el objetivo de garantizar y optimizar el diagnóstico y tratamiento, sin importar la ubicación del paciente o del prestador de servicios. La prestación de servicios se realizará mediante atención directa a través de telemedicina u otras TIC, o mediante convenios que permitan el desplazamiento temporal de especialistas a territorios con alta incidencia y prevalencia de cáncer.
Estos son los proyectos de ley relativos al sector transporte
El anterior 20 de junio de 2024, se dio por finalizada la legislatura 2023-2024 en el Congreso de la República, un hecho que supuso el archivo de muchos de los proyectos en discusión. De ellos, se mantienen con vida un total de dieciséis (16) proyectos de ley relacionados con el ámbito de transporte.
La mayoría de los proyectos (13) se encuentran pendientes de discutir o rendir ponencia de segundo debate, mientras que tan solo dos (2) están a la espera de la sanción presencial. Por su parte, entre los temas tratados predominan aspectos relativos a comparendos de tránsito, transporte y servicios aéreos, seguridad y recaudo de peajes. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:
Conozca la Agenda Regulatoria del sector Transporte
Por: Carlos Esteban Arciniegas – Miembro del Centro de Investigaciones
El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Agencia Nacional de Seguridad Vial publicaron su Agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación se encuentran:
Dependencia |
Objeto de reglamentación |
Ministerio de Transporte |
Modificar / adicionar la actual reglamentación del mecanismo Obras por Impuesto |
Requisitos para el registro inicial de vehículos de carga, con Peso Bruto Vehicular superior a 10.5 Toneladas, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
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Ampliar el plazo para adelantar al proceso de normalización del registro inicial de los vehículos de carga con omisión en la matrícula |
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Procedimiento para la presentación del estudio para la aprobación del incremento de la capacidad transportadora en vehículos taxi. |
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Procedimiento para otorgar permisos de operación, mediante licitación pública o concurso. |
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Agencia Nacional de Seguridad Vial |
Consolidación de las condiciones de reporte, frecuencia y desagregación de la información relacionada con fatalidades y lesiones causadas por accidente de tránsito. |
Programas de formación de conductores de vehículos motorizados |
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Reglamentación del trámite de las PQRSD |
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ANI |
Establecer el procedimiento para el registro de las Infraestructuras Logísticas Especializadas y el registro de sus operadores |
SIC |
Reglamento Técnico de metrología legal |