Prueba del siniestro amparado con el SOAT
Mediante la sentencia 25000-23-41-000-2017-00833-01 (27554) del 22 de agosto de 2024, el Consejo de Estado (el “CE”) resolvió un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (el “Tribunal”). Esta sentencia había declarado la nulidad de una resolución sancionatoria impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia (la “SFC”) a una aseguradora por violar lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, relativo a la prueba del accidente cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. La infracción consistió en que la aseguradora solicitó, en varias ocasiones, documentos adicionales a la declaración del médico de urgencias para demostrar la ocurrencia del siniestro.
La aseguradora argumentó que la exigencia de estos documentos no fue arbitraria, ya que estaba respaldada por varios decretos y circulares externas emitidas por el Ministerio de Protección Social. En particular, señaló que el Decreto 3990 de 2007 y el artículo 143 de la Ley 1438 permitían interpretar que la prueba del siniestro no se limitaba únicamente a la declaración del médico de urgencias. Asimismo, mencionó que, de acuerdo con la Circular Externa Nro. 033 del 2 de junio de 2011, en concordancia con la Resolución Nro. 1915 de 2008 y el Decreto 3990 de 2007, la aseguradora podía solicitar la certificación, fotocopia del croquis o la denuncia de la ocurrencia de los hechos.
El CE desestimó los argumentos de la aseguradora, revocó la sentencia del Tribunal y ratificó la sanción impuesta por la SFC. Para ello, el CE realizó las siguientes consideraciones sobre los argumentos presentados por la aseguradora:
- En cuanto a la interpretación conjunta del artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 y los decretos citados por la aseguradora el CE manifestó:
“Según se observa, y contrario a lo manifestado por la actora, la redacción de esta norma no permite concluir que sea exigible la presentación de algún documento adicional a la declaración del médico de urgencias, pues expresamente indica que ésta «será suficiente».
Si bien la norma en comento señala que el formato será entregado «sin perjuicio» de la intervención de la autoridad de tránsito, no implica de manera alguna la obligación de presentar algún documento expedido por ella junto con la reclamación del SOAT.
De igual modo, la posibilidad de realizar auditorías «posteriores» supone que no pueden ser exigidos documentos adicionales a la declaración del médico tratante al momento de la presentación de la reclamación por parte de la IPS, sino solo en eventos ulteriores de verificación por parte de la aseguradora.”
- El CE también analizó las Circulares del Ministerio de Protección Social que la aseguradora indicaba eran el sustento legal para solicitar los documentos adicionales y concluyó:
“(…) se observa que la circular referida no ordenó que se acompañaran a la reclamación, documentos distintos al formulario junto con la declaración del médico tratante, pues expresamente aseguró que este era «prueba suficiente del accidente de tránsito», tal como lo ordena la ley. Así, aunque indicó que esto era sin perjuicio de que se acompañaran otros documentos, tales como la certificación de la autoridad de tránsito o la fotocopia del croquis, esto no constiuía un motivo válido para rechazar o devolver alguna factura.”
(…)
“[la aseguradora] tenía la obligación de realizar el pago de las reclamaciones presentadas por las IPS con relación a servicios prestados y amparados por el SOAT sin que fuera procedente exigir documentos adicionales a la declaración del médico de urgencias para acreditar la ocurrencia del accidente de tránsito.”
Prueba del siniestro amparado con el SOAT
MinEnergía modifica la regulación de proyectos de energía eólica costa afuera
El Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 40368 de 2024, que modifica la Resolución 40284 de 2022, la cual regula los permisos de Ocupación Temporal para proyectos de energía eólica costa afuera en áreas marítimas. Entre las principales reformas, se redefine la terminología clave del proceso competitivo, como “Administrador del Proceso Competitivo”, “Área Nominada” y “Cable Submarino”.
Además, se imponen requisitos estrictos para los adjudicatarios, quienes deben cumplir cronogramas, presentar garantías financieras y proporcionar información detallada a la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) para el monitoreo ambiental. Se aclara que los adjudicatarios podrán solicitar concesiones marítimas para la construcción de los proyectos una vez cumplan con las condiciones del permiso temporal. Dichas concesiones están sujetas al cumplimiento de estándares financieros, técnicos, ambientales y de seguridad, y los adjudicatarios deben demostrar experiencia en al menos dos fases de proyectos eólicos costa afuera, ajustándose a la normativa ambiental vigente.
En cuanto a las condiciones técnicas de las ofertas, se incluye la transferencia de conocimientos a la industria nacional, la delimitación precisa del área solicitada y el establecimiento de un corredor de separación entre proyectos. Los artículos 8° y 9° especifican que Dimar evaluará las áreas nominadas, rechazando aquellas que se superpongan con áreas protegidas o pastos marinos. También se establecen criterios de calificación, como la experiencia en proyectos previos de energía eólica o hidrocarburos.
Asimismo, se introducen disposiciones sobre garantías de cumplimiento durante los permisos de ocupación temporal y concesiones marítimas, con causas claras para el rechazo de ofertas o la ejecución de las garantías. Las disposiciones no modificadas por esta resolución siguen vigentes, asegurando la continuidad de las normativas anteriores.
MinEnergía modifica la regulación de proyectos de energía eólica costa afuera
MinAgricultura expide decreto ql reforma las Zonas de Reserva Campesina
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió el Decreto 1147 de 2024, que introduce modificaciones al Decreto 1071 de 2015, con el objetivo de mejorar la regulación de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Estas áreas, destinadas a promover la propiedad rural para campesinos de escasos recursos, ahora contarán con nuevos procedimientos para su delimitación, constitución y consolidación. Entre los cambios más relevantes se destacan las medidas para proteger los recursos naturales y promover la producción agroecológica, garantizando que las ZRC se alineen con los principios de sostenibilidad y conservación ambiental.
El decreto establece la implementación de Planes de Desarrollo Sostenible (POS) como instrumentos clave para la organización territorial y el desarrollo rural en las ZRC. Estos planes integran prácticas productivas sostenibles y el fortalecimiento de la participación comunitaria en la toma de decisiones. Además, se priorizan las inversiones en infraestructura, asistencia técnica y acceso a bienes públicos rurales. También se fomentan mecanismos para asegurar que las comunidades campesinas tengan un papel activo en la planeación y ejecución de proyectos vinculados a la soberanía alimentaria y la preservación ambiental.
Finalmente, se crea un esquema de financiamiento y articulación institucional que incluye la participación de diversas entidades del gobierno, con el fin de asegurar la ejecución efectiva de los POS y la consolidación de las ZRC. Este marco también refuerza la promoción de la igualdad de género, la integración generacional y el desarrollo juvenil en las zonas rurales.
El decreto entró en vigencia tras su publicación, manteniendo las disposiciones anteriores que no fueron modificadas.
MinAgricultura expide decreto que reforma las Zonas de Reserva Campesina
Tomando el pulso a los proyectos de ley relativos al sector Salud
En el Congreso de la República, con corte al mes de septiembre de 2024, se están tramitando un total de 77 proyectos de ley relacionados al sector salud. De estos, 32 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 42 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 3 proyectos de la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023), de los cuales 2 se encuentran en sanción presidencial y 1 en objeción presidencial.
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 68,8% se encuentran entre el primer (44,2%) y segundo debate (24,7%). El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: