Boletín Real time | 27 de mayo 2022

Conozca las medidas que regirán el proceso de elección del Presidente de la República

A través de tres decretos expedidos por el Ministerio del Interior se entregaron las directrices en materia de orden público para garantizar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales que se celebrarán en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio colombiano, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los períodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 de junio para la segunda vuelta, si la hubiere.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentran: 

  1. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral.
  2. Las personas con limitaciones o dolencias físicas podrán asistir a la jornada electoral con un acompañante hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
  3. Los testigos electorales quedaron habilitados para ingresar a los puestos de votación desde la 7:00 a.m. y podrán permanecer hasta que concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados, y podrán ingresar teléfonos, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video, sin embargo, no los podrán usar durante las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. 
  4. Los gobernadores o alcaldes podrán adoptar restricciones a la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, y decretar toques de queda para prevenir alteraciones del orden público. 
  5. Los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte deberán prestar el servicio con al menos el 80% de su parque automotor. 
  6. Se ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de mayo de 2022 y hasta las 6:00 a.m. del 30 de mayo de 2022 para la primera vuelta.

Estas son las actividades prohibidas para el día de las elecciones: 

  1. Toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
  2. Colocar nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.
  3. La difusión, el día de las elecciones, de propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de todas las modalidades de servicios de televisión abierta y cerrada.
  4. Instalar puestos de información por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos.
  5. Realizar o publicar encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones en los medios de comunicación social nacional y divulgar en cualquier medio de comunicación encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales.
  6. La venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. 

 

Decreto 830 del 24 de Mayo de 2022

 


 

Nuevo Conpes para el cierre de la brecha tecnológica en Colombia y la internacionalización de las actividades productivas de las regiones

El Presidente de la República sancionó la ley que reglamenta la actividad de entrenador(a) deportivo(a), define su naturaleza y propósito, desarrolla los principios que la rigen y determina las responsabilidades del Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo.

Para los efectos de la ley, se considera entrenador técnico la persona “responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva”, en diferentes niveles de formación, perfeccionamiento y altos logros deportivos.

La norma establece los principios que rigen la ejecución de esta actividad, las obligaciones 
y prohibiciones para quienes la ejecuten, el procedimiento y requisitos para la acreditación, obtener la tarjeta de entrenador, las condiciones en la que se considera que hay un ejercicio ilegal, las funciones públicas a cargo del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.

La ley empezó a regir a partir de su publicación, sin embargo, se estableció un período de transición para la inscripción o registro de los entrenadores deportivos de tres años contados a partir de la entrada en vigor. 

 

191812 (CONPES-4085-22

 


 

Ahora los usuarios del servicio de transporte aéreo contarán con una herramienta de comparación de políticas de servicios

La Superintendencia de Transporte por medio de su Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Trasporte lanzó la herramienta de búsqueda denominada Horus, un motor comparativo creado para promover el deber de información y el derecho de elección de los usuarios del transporte aéreo.

A través de esta plataforma los usuarios podrán contrastar las principales políticas de servicio de las diferentes aerolíneas, relacionadas con el reembolso, equipaje, mascotas y transporte de menores. 

El acceso a la herramienta está disponible desde el 25 de mayo de 2022.

 

 


 

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