Boletín Real time | 24 de febrero 2023

Avanza proceso de ratificación de tratados internacionales en materia penal y comercio de armas

Tratados internacionales

El Presidente de la República sancionó dos leyes aprobatorias de tratados internacionales expedidas por el Congreso, relativas al Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal y el de Comercio de armas de Naciones Unidas. 

 

En virtud del Convenio suscrito en materia penal, las partes se obligan a prestar asistencia judicial recíproca, incluso en los eventos en los que el hecho que origina la solicitud no sea considerado como delito por la parte requerida. Este convenio será aplicado a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, sin importar si las acciones u omisiones hayan tenido lugar antes de tal fecha. 

 

La cooperación judicial implica, entre otras, el desarrollo de las siguientes actividades: notificaciones, obtención de pruebas, suministro de información, localización de personas y objetos, peritajes y ejecución de investigaciones. Adicionalmente, el convenio prevé circunstancias en las que las partes pueden negarse a la asistencia judicial, la determinación de las autoridades centrales de cada parte, la ley aplicable, la forma y contenido de la solicitud y los gastos. 

 

Por su parte, con la aprobación del convenio sobre comercio de armas, Colombia avanza en el proceso de ratificación de un acuerdo de Naciones Unidas, cuya finalidad es establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, previniendo su tráfico ilícito, con el fin último de contribuir a la paz y seguridad de la región y del mundo. 

 

Las reglas establecidas en este convenio se aplican a actividades como: la exportación. Importación, tránsito, transbordo y el corretaje; incluye las municiones, las piezas y los componentes, y no se aplicará a las armas convencionales destinadas al uso de los Estados parte, siempre que permanezcan bajo su propiedad. 

 

Estos tratados deberán pasar ahora a revisión por parte de la Corte Constitucional y posteriormente surtir el procedimiento de notificación y depósito, según se establece para cada uno, como requisito para la entrada en vigor. 

Ley 2288 de 13 de febrero de 2023

Ley 2289 de 13 de febrero de 2023

 


 

Esta es la propuesta de adición presupuestal presentada por el Gobierno Nacional

Propuesta de adición presupuestal

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, radicó ante el Congreso de la República el proyecto por medio del cual busca adicionar al Presupuesto General gastos por alrededor de 25,2 miles de millones de pesos, de los cuales 23,2 miles de millones son del Gobierno Nacional Central sin servicio de la deuda. La diferencia de 2,2 miles de millones corresponde a los Establecimientos Públicos. 


La única reducción propuesta fue en Hacienda, donde se descuentan 19,3 miles de millones en funcionamiento e inversión, principalmente por la reducción de las transferencias que se realizan al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), los cuales se pagarían mediante compensación de recursos contra ingresos por dividendos de Ecopetrol. Con lo anterior, se propone una adición total de 8,6 miles de millones. 


Al analizar el crecimiento entre las asignaciones de este año respecto a la vigencia 2022. El sector de Agricultura y Desarrollo pasaría de tener un aumento de 58,1% a un 174% con las modificaciones, seguido por Información Estadística que pasaría de perder 7,4% a recibir 64,9% adicionales y, a pesar de las reducciones a sus asignaciones, Hacienda igualmente vería un aumento del 60% respecto a las asignaciones del año pasado. Sin embargo, los tres sectores que recibirían mayor cantidad de recursos en las adiciones son Inclusión Social y Reconciliación, con 5624 miles de millones, Educación, con 4500 miles de millones, y Salud y Protección Social, con 3536 miles de millones. Las modificaciones quedan distribuidas de la siguiente manera.

 


 

Tomando el pulso a los proyectos de ley relacionado con el Sector Financiero

Proyectos de ley Sector Financiero

En el Congreso de la República, con corte al 21 de febrero de 2023, se están tramitando 23 proyectos de ley asociados al sector financiero: 17 proyectos fueron presentados en la actual legislatura, la cual finaliza el 20 de junio de 2023, 5 en la pasada legislatura y uno de la legislatura antepasada. 


Del total, El 48% de los proyectos en curso se encuentran pendientes de rendir ponencia en primer debate. El estado y los temas de todos los proyectos se presenta en las siguientes gráficas:

Estado proyectos de ley financiero

Temas proyectos de ley financiero

Fuente: elaboración del Centro de Investigaciones BU con información publicada en el sitio web de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, disponible al 21-02-23.

 


 

Conozca la agenda regulatoria 2023 para el Sector Financiero

Agenda Sector Financiero

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Economía Solidaria publicaron la agenda regulatoria 2023 para el sector. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación se encuentran:  

 

Dependencia

Objeto de reglamentación

URF

Actualización del marco normativo del negocio fiduciario.

Conformación de esquema formal de cooperación público-privada en materia de pagos o Consejo Nacional de Pagos. Contribuir a la formación e implementación de lineamientos estratégicos para el desarrollo del sistema de pagos en la economía.

Marco jurídico para la implementación de pagos inmediatos. Facilitar la operación y digitalización de un sistema de pagos inmediatos que cierre brechas en el indicador de uso de productos financieros.

Actualización normativa del FIC. Incorporación de ajustes regulatorios operativos, apalancamiento y gobierno corporativo.

Reforma al esquema de formadores de liquidez. Promover uso de desarrollos tecnológicos y participación de agentes especializados en trading.

Marco regulatorio de convergencia al requerimiento cuantitativo del Pilar I de la Directiva de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano.

Supervisión especializada del subsector solidario de ahorro y crédito.

Marco regulatorio de convergencia a Pilar II y II del estándar de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano.

Desindexación de disposiciones del Decreto 2555 de 2010 para definir montos en UVT en lugar de SMMLV.

Revisión de los estándares regulatorios de los sistemas de cotización de valores del extranjero. Eliminar arbitrajes regulatorios existentes de cara a la integración de los mercados.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Actualización normativa del FIC. Incorporación de ajustes regulatorios operativos, apalancamiento y gobierno corporativo.

FINDETER

Desindexación de disposiciones del Decreto 2555 de 2010 para definir montos en UVT en lugar de SMMLV.

Creación de líneas de crédito con tasa compensada de FINDETER destinada a financiar actividades y proyectos (i) dirigidos a mitigación y adaptación al cambio climático; (ii) proyectos de eficiencia energética; (iii) financiamiento de la infraestructura vial; (iv) gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales.

Solicitar a las Juntas Directivas de las organizaciones supervisadas la información que sometan a consideración de la Asamblea General

Superintendencia de la Economía Solidaria

Medidas adoptadas para afrontar la coyuntura económica en protección de los asociados.

Implementar una guía en materia de control interno que pueda ser consultada e implementada por las empresas supervisadas para mejorar su desempeño.

 

 


 

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