Boletín Real time | 22 de julio 2022

Lista nueva reglamentación del teletrabajo

Lista nueva reglamentación del teletrabajo

A través del Decreto 1227 de 2022, expedido por el Ministerio del Trabajo, se modificaron disposiciones de la reglamentación del teletrabajo con el fin de impulsarlo como una forma de organización laboral, y eliminar las barreras que han dificultado su implementación.
      
Frente a las disposiciones que debe contener el contrato de teletrabajo, el decreto contempla precisiones terminológicas y adiciona la obligación de “establecer la descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos”. A su turno, se aclara que no es necesario la adición al Reglamento Interno de Trabajo, ni la modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales, y se establece un catálogo de obligaciones especiales del empleador y el trabajador para el desarrollo del teletrabajo.

De otro lado, se adicionaron disposiciones tendientes a eliminar las barreras para la implementación, flexibilizando el requerimiento de visitas previas, y regulando la reversibilidad del teletrabajo, el tiempo y modo de desempeño de las labores contratadas, la política interna de teletrabajo que establezca el empleador, equipos y herramientas de trabajo, auxilios compensatorios y pagos de servicios públicos, ejecución de teletrabajo suplementario a través de modelos híbridos de trabajo, y el  registro de teletrabajadores. 

Finalmente, este decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modificó el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Decreto 1227 de 18 de julio de 2022 

 


 

Este es el programa para el impulso de la formalización de las empresas

Formalización Empresarial

El Presidente de la República sancionó la Ley 2254 de 2022 a través de la cual se creó el programa “Escalera de Formalidad” que contempla un procedimiento de formalización gradual de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de incentivar la creación de empresas formales y establecer un camino para llegar al cumplimiento de los requerimientos que hoy existen. Este programa también es aplicable a las empresas ya constituidas o en proceso de formalización.

En virtud del programa, las empresas que se encuentren en cualquier escalón de la "Escalera de la Formalidad" podrán obtener todos los beneficios existentes y aplicables a una empresa formalmente constituida y solamente se les podrá requerir el cumplimiento de los requisitos para funcionar y comercializar previstos para su escalón.

Entre los beneficios establecidos en este programa se encuentran: (I) a partir del tercer mes desde su registro o inscripción en cámara de comercio, tendrán todos los beneficios para ser destinatarios de microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas; (II) podrán inscribirse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, donde ningún proceso a través del Estado tendrá costo; (III) gratuidad en la expedición del Certificado de Origen; (IV) no se les requerirá la calidad de contribuyentes de renta para la realización de exportaciones; (V) el impuesto de registro departamental será gradual.

La ley establece tres escalones, cuyos requisitos quedaron sujetos a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, dentro de los siguientes seis meses. La norma también contempla disposiciones sobre: formalidad del registro, producción y calidad, requerimientos laborales y ambientales, nuevas formas de financiamiento, programas de formalización, normas sobre comercio exterior. 

Esta ley empezó a regir a partir de su publicación. 

Ley 2254 de 15 de julio de 2022

 


 

Lineamientos para la política de seguridad vial en Colombia

Seguridad Vial

A través de la Ley 2251 de 2022 se establecieron las disposiciones normativas para la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial cuyo enfoque será el de sistema seguro.

De acuerdo con esta norma un sistema seguro es aquel que considera la vulnerabilidad de las personas frente a las lesiones graves que puedan generarse por accidentes de tránsito, y reconoce que el sistema deberá crearse para tolerar el error humano; igualmente, este enfoque tendrá su eje en las carreteras y las bermas seguras, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, cuya finalidad última es la de poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves. 

Dentro de los principios generales también se encuentra el de responsabilidad compartida que tiene en cuenta a los diversos actores; la seguridad vehicular que involucra el proceso de diseño, construcción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de los vehículos; y la seguridad de las vías que cuyo énfasis es el cumplimiento normativo por parte de los usuarios. 

Esta ley contempla otras disposiciones sobre la obligatoriedad de la reglamentación de la seguridad vehicular, licencias de conducción, obligaciones de los motociclistas, motociclos y mototriciclos, registro de lesiones corporales y del parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión y, límites de velocidad.

Esta norma empezó a regir a partir de su publicación. 

Ley 2251 de 14 de julio de 2022

 


 

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