Boletín Real time | 22 de abril 2022

Precisiones del Consejo de Estado sobre el contrato de coaseguro

Precisiones del Consejo de Estado sobre el contrato de coaseguro

El Consejo de Estado(“CE”) recordó las obligaciones que se adquieren entre coaseguradoras y la naturaleza del contrato de coaseguros, a través de fallo mediante el cual decidió sobre el recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia de primera instancia en la que se le ordenó el pago total de la indemnización cubierta por el seguro de cumplimiento.

La aseguradora sostuvo que se vulneró el derecho al debido proceso por cuanto debió vincularse a la coaseguradora al trámite administrativo en el cual se discutió el incumplimiento del contrato, y no era procedente la condena por el 100% del valor del seguro, por cuanto con la coaseguradora se había pactado un coaseguro del 50%. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la declaratoria de nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se ordenó el pago total de la indemnización. 

En este fallo el CE reiteró que en el contrato de coaseguro “(…) no se está en presencia de dos contratos de seguro distintos sobre un mismo riesgo sino de uno solo, en el que las dos compañías aseguradoras mencionadas distribuyeron entre ellas la asunción de dicho riesgo en determinadas proporciones (…)”. 

De otro lado, sobre la naturaleza y características del contrato de coaseguro, citando un fallo anterior, recordó que es una “(…) modalidad de coexistencia de seguros, en el que existe identidad de interés asegurado, de riesgos, y en el que concurre una pluralidad de aseguradores, entre quienes se distribuyen el riesgo hasta completar la totalidad del mismo, lo cual dista de la concurrencia de seguros, en la que se presentan varias relaciones contractuales distantes entre sí, aun cuando todas ellas tienen como objeto amparar la totalidad de idéntico interés, sin que entre ellos se presente distribución del riesgo”.

El CE también reiteró que las obligaciones que asumen las coaseguradoras en virtud de un contrato de coaseguros no son solidarias sino conjuntas, es decir, en proporción al porcentaje de riesgo que acuerden asumir. 

Con fundamento en lo anterior, el CE declaró la nulidad parcial de las resoluciones que ordenaron a la aseguradora pagar el 100% de la indemnización, y ordenó, en su lugar, el pago del 50%.

 

Ver documento

 


 

Esta sería la reglamentación para la venta y emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia

Esta sería la reglamentación para la venta y emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia

El Ministerio de Interior y el Ministerio del Deporte publicaron un proyecto de Decreto que establece mecanismos de seguridad para la convivencia en el futbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia. 

La finalidad perseguida por este proyecto de regulación es estandarizar el proceso de adquisición y emisión de boletas, y el ingreso a los estadios de fútbol, mediante la asociación de la boleta al documento de identidad, que permita la verificación, previa a su adquisición, de antecedentes de los espectadores para hacer efectivas las restricciones de derecho de admisión en los eventos futbolísticos que se encuentran estipulados en la legislación vigente.

Esta regulación sería obligatoria para las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de organización de eventos futbolísticos, emisión y venta de boletería para dichos eventos, los propietarios o administradores de los estadios y a las personas que adquieran una boleta para un partido de fútbol profesional y para quienes ingresen a los escenarios deportivos como espectadores del evento futbolístico.

El proyecto contempla la creación del Sistema Nacional de Validación, consistente en un Software que permitirá la interoperabilidad entre las bases de datos gubernamentales con los sistemas de los comercializadores de boletas para realizar, entre otras, la validación de la identidad, verificación de antecedentes como: medidas de aseguramiento, requerimientos judiciales, sanciones deportivas vigentes, y la comprobación de la cantidad de boletas adquiridas por una persona para un mismo evento futbolístico. La operación del sistema estará a cargo del Ministerio del Deporte, no obstante, se podrá delegar en un tercero. 

El proyecto propone el siguiente procedimiento para la venta de boletería:

  1. Para ventas presenciales se deberá exigir al comprador la presentación del documento de identidad como requisito para poder realizar la transacción.
  2. En ventas virtuales, el comercializador de boletería deberá implementar un sistema que permita al comprador registrarse a través de su documento de identidad válido.
  3. Solicitar al Sistema de Validación Nacional la autorización para poder vender o no la boleta.
  4. Asociar la boleta digital al documento de identidad.
  5. Para el caso de las personas extranjeras, se permitirá que la boleta digital esté asociada a un código QR.

Finalmente, el proyecto contempla la regulación de las boletas digitales, las transacciones por medios electrónicos, las obligaciones específicas para los diferentes actores, y las fases para su implementación. 

 

Ver documento

 


 

Proyecto del MinMinas sobre las operaciones en la cadena de distribución de combustibles líquidos en Colombia

Proyecto del MinMinas sobre las operaciones en la cadena de distribución de combustibles líquidos en Colombia

El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó proyecto de decreto sobre operación de la cadena de distribución de combustibles, mediante el cual fortalece la institucionalidad y el suministro de información en tiempos de normalidad como de emergencia. 

Entre las medidas adoptadas por este decreto se destacan las referidas a la creación, definición, integrantes y funciones de las siguientes instancias de definición: 

  1. El administrador de las operaciones de la cadena de distribución de combustibles líquidos, y se dejó en cabeza del Gobierno Nacional la determinación de la entidad específica que cumplirá dicho rol. 
  2. El consejo consultivo de combustibles líquidos, que estará compuesto por representantes del MME y de diferentes actores del sector: importadores de combustibles líquidos, importadores de biocombustibles, refinadores, transportadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, productores de biodiésel, productores de etanol-alcohol; el Administrador de las Operaciones.
  3. La comisión intersectorial de estrategia, cuya función primordial será la de ser cuerpo asesor del Gobierno Nacional y las demás autoridades competentes, en relación con las medidas para enfrentar situaciones reales o potenciales de emergencia que puedan generar una reducción o interrupción del suministro o de inventarios de hidrocarburos y/o combustibles líquidos o el incremento en sus precios. 

El proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el 23 de abril de 2022. 

 

Ver documento

 


 

SIC presenta proyecto de modificación al reglamento metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos

SIC presenta proyecto de modificación al reglamento metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos

La Superintendencia de Industria y Comercio ("SIC") dio a conocer un proyecto de resolución sobre la reglamentación técnica, acreditación, metrología, vigilancia y control en materia de combustibles líquidos, en ejercicio de las funciones que la ley le atribuye para organizar e instruir la forma en que funcionará la metrología legal en Colombia. 

La propuesta de regulación contempla las metodologías y pruebas que se requieren para establecer el cumplimiento de los requerimientos técnicos, metrológicos y administrativos exigibles a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos. 

De otro lado, el proyecto establece una modificación a la metodología para el procedimiento de evaluación de la conformidad, las obligaciones para fabricantes e importadores, el procedimiento de verificación metrológica para los medidores de combustibles líquidos utilizados en estaciones de servicio automotriz, fluvial y marítima públicas.

Finalmente, los comentarios a la propuesta se podrán enviar hasta el 23 de abril de 2022. 

 

Ver documento

 


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia