Conozca la ley que restablece los tiempos de respuesta a los derechos de petición
El Presidente de la República sancionó la Ley 2207 de 2022 con la que se derogó parcialmente el contenido del Decreto Legislativo 491 de 2020, a través del cual el Presidente de la República había adoptado medidas de emergencia para atender la crisis derivada de la pandemia del Covid-19, relativas al término de respuesta de los derechos de petición y de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
En efecto, a través del mencionado decreto legislativo se había ampliado el término de respuesta de los diversos tipos de derechos de petición y se facultó a las entidades administrativas a suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, durante el tiempo en que durara la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Como consecuencia de la derogatoria, los términos para dar respuesta a los derechos de petición corresponderán a los establecidos en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo – CPCA, y las autoridades administrativas no podrán suspender los términos de sus actuaciones por razón de la emergencia sanitaria aludida.
Estos son los términos para las respuestas de los derechos de petición:
|
Tiempo de respuesta |
Tiempo de respuesta |
---|---|---|
Tipo de petición |
Antes |
Ahora |
Petición general |
30 |
15 |
Documentos e información |
20 |
10 |
Consultas |
35 |
30 |
Especiales |
Los que la ley para cada caso establezca |
Los que la ley para cada caso establezca |
Entró en vigencia la ley que establece incentivos económicos para la contratación de población pospenada
A través de la Ley 2208 de 2022, el Congreso de la República estableció beneficios tributarios, económicos, corporativos y de otro orden, a las empresas que contraten población pospenada, o aquellas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.
Dentro de los beneficios tributarios y económicos establecidos en la norma se encuentran la progresividad en el pago de los aportes parafiscales asociada al pago de nómina y al pago de nómina con enfoque de género. Estas disposiciones quedaron sujetas a reglamentación que deberán expedir el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley.
De otro lado, la mencionada ley establece que las empresas podrán contratar a las personas señaladas sin que ello constituya un riesgo reputacional, sin perjuicio de la información que repose en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT.
Finalmente, se ordenó la creación de una ruta de emprendimiento de segundas oportunidades para el fomento de la creación de empresa por parte de esta población; el diseño, así como el acompañamiento y asesoramiento que requieran los emprendedores corresponderá al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, INNPULSA Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a las demás entidades que tengan como misión fomentar el emprendimiento.
La ley empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.