Boletín Real time | 20 de mayo 2022

Conozca la ley que restablece los tiempos de respuesta a los derechos de petición

Conozca la ley que restablece los tiempos de respuesta a los derechos de petición

El Presidente de la República sancionó la Ley 2207 de 2022 con la que se derogó parcialmente el contenido del Decreto Legislativo 491 de 2020, a través del cual el Presidente de la República había adoptado medidas de emergencia para atender la crisis derivada de la pandemia del Covid-19, relativas al término de respuesta de los derechos de petición y de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. 

En efecto, a través del mencionado decreto legislativo se había ampliado el término de respuesta de los diversos tipos de derechos de petición y se facultó a las entidades administrativas a suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, durante el tiempo en que durara la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Como consecuencia de la derogatoria, los términos para dar respuesta a los derechos de petición corresponderán a los establecidos en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo – CPCA, y las autoridades administrativas no podrán suspender los términos de sus actuaciones por razón de la emergencia sanitaria aludida. 

Estos son los términos para las respuestas de los derechos de petición: 
 

 

Tiempo de respuesta

Tiempo de respuesta

Tipo de petición

Antes

Ahora

Petición general

30

15

Documentos e información

20

10

Consultas

35

30

Especiales

Los que la ley para cada caso establezca

Los que la ley para cada caso establezca

 

Ley 2207 de 2022

 


 

Entró en vigencia la ley que establece incentivos económicos para la contratación de población pospenada

Entró en vigencia la ley que establece incentivos económicos para la contratación de población pospenada

A través de la Ley 2208 de 2022, el Congreso de la República estableció beneficios tributarios, económicos, corporativos y de otro orden, a las empresas que contraten población pospenada, o aquellas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo. 

Dentro de los beneficios tributarios y económicos establecidos en la norma se encuentran la progresividad en el pago de los aportes parafiscales asociada al pago de nómina y al pago de nómina con enfoque de género. Estas disposiciones quedaron sujetas a reglamentación que deberán expedir el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley. 

De otro lado, la mencionada ley establece que las empresas podrán contratar a las personas señaladas sin que ello constituya un riesgo reputacional, sin perjuicio de la información que repose en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT. 

Finalmente, se ordenó la creación de una ruta de emprendimiento de segundas oportunidades para el fomento de la creación de empresa por parte de esta población; el diseño, así como el acompañamiento y asesoramiento que requieran los emprendedores corresponderá al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, INNPULSA Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a las demás entidades que tengan como misión fomentar el emprendimiento. 

La ley empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Ley 2208 de 2022

 


 

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