Fortalecimiento del emprendimiento junto con el tejido empresarial nacional.
El Gobierno Nacional expidió la Ley 2112 de 2021, por la que se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada.
Esta ley tiene como finalidad garantizar la inyección de aproximadamente 5 billones de pesos adicionales en empresas o proyectos productivos a nivel nacional, hasta alcanzar por lo menos los 9.4 billones de pesos, por lo que se deberán invertir como mínimo, un 3% de los recursos administrados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP´s) en fondos de capital privado, fondos de deuda y/o fondos de fondos cuya política de inversión contemple empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia.
De otro lado, se determinó un plazo de 2 años para cumplir con la obligación por parte de los Fondos de Pensiones, adicionalmente, entre las excepciones para el cálculo estipulado, se encuentran las empresas del sector minero energético y las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones.
Igualmente, incorpora una variación frente a lo dispuesto por el Decreto 2555 de 2010 sobre los Gestores Profesionales, ya que impone a estos la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) sobre el cumplimiento o no del reglamento del Fondo beneficiario o receptor de los recursos de los Fondos de Pensiones. Esta norma aplica a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Se regula el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público
Mediante la Ley 2140 de 2021, se modifica el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y se establece el procedimiento para la acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o la prestación de un servicio público. En ese sentido, se establece que en los casos en los que las entidades exigen como requisito para financiar proyectos de inversión prueba de la propiedad de los bienes que serán intervenidos, deberá acreditarse la posesión del bien y su destinación por parte de la entidad territorial o la junta de acción comunal, siempre que no exista oposición de un tercero.
Así mismo, se determina que para la acreditación de la posesión del bien y su destinación de uso público o la prestación de un servicio público, en aquellos casos en los que las entidades territoriales la exigen como requisito para financiar proyectos de inversión, el alcalde o personero municipal podrán expedir acto administrativo debidamente motivado. En este deberá manifestarse que el municipio o la comunidad, a través de la junta de acción comunal, ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al que se pretende la inversión.
Este este acto deberá constar que se cumplen con los hechos positivos del artículo 981 del Código Civil y que el bien es de uso público o que está destinado a la prestación de un servicio público. Allí se deberá señalar el uso o usos específicos que se le dan al bien, que deberán corresponder el interés general. Adicionalmente, deberá señalar que otra persona no justifica ser reputado dueño del bien. Dicha acreditación constituirá presunción de propiedad y en ningún caso título o plena prueba de esta. La ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Normas para el fomento e impulso de la gastronomía colombiana
El Gobierno Nacional expidió nueva regulación por medio de la cual se busca fomentar e impulsar la gastronomía colombiana, a través del fortalecimiento del sector.
Se trata de la Ley 2144 de 2021 la cual introduce una serie de disposiciones encaminadas a la creación de un sello de calidad que identifica el origen y la tradición, el empoderamiento de los productores de las materias primas locales, el desarrollo de los saberes a través del conocimiento de los productos de la cocina tradicional colombiana, el incentivo del consumo de productos locales, el fortalecimiento de la producción y consumo de platos y restaurantes tradicionales, la creación de una red turística de restaurantes y espacios abiertos, que promuevan la gastronomía y los saberes tradicionales que sean parte de la oferta turística, entre otros.
Ahora bien, la implementación de estas disposiciones beneficiará a todos los actores que hacen parte de la cadena de producción gastronómica, esto es a los cocineros, a los productores, a los establecimientos de comercio y demás.
Por último, cabe resaltar que el Gobierno Nacional otorgará un porcentaje de recursos, con el fin de mejorar la infraestructura, la dotación y capacitación de los restaurantes, siempre y cuando estos cuenten con el sello de gastronomía tradicional colombiana, el cual, entre otras cosas, deberá obtener el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Cultura y Comercio, Industria y Turismo, y del Invima.