Boletín Real time | 18 de octubre 2024

Competencias ambientales a autoridades indígenas

01. Competencias ambientales a autoridades indígenas

Por: Equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles

Mediante el Decreto 1275 de 2024 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS establecieron las medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades (en adelante el “Decreto”). 


Este Decreto aplica a los Territorios Indígenas de los que tratan los artículos 286 y 330 de la Constitución Política  (de forma particular los territorios de la Sierra Nevada de Santa Marta el ámbito de aplicación del Decreto será conforme el Decreto 1500 de 2018), resguardos indígenas, reservas indígenas, territorios ancestrales, territorialidades y áreas poseídas por comunidades que tengan gobierno propio, y hayan solicitado por las respectivas autoridades puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la formalización y/o seguridad jurídica del territorio indígena de acuerdo con las normas pertinentes y ejercidas por las autoridades propias de cada pueblo indígena.


Lo anterior de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, respecto de los miembros cada pueblo y en sus propias territorialidades.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto, las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas y otras estructuras similares de gobierno propio en sus resguardos indígenas entre otros, entrarán a hacer parte del Sistema Nacional Ambiental – SINA y ejercerán las competencias de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo los recursos naturales de acuerdo con establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT.


Las autoridades indígenas y las demás autoridades ambientales del Estado, establecerán conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonomía y los sistemas de conocimiento de pueblos indígenas, con la finalidad de garantizar la protección armónica de ecosistemas y territorios en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales.


Dentro de las competencias complementarias de las autoridades indígenas, el Decreto establece que se encuentran las siguientes:

 

  1. Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental (planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación bosques. páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, costas, manglares. ambiente y su biodiversidad, incluidos los determinantes de ordenamiento territorial).
  2. Definir e implementar reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios y en especial con los seres e inmateriales que en estos habitan y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
  3. Sancionar en el marco de la justicia propia a miembros de sus comunidades. En caso infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva. También tendrán a cargo la imposición de las sanciones y medidas compensatorias a que haya lugar, así como de las de obras o acciones para la restauración del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje.
  4. Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de las establecidas en Decreto.

Este decreto reconoce que las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas ejercerán las competencias antes señaladas bajo sus estructuras propias de gobierno.


El decreto 1275 de 2024, establece al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) la responsabilidad de coordinar con las entidades de Gobierno Nacional pertinentes y de forma concertada con la Mesa Permanente de concertación - MPC, la definición de mecanismos y acciones que garanticen los recursos para el funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades indígenas en un plazo no mayor a seis (6) meses.


Este Decreto, representará retos importantes de cara a la coordinación que se deberá aplicar entre las autoridades ambientales y las autoridades ambientales indígenas. Igualmente es importante anotar que conforme el ámbito de aplicación definido en el artículo 4, los pueblos afrodescendientes no se incluyeron como parte del reconocimiento como autoridades ambientales. De otro lado, el Decreto no establece cómo afectará a los proyectos obras o actividades con instrumentos vigentes, que tengan implementación en áreas de Territorios Indígenas.


 Por último, el Decreto   tampoco señala quien tendrá la competencia para autorizar o negar trámites, permisos y/o autorizaciones para proyectos cuya área de influencia cubra Territorios Indígenas.

Decreto 1275 de 2024

 


 

DIAN anuncia el embargo de cuentas bancarias de deudores morosos

02. DIAN anuncia el embargo

Por: Juan Manuel Hoyos e Isabel García – Asociados del Equipo de Impuestos

Mediante el comunicado de prensa No. 71, la DIAN dio a conocer la nueva estrategia que adoptará en la décima jornada de cobro a deudores morosos, que se llevará a cabo del 11 al 31 de octubre de 2024. 

La DIAN citará a los contribuyentes con obligaciones penalizables en mora, es decir, aquellos que han presentado las declaraciones de IVA o de Impuesto Nacional al Consumo, pero no han realizado el pago correspondiente. Es importante recordar que lo anterior podría acarrear penas privativas de la libertad. 

Además, entre las acciones previstas por la Administración Tributaria, se incluyen el embargo de 11.950 cuentas bancarias de contribuyentes con deudas ante la DIAN, el avalúo de 457 bienes secuestrados y la programación de 491 remates de bienes embargados.

 


 

Consejo de Estado anula Resolución que fijó tasa de vigilancia en 2015

03. Consejo de Estado anula Resolución

Por: Gerardo Chadid – Asociado del Equipo de Aduanas y Comercio Internacional

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2024, declaró la nulidad de la Resolución No. 22543 del 5 de noviembre de 2015, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte (ahora Superintendencia de Transporte). Esta resolución fijó la tasa de vigilancia que debieron pagar los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal de 2015.


El Consejo de Estado sustentó su decisión en el hecho que, si bien la Ley 1753 de 2015 había sustituido la tasa de vigilancia por una contribución especial, esa norma solo era aplicable a partir del año 2016. Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte no tenía competencia para fijar la tasa de vigilancia para 2015, ya que el principio de irretroactividad de la ley tributaria impide aplicar normas fiscales en el mismo año de su promulgación. Para el 2015, la facultad de fijar dicha tasa correspondía a la Comisión de Regulación del Transporte, órgano del Ministerio de Transporte, conforme al Decreto 101 de 2000 y sus modificaciones.


Sentencia 11001 03 26 000 2015 00176 00

 


 

Reticencia del asegurado de un seguro de vida grupo deudores

04. Reticencia del asegurado de un seguro

Por: Luis Alejandro Peña Garcia y Lucas Fajardo – Miembros del Equipo de Seguros y Reaseguros

Mediante sentencia con radicado STC 11572-2024 del 11 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una impugnación de un fallo de tutela en contra de una providencia judicial.

El litigio tuvo origen en una reclamación presentada ante una aseguradora que emitió un seguro de vida grupo deudores tomado por una entidad financiera, para que pagara el saldo insoluto de la deuda a cargo de la asegurada que falleció. La reclamación fue objetada por la aseguradora por reticencia de la asegurada en la declaración del estado del riesgo, al no haber declarado varias enfermedades que padecía. 

Ante la negativa de la aseguradora de pagar la indemnización, fue interpuesta en su contra una demanda de responsabilidad civil contractual. El juez de primera instancia accedió a las pretensiones, mientras que el juez de segunda instancia revocó el fallo. Ante esto, se presentó una acción de tutela en contra del fallo de segunda instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”), quien negó el amparo solicitado. Esta decisión fue apelada por la accionante ante la CSJ. 

La CSJ confirmó la decisión del Tribunal y retomó sus argumentos en torno a la reticencia y sus consecuencias legales:

  1. En cuanto a la obligación de la asegurada de declarar el estado del riesgo, la CSJ recordó la importancia de esta obligación del asegurado y la reticencia como vicio del consentimiento para la aseguradora:

    “Entonces, lo anterior consagra una de las principales y más importantes obligaciones del tomador del seguro, que consiste en declarar verazmente todas las circunstancias necesarias para que quien a va cubrir el riesgo -la aseguradora-, conozca exactamente qué va asumir con la celebración del contrato; y de este modo, pueda saber de antemano las obligaciones o cargas a que estará sometida con la realización del riesgo, y adicionalmente, establecer las condiciones bajo las cuales el contrato deberá estipularse.”

    (…)

    “Así las cosas, cuando exista inexactitud o reticencia, se materializa un vicio en el consentimiento del asegurador, pues con esta se impide al asegurador conocer con exactitud la identidad del riesgo, por cuanto puede suceder que enterado del verdadero estado de la contingencia, prefiera no celebrar el contrato o suscribirlo en condiciones más onerosas para el tomador (…)”
     
  2. La CSJ también retomó las consideraciones del Tribunal sobre la aplicación del principio de buena fe en el contrato de seguro al momento de hacer la declaración del estado del riesgo:

    “Esa denominada “carga de información” implica para el tomador o asegurado, el deber de exteriorizar de manera veraz y oportuna, en franco acatamiento del axioma de la buena fe, además especialísima, la realidad del riesgo que se pretender amparar.

    Así las cosas, cuando un tomador guarda silencio respecto de “información” importante para la expresión del consentimiento de la aseguradora, se desconoce el principio de la buena fe que “obliga a las partes a comportarse con honestidad y lealtad desde la celebración hasta que termine la vigencia del mismo, porque de ello depende la eficacia y el cumplimiento de las cláusulas en él previstas”
     
  3. Al momento de aplicar estos principios al caso en concreto y hacer el análisis de las pruebas documentales aportadas al proceso, la CSJ encontró que la deudora/asegurada había omitido declarar algunas de las enfermedades que padecía antes de vincularse al seguro de vida grupo tomado por la entidad financiera y que, en el cuestionario propuesto por la aseguradora, se indagó por la existencia o padecimiento previo de estas enfermedades.

    “Teniendo en cuenta la anterior declaración y como por si no fuera poco, al revisar la historia clínica que se aporta al plenario, se advierte que en efecto antes de ingresar a la póliza, la señora (…) (q.e.p.d.) había sufrido desde el 19 de julio de 2017 de un tumor maligno en el hígado denominado en el reporte de patología como “adenocarcinoma de patrón usual moderadamente diferenciado y ulcerado.

    (…)

    “Adicionalmente, la señora (…) fue reticente al ocultar que, desde el mes de julio del año 2017, (i) había sido diagnosticada con carcinoma de la unión rectosigmoidea, (ii) estuvo hospitalizada por cáncer de colon con metástasis al hígado (iii) había sido sometida a cirugía de resección anterior de recto (iv) se encontraba en tratamiento con quimioterapias, y (v) se le había ordenado tratamiento con Oxaliplatino, capecitabina, ondasetron e Irinotecan.”
     
  4. En ese orden de ideas, la CSJ encontró razonable la decisión del juez de segunda instancia de no condenar a la aseguradora al pago de la indemnización y declarar la nulidad relativa del seguro.

    “Como resulta más que evidente, estos hechos eran conocidos por la señora (…), no obstante, lo cual al momento de solicitar la póliza le fueron deliberadamente ocultadas a la compañía aseguradora, tal como se hizo mención en el recuadro antes relacionado.

    (...)

    “Entonces, teniendo en cuenta lo arriba discutido, la situación fáctica auscultada, sirve de bastión para aseverar, que la demandada y apelante [Aseguradora] logró acreditar culpa o mala fe por parte de la tomadora, o en palabras de la impugnante, el ocultamiento que alude, al momento de declarar el estado de riesgo con la suscripción de la solicitud de la póliza objeto de reclamación, en tanto se desvirtuó la buena fe que la protege, al compás del artículo 835 del C. de Co., que pretendía a través del medio defensivo denominado “nulidad del contrato de seguro por reticencia” (…)”

Sentencia 11001-22-03-000-2024-01866-01

 


 

Así avanzan los proyectos de ley relativos al sector transporte

05. Proyectos de ley  transporte

Por: Stephania Piñeros – Analista de datos del Centro Investigaciones

En el Congreso de la República, con corte al mes de octubre de 2024, se están tramitando un total de 22 proyectos de ley relacionados con el sector de transporte. De estos, 5 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 17 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024).


La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 95,4% se encuentran entre el primer (22,7%) y segundo (72,7%) debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:

Proyectos temas sector transporte

Proyectos estado sector transporte

 


 

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