Boletín Real time | 18 de noviembre 2024

El Presidente de la República declaró una situación de desastre nacional

01. situación de desastre nacional

Por: Leydi Nieto Martínez – Jefa del Centro de Investigaciones

El Presidente de la República expidió el Decreto 1372 de 2024, por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre en todo el territorio nacional, por un término de doce (12) meses. Con esta declaratoria será posible la aplicación de un régimen jurídico especial, la movilización de recursos y la coordinación interinstitucional. 

La declaratoria se fundamentó en la recomendación entregada al Presidente de la República por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, debido a las emergencias derivadas de la variabilidad climática que se han presentado en los departamentos de Amazonas, Chocó y La Guajira, entre otros, que pueden extenderse a otras zonas del país. 

Durante la vigencia de esta declaratoria no será necesaria la obtención de licencias urbanísticas para las obras de “reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria”, siempre que tengan relación con los hechos que motivaron la declaratoria del desastre. 

Corresponderá a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el plano nacional, elaborar un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, el cual deberá ser cumplido por todas las entidades públicas o privadas que, conforme a la ley, deban contribuir en la ejecución. 

En relación con los recursos necesarios para la atención de la situación de desastre, en particular para la ejecución de las actividades que hacen parte de la fase de respuesta y las que establezca el Plan de Acción Específico, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creó la Subcuenta Variabilidad Climática 2024, de carácter temporal. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará que el Fondo cuente con los recursos necesarios para los propósitos señalados. 

Previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, la declaratoria de situación de desastre podrá ser prorrogada y, con ello, continuar con la aplicación de las medidas y acciones especiales que sean necesarias para su atención. 

 


 

Balance de la COP 16

01. Balance de la COP 16

Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones

La Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) celebrado en nuestro país, concluyó con diversos acuerdos y pendientes en temas clave de biodiversidad. Entre los puntos convenidos, se destacan: la creación del Órgano Subsidiario de Implementación del Artículo 8J, que pretende fortalecer la preservación de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales. Este órgano trabajará junto a otras entidades del CDB, formulando recomendaciones y criterios técnicos sobre la protección de conocimientos ancestrales. Además, se formalizó el reconocimiento de las comunidades afrodescendientes como actores en la conservación de la biodiversidad, otorgándoles acceso a recursos e instancias de diálogo global en futuras COPs.

Las partes celebraron la aprobación de las modalidades para actualizar y ampliar las descripciones de las zonas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSAS) del Marco de Biodiversidad de Kunming-Montreal, este marco facilitará la implementación conjunta del CDB y del Acuerdo de Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ). También se lanzó el Fondo Cali, un mecanismo de financiación multilateral que gestionará aportes de sectores como el farmacéutico y agrícola, distribuyendo los recursos generados a partir de la información genética de la biodiversidad en países megadiversos.

Así mismo, se aprobó el Plan de Acción Mundial sobre Biodiversidad y Salud, promoviendo enfoques integrados bajo la iniciativa ‘Una Sola Salud’, que pretende equilibrar y optimizar la salud humana, los animales y los ecosistemas, mediante la integración de todos los actores. También, se anunció la asignación de fondos de cooperación internacional con el Fondo para la Implementación del Marco de Biodiversidad de Kunming-Montreal, que canalizará contribuciones privadas y estatales superiores a los 100 millones de dólares, destinados a proyectos de protección ambiental en regiones como la Amazonía. Además, el Gobierno nacional presentó la Política Pública de Agroecología, diseñada para apoyar la transición hacia modelos agroecológicos y sistemas agroalimentarios para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible 2030.

Por otro lado, algunos temas quedaron pendientes. Solo el 22% de los países entregaron sus Planes de Acción Nacionales de Biodiversidad (PANB), los cuales incluyeron, en su mayoría, metas ajustadas sin mecanismos de implementación. No se alcanzó consenso sobre la financiación para la biodiversidad, y el Fondo Marco Mundial para la Diversidad Biológica fue motivo de desacuerdo entre delegaciones. La negociación de un acuerdo de trazabilidad de minerales, impulsado por Colombia para fomentar prácticas mineras sostenibles, fue postergada para su discusión en la COP29, programada en Bakú.

Fuente: COP16 Colombia y Presidencia de la República de Colombia. 8/11/2024
 

 


 

Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación y declara inaplicable retroactivamente la Ley 2277 de 2022

03. Régimen Simple de Tributación

Por: Viviana Veloza – Abogada del Centro de Investigaciones

Mediante Sentencia con Radicación 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) del Consejo de Estado (“CE”), se resolvió una demanda interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la que se cuestionan dos conceptos emitidos por esta entidad en relación con el Régimen Simple de Tributación (RST). En particular, los demandantes objetaron las interpretaciones de la DIAN sobre los requisitos para acceder a este régimen, especialmente respecto a los límites de ingresos establecidos y la retroactividad de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022. 

El CE analizó si la aplicación de estos conceptos contravenía principios fundamentales como la irretroactividad de las normas tributarias, así como la legalidad de las disposiciones que establecían la exclusión automática de los contribuyentes del RST por superar el límite de ingresos.

En cuanto al principio de irretroactividad, los demandantes argumentaron que la DIAN había aplicado retroactivamente la modificación del artículo 905 del Estatuto Tributario, que fijó un límite de 12.000 UVT para ciertos servicios profesionales en el RST, a los ingresos obtenidos en 2022, cuando la Ley 2277 de 2022 que introdujo esta modificación solo entró en vigor a partir de diciembre de 2022. La Corte, en su análisis, afirmó que las leyes tributarias no pueden aplicarse retroactivamente, y en este caso, la modificación debía aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, lo que implicaba que los ingresos de 2022 no debían ser considerados para efectos de la tributación en 2023 bajo los nuevos parámetros del régimen. En consecuencia, la Corte declaró que los conceptos 430 de abril de 2022 y 131 de enero de 2023, que interpretaban de forma retroactiva la norma, eran inválidos y debían ser anulados.

Adicionalmente, el CE abordó la cuestión de la exclusión automática del RST por superar el límite de ingresos en el mismo año gravable. En este punto, la Sala concluyó que ni la ley ni el reglamento prevén expresamente que un contribuyente que exceda el límite de ingresos en el año en curso pierda automáticamente la calidad de sujeto pasivo del RST. La exclusión del régimen solo se establece para los casos en los que se incumplen condiciones no subsanables, como el límite de ingresos del año anterior. Sin embargo, la Corte también destacó que, según una interpretación sistemática de la normativa, si un contribuyente supera el límite de 100.000 UVT en el año en curso, ya no podría beneficiarse del régimen simple de tributación y debería tributar bajo el régimen ordinario. 

Finalmente, se aclaró que la exclusión del régimen no requiere la revocación directa de los actos administrativos, sino que se realiza mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con lo que se garantiza el derecho de defensa y contradicción a través del recurso de reconsideración, no mediante el procedimiento de revocatoria directa.

 


 

Estos son los proyectos de ley relacionados con la Familia

04. proyectos de ley Familia

Por: Stephania Piñeros – Analista de datos del Centro de investigaciones

En el Congreso de la República, con corte al mes de octubre de 2024, se están tramitando un total de 30 proyectos de ley relacionados con la Familia. De estos, 4 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 23 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 3 proyectos de la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023), que se encuentran en trámite de sanción presidencial.   
   
La mayoría de los proyectos se encuentran en tercer debate con un 43%, y el 30% se encuentra entre primer (13,33%) y segundo (16,67%) debates. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: 

Cantidad de proyectos familia

 


 

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