Boletín Real time |18 de mayo 2022

Sancionada ley que regula el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia

Sancionada ley que regula el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia

A través de la Ley 2204 de 2022, el Congreso de la República estableció el marco legal para el uso industrial y científico en Colombia del cáñamo, variedad del cannabis, previa autorización por parte del Gobierno Nacional. 

La reglamentación es aplicable al uso de la fibra y el grano del cáñamo, con contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno Nacional, también al uso de semillas para siembra y cultivo destinadas a la producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal. Igualmente, regula las actividades de comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, ya sea con fines industriales o científicos en Colombia.

Quedan por fuera de esta reglamentación los usos con fines médicos de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo, componente vegetal, derivados psicoactivos o no psicoactivos, los productos provenientes del cáñamo en el territorio nacional, y los fines médicos, industriales, científicos o el uso adulto del cannabis y sus derivados.

Están obligados al cumplimiento de las disposiciones de la ley, todas las personas naturales y/o jurídicas, de derecho público y/o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen en el territorio nacional alguna de las actividades listadas. Estas actividades solo podrán ser ejecutadas previo otorgamiento de la autorización por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, con excepción de los titulares de licencias vigentes de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, los cuales quedaron habilitados sin necesidad de una autorización adicional. 

La norma empezó a regir a partir de su publicación, sin embargo, quedó sujeta a reglamentación en cuanto a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización o entrega a cualquier título, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización. 

 

Ley 2204 de 2022

 


 

Gobierno Nacional actualiza la Política de Gobierno Digital

Gobierno Nacional actualiza la Política de Gobierno Digital

El Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones expidió el Decreto 767 de 2022 a través del cual actualiza la Política de Gobierno Digital, incorporando nuevas tendencias internacionales que caracterizan el gobierno digital como una política pública impulsada y centrada en el ciudadano, basada en la colaboración entre los diferentes grupos de Interés, y cuyo fin último es la prestación de servicios de forma eficiente mediante el uso de tecnologías digitales, la cual es aplicable a las entidades que hacen parte de la administración pública y a los particulares que cumplen funciones administrativas.

Esta política incorpora procedimientos para el uso de la tecnología que faciliten el desarrollo de procesos, y la integración de partes interesadas que operan de diversas formas, como sedes electrónicas y plataformas digitales. De otro lado, el nombre de dominio es considerado como una pieza clave para el crecimiento digital, al ser fuente de oportunidades para todos los habitantes del territorio colombiano.

De conformidad con esta norma, la política de Gobierno Digital es entendida como el “uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, para impactar positivamente la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, y con ello promover la generación de valor público y el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio. Por su parte, se incluyen dentro de los grupos de interés: las entidades públicas, la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional.

Este decreto sustituye por completo la reglamentación sobre la Política de Gobierno Digital contenida en el Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y entró en vigor a partir de su publicación. 

 

Decreto 767 de 2022

 


 

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