Sancionada ley de contribución para el uso de la infraestructura pública turística en San Andrés
El Presidente de la República sancionó la Ley 2203 de 2022 a través del cual se creó la contribución para el uso de la infraestructura pública turística que deberá ser pagada por los turistas y los residentes temporales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La norma contempla la creación de una plataforma transaccional para los usuarios, con el fin de recaudar los recursos provenientes de esta contribución y de la tarjeta de turista, cuyo responsable será el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el apoyo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Transporte, y Comercio, Industria y Turismo, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
El monto de la contribución deberá ser fijado por la asamblea departamental, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia y la actividad que desarrollará el turista o residente. Corresponderá a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la inspección, vigilancia y control de los recursos procedentes de la contribución.
Esta es la ley de acceso a vivienda por parte de los colombianos en el exterior
A través de la Ley 2202 de 2022 se establecen las oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, por medio del envío de remesas, que permitirá el fortalecimiento del crecimiento de la economía de nacional.
La norma se propone impulsar y aprovechar la destinación de giros de remesas en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, por medio de programas de crédito de vivienda, lo cual permitirá lograr la modernización de los métodos de transferencia de las remesas y la inclusión financiera de los colombianos en el exterior.
Para el logro de los fines señalados, las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que cuenten con líneas de crédito dirigidas al público con destino a la adquisición o mejoramiento de vivienda, o a las operaciones de leasing habitacional, deberán ofrecer estos servicios a los colombianos residenciados en el exterior.
El Gobierno Nacional establecerá las condiciones para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación de la adquisición de vivienda nueva o usada en el país, a través de reglamentación que deberá expedir dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.