Tasa Representativa del Mercado - TRM entre 6 y 12 de julio de 2024
Disminución de la Inversión Extranjera directa (IED) en el país
Según los datos de la Balanza Cambiaria del Banco de la República, en mayo de este año se registró un ingreso de US$ 757 millones en inversión extranjera directa, marcando una disminución del 22,3 % comparado con los US$ 975 millones del mismo mes del año pasado.
En relación con abril, la inversión extranjera directa (IED) consolidada del Banco de la República experimentó un retroceso del 51 %, ya que en ese mes alcanzó US$ 1.545 millones. En este sentido, en abril de 2024 también se evidenció una caída del 21 % en comparación con el mismo mes de 2023, cuando la IED fue de US$ 1.956 millones según las estadísticas del Banrep.
En cuanto a la cifra de mayo, se trata del registro más bajo del año hasta la fecha, con US$ 757 millones, comparado con los US$ 1.288 millones de enero, US$ 953 millones de febrero, US$ 933 millones de marzo y US$ 1.547 millones de abril.
La IED acumulada en Colombia durante los primeros cinco meses del año fue de US$ 5.478 millones, reflejando una disminución del 5,5 % frente al mismo periodo del año pasado, cuando se presentó un total de US$ 5.799 millones.
Particularmente, el sector de petróleo y minería continúa siendo el principal receptor de inversión extranjera, con un total de US$ 612 millones en mayo, que representan el 80 % del total de ese mes (US$ 757 millones). Sin embargo, estos valores también demuestran una caída del 22 % en comparación con los US$ 785 millones del año pasado.
Finalmente, en los demás sectores se reportó ingresos de US$ 145 millones en mayo, lo que implica una reducción del 24 % en comparación con los US$ 191 millones reportados hace un año.
Colombia avanza en la reducción de la deforestación de la Amazonía
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) dio a conocer el informe sobre deforestación en Colombia. De acuerdo con la información entregada, por segundo año consecutivo el país redujo la deforestación en la Amazonía, al presentar una disminución del 36%, alcanzando la cifra más baja en 23 años. La deforestación pasó de 123.517 hectáreas en 2022 a 79.256 hectáreas en 2023.
Si se considera, adicionalmente, la reducción del 63% presentada durante el 2021 – 2023, ya se alcanzó la meta establecida en el actual Plan Nacional de Desarrollo de reducir en 20% la deforestación en esta zona del país. Los departamentos del Guaviare, Meta, Putumayo y Caquetá, que integran el “arco amazónico de la deforestación” presentaron los mejores resultados.
El ranking por municipios lo lideran La Macarena (Meta), San José del Guaviare y Calamar (Guaviare), San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá (Caquetá) y Mapiripán en (Meta). En relación con los parques nacionales naturales, se destaca la reducción en la Sierra de La Macarena, Serranía de Chiribiquete, Tinigua y Cordillera de los Picachos.
El MinAmbiente señaló que los resultados positivos obtenidos se debieron a la implementación del Plan de Contención de la Deforestación, el cual contempla estrategias como el programa “Conservar Paga”, a través del cual se han aumentado en tres veces los incentivos para las comunidades que desarrollan actividades de protección de los bosques.
A partir del 15 de julio de 2024 se reduce en una hora la jornada máxima legal semanal, quedando en 46 horas
Por: Camilo Mutis – Director del Equipo Laboral
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2101 de 2021, a partir del 15 de julio de 2024 se implementará una nueva etapa en la reducción paulatina de la jornada máxima legal. En esta ocasión se disminuirá una hora más la jornada máxima de trabajo quedando en 46 horas a la semana.
Con esta medida no se afecta, disminuye ni alteran los salarios de las personas que actualmente prestan sus servicios en la jornada máxima legal. No obstante, sí implica un aumento en el valor de la hora diaria.
Ley 2101 del 15 de julio de 2021
Presupuestos probatorios del derecho de subrogación de la aseguradora
Por: Lucas Fajardo – Socio del Equipo de Seguros y Reaseguros
Mediante la sentencia STC8097 del 3 de julio de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela instaurada por una aseguradora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual fueron negadas sus pretensiones condenatorias en contra del causante del daño sufrido por un asegurado, en ejercicio de la acción de subrogación reconocida por el artículo 1096 del Código de Comercio.
Aunque la aseguradora había acreditado su legitimación en la causa para subrogarse en los derechos de su asegurado en contra del causante del daño, el tribunal tutelado negó las pretensiones de la aseguradora por no haber cumplido con la carga de demostrar la ocurrencia del daño y el valor de los perjuicios sufridos por el asegurado.
Al analizar los argumentos del tribunal, la CSJ realizó las siguientes consideraciones:
- De acuerdo con la sentencia del 23 de septiembre de 1993 de la CSJ, el derecho de subrogación de la aseguradora previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio es una institución de orden público:
‘‘(…) la ley no le da al pago del seguro, por parte de la compañía aseguradora al asegurado, un tratamiento ordinario sino uno especial, consistente, de un lado, como un pago con subrogación legal, y, del otro, le reconoce un interés público para su regulación. Con lo cual se erige a esta subrogación legal por parte del seguro como una institución de orden público.’’
- Los presupuestos para ejercer la acción de subrogación de la aseguradora no son los mismos de la acción de responsabilidad transmitida por el asegurado/beneficiario del seguro, esto es, la demostración del daño y su cuantía:
“En atención a lo anteriormente reseñado, considera esta Sala que la aseguradora confundió la acreditación de los presupuestos fácticos para estar habilitada y ejercer la acción -después de subrogarse por ministerio de la ley-, con la carga probatoria del daño y su cuantía, propia de cualquier acción de responsabilidad, como la iniciada a partir de los derechos transmitidos por el beneficiario del seguro tras ser indemnizado” (Subrayado y negrilla son propios).
- Para ejercer la acción de subrogación, a la aseguradora no le basta con demostrar que le realizó el pago de la indemnización cubierta por el seguro a su asegurado:
“Así las cosas, en el caso bajo estudio, es evidente que por tratarse de una demanda en la que se pretendía la reparación de los daños sufridos por el asegurado en contra de «las personas responsables del siniestro», le correspondía a (la aseguradora), una vez subrogada por ministerio de la ley, allegar el acervo necesario para probar el daño o los perjuicios sufridos por (….), sin ser suficiente con exhibir el comprobante del pago realizado en virtud del contrato de seguro”.
En el caso concreto, la CSJ consideró que los argumentos del tribunal de segunda instancia para negar las pretensiones de la aseguradora eran razonables y, por ello, le negó el amparo de tutela a la aseguradora.
Este es el balance de los proyectos de ley en materia de seguros que se tramitaron en el Congreso de la República
Por: María Fernanda Jiménez – Integrante del Centro de Investigaciones
En el Congreso de la República, con corte al mes de junio de 2024, se tramitaron un total de 16 proyectos de ley en materia de seguros. De estos, 9 proyectos fueron archivados y/o retirados, 1 avanzó a sanción presidencial y 6 proyectos continuarán su trámite en la legislatura próxima (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025).
La mayoría de los proyectos se encontraban en la etapa inicial del procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 56,25% fueron archivados y/o retirados y no alcanzaron su aprobación en primer debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas se presenta en las siguientes gráficas: