Boletín Real time | 12 de agosto 2022

Nuevas medidas para la atención de emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos

Nuevas medidas para la atención de emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos


El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) expidió el Decreto 1648 de 2022, a través del cual se establecieron reglas para la atención de emergencias nacionales e internacionales que afecten el abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos.

La configuración de una emergencia nacional en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos estará a cargo del MME en atención a que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público. Por otro lado, la emergencia internacional en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos solo se configurará cuando la Agencia Internacional de Energía inicie una acción colectiva, y siempre que Colombia cuente con la calidad de miembro activo. 

En los eventos de declaratoria de una emergencia de esta naturaleza, el MME tendrá en otras, las siguientes potestades: (i) priorizar la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles; (ii) restringir la oferta. 

Finalmente, a través de esta regulación se habilitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para adelantar las acciones necesarias para la constitución de las reservas de emergencia de petróleo, su disposición y liberación para responder a emergencias. 

El decreto empezó a regir a partir de su publicación, y adicionó el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía. 

 

Decreto 1648 de 2022

 


 

Inclusión de beneficios en el sistema de salud para las personas con discapacidad visual

Inclusión de beneficios en el sistema de salud para las personas con discapacidad visual

A través de la Ley 2266 de 2022, el Congreso de la República ordenó la inclusión del bastón blanco con extremo inferior rojo en el plan de beneficios del sistema general de salud, el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad visual, con lo cual se avanza en el cumplimiento de las obligaciones del Estado Colombiano derivados de su calidad de parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Es importante resalta que el bastón blanco es una herramienta de tecnología fundamental para garantizar los derechos a la movilidad, salud y bienestar integral de las personas con discapacidad visual, lo cual justifica su inclusión en el plan de beneficios del sistema de seguridad social en salud. 

A partir de la vigencia de la ley, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tienen la obligación de entregar, de forma gratuita, el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas que hagan parte de los grupos A y B del SISBEN. Por su parte, las empresas prestadoras de salud (EPS) deberán contar con instituciones y capacitaciones sobre el uso de esta herramienta, dirigidas a la persona con discapacidad, su cuidador y acompañante.

La norma empezó a regir a partir de su publicación, sin embargo, quedó sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, para lo cual se otorgó un plazo máximo de un año. 

 

Ley 2266 de 2022

 


 

Estos son los plazos para la puesta en marcha del sistema de validación de ingresos a los eventos de fútbol profesional

Estos son los plazos para la puesta en marcha del sistema de validación de ingresos a los eventos de fútbol profesional

El Ministerio del Deporte expidió el Decreto 1622 de 2022, a través del cual se establecieron fases, plazos y responsables para la implementación del Sistema de Validación Nacional, como un mecanismo de seguridad establecido para la convivencia en el fútbol profesional en Colombia.

El sistema de validación es definido como un desarrollo tecnológico - Software que permitirá verificar la existencia de sanciones vigentes de prohibición de ingreso a escenarios deportivos, así como la validación de identidad, verificación de medidas de aseguramiento y otros requerimientos judiciales.

La norma advierte que por razón de la complejidad del Sistema y para evitar traumatismos en los procesos de venta de boletería e ingreso a los estadios, se propone su desarrollo e implementación a través de tres fases: el diseño e implementación, la integración con los comercializadores de boletería y la asociación del documento de identidad con una boleta digital, para lo cual se establecieron las siguientes actividades y plazos: 
 

Fase Actividades Responsable Plazo máximo
1. Diseño e implementación Expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y los plazos en los que se deberá completar.

El Ministerio del Deporte

Ministerio del Interior
 

Seis meses
2. Integración con los comercializadores de boletería

Establecer las directrices y plazos que se deberán cumplir en esta fase.

Definir los requisitos técnicos mínimos que permitan asegurar la integración.
 

El operador Dos meses
3. Asociación del documento de identidad con la boleta digital Implementación para permitir el ingreso a los estadios.    Una vez finalice la fase 1 y 2

El decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y adicionó el Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

 

Decreto 1622 de 2022

 


 

Conozca la reglamentación sobre los paisajes culturales

Conozca la reglamentación sobre los paisajes culturales

A través del Decreto 1516 de 2022, expedido por el Ministerio de Cultura, se reglamentaron los paisajes culturales, a partir de su consideración como un elemento constitutivo y necesario en los procesos de declaratoria de Bienes de Interés Cultural (BIC), junto a los bienes muebles e inmuebles. 

Dentro de las modificaciones incorporadas por esta norma se destacan: 

  1. Definen los paisajes culturales como unidades territoriales complejas, compuestas por factores naturales, antrópicos y culturales que contienen elementos del patrimonio cultural material y constituyen lugares para la construcción de la memoria colectiva que permiten la creación de saberes, prácticas y otra serie de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
  2. Amplía el concepto de paisajes culturales, al definirlos como espacios creados por el ser humano en el que convergen elementos materiales y prácticas culturales inmateriales. 
  3. Incorpora lugares geológicos y yacimientos, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y la evolución de la vida. 
  4. Resalta el vínculo entre eventos históricos, religiosos, políticos, sociales y/o culturales y su conmemoración como elementos importantes para la preservación de la memoria colectiva.

Esta norma exige a los actores del sector cultura encaminar sus esfuerzos para la implementación y declaración de los paisajes culturales como BIC, para lo cual será necesaria la articulación territorial a nivel municipal. 

La norma empezó a regir a partir de su publicación y derogó el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021.

 

Decreto 1516 de 2022

 


 

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