Este es el procedimiento para conceder beneficios por colaboración para la conducta de soborno trasnacional
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 390 de 2024, por medio del cual estableció el procedimiento para conceder beneficios por colaboración para la conducta de soborno trasnacional y para la responsabilidad administrativa contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras por actos de corrupción.
La reglamentación contempla reglas específicas sobre los requisitos de la información a suministrar, la oportunidad para la solicitud de los beneficios por colaboración, las consecuencias, la entidad y dependencia competente, el estudio de la solicitud, la entrega parcial de información, los beneficios en conductas cometidas por varios infractores y los efectos frente a otras personas jurídicas involucradas en la investigación.
Respecto a la información que se debe suministrar en la solicitud, la norma establece la siguiente:
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Soborno transnacional |
Responsabilidad administrativa |
1 |
La identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica infractora |
La vinculación la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jurídica. |
2 |
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta |
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta |
3 |
El servidor público extranjero involucrado |
El beneficios obtenido o pretendido de manera directa o indirecta |
4 |
El objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades, entregados, ofrecidos o prometidos |
Las formas en las que se consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, teniendo en cuenta la aplicación de sus controles de riesgo |
5 |
La finalidad obtenida o pretendida |
Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios |
6 |
El beneficios obtenido o pretendido |
Un informe sobre si se ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones de los contratos o negocios originados |
7 |
Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios |
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8 |
Un informe sobre si se ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones de los contratos o negocios originados |
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En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá recibir y tramitar solicitudes con información parcial. Una vez presentada la petición no podrá retirarse. La Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de esta entidad será la competente para conocer de estas solicitudes, las que podrán entregarse vía correo electrónico o de forma presencial en cualquiera de las sedes, incluyendo la presentación verbal.
La no entrega del clausulado general no torna ineficaz el seguro
Mediante la sentencia SC495-2023 del 20 de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”), resolvió un recurso de casación promovido por el asegurado de un seguro todo riesgo construcción en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, en la que fue absuelta la aseguradora de pagar la indemnización reclamada.
La aseguradora otorgó el seguro en el marco de un proyecto de construcción de propiedad del asegurado. Dicho proyecto sufrió fallas estructurales como consecuencia de errores en su diseño que fueron probados en el proceso judicial. Así, con fundamento en la exclusión de errores de diseño que se encontraba contenida en el clausulado general del seguro, la aseguradora objetó la reclamación del asegurado.
Tal objeción fue validada por el Tribunal Superior de Medellín, el cual concluyó que dicha exclusión sí había sido informada por la aseguradora al asegurado a través del corredor de seguros del asegurado. Al respecto del corredor, el tribunal afirmó que “más allá de no ser representante ni mandataria de la tomadora, al final del día es alguien que conoce los pormenores de la póliza, es decir, sus antecedentes, sus amparos, sus exclusiones y, sobre todo cómo y cuándo se expidió la póliza y se dio a conocer. En otras palabras, es un testigo directo (…)”.
Al evaluar la posición del tribunal de segunda instancia, la CSJ realizó las siguientes consideraciones:
- El contrato de seguro es un contrato típicamente de adhesión: “El de seguro es un típico contrato de adhesión, o de condiciones generales predispuestas. Naturalmente, existen variables que son discutidas y pactadas con el tomador en cada caso particular (v. gr., la forma de pago de la prima, o las características específicas del bien asegurado, en los seguros reales), pero la generalidad de las estipulaciones que regulan la relación aseguraticia son preestablecidas por la aseguradora, de forma unilateral”.
- Con base en lo dispuesto en el artículo 37-3 de la Ley 1480 de 2011 y lo consignado en la sentencia SC1301-2022, las aseguradoras deben hacer entrega anticipada del clausulado al tomador del seguro y explicarle su contenido, so pena de que dichas condiciones se tornen ineficaces:
"En suma, resulta incuestionable que las aseguradoras tienen el deber de cerciorarse de que sus potenciales clientes conozcan a cabalidad el clausulado predispuesto de los contratos de seguro, de modo que, cuando manifiesten su decisión de adherirse, lo hagan con información suficiente sobre su contenido y alcances, especialmente en lo relativo a los pactos más trascendentes para el devenir contractual –v. gr. cobertura, exclusiones y garantías–. De ese modo se legitima una expresión de voluntad que se reduce a aceptar lo que otro ofrece”.
- En relación con la expresión “hacer entrega anticipada del clausulado al tomador”, consideró que dicha indicación, desde el punto de vista textual, subordinaría la eficacia de las estipulaciones del contrato de seguro a su inserción en un documento que debe ser puesto en poder del tomador a través de un acto físico o a través de un mensaje de datos. Sin embargo, destacó que hay casos en que el tomador pudo haber conocido de las condiciones del seguro incluso sin haber recibido físicamente dichas condiciones:
“No obstante, podría darse el caso de que el tomador del seguro estuviera al tanto de las condiciones generales del contrato al cual se adhirió, incluso sin haber recibido físicamente dichas condiciones por parte de la aseguradora, conforme a los términos especificados. Este escenario es factible, por ejemplo, si durante la fase precontractual, el asegurador hubiese explicado detalladamente las condiciones generales al futuro asegurado, con el objetivo de garantizar que su consentimiento sea plenamente informado y su declaración de voluntad, idónea” (…)
También es irrebatible que hacer entrega del documento que recoge las condiciones generales del contrato de seguro, en el sentido literal que se indicó supra, parece un método sencillo e intuitivo para que la aseguradora satisfaga el deber de información que le compete. Sin embargo, de ello no se sigue que la falta de prueba de aquel acto (es decir, de la entrega física del documento) sea necesariamente equivalente al incumplimiento del deber de información, pues, se insiste, es posible que el adherente, sin haber recibido el clausulado, lo conozca plenamente”.
- La eficacia de las condiciones del seguro no depende del cumplimiento de una formalidad (entrega física de la póliza), sino de su revelación objetiva y de la posibilidad de que el tomador pueda tener conocimiento de ellas:
“Lo que quiere decirse es que la eficacia de las condiciones generales del contrato de seguro depende de su revelación objetiva, de la verdadera posibilidad de conocimiento por parte del adherente. Los formulismos, por tanto, están llamados a ceder ante la realidad de un acuerdo de voluntades basado en la confianza, la lealtad, la consensualidad, la cooperación y la información veraz, completa, objetiva, seria y oportuna”.
- Considerar que, en todos los casos, la entrega de la póliza al asegurado condiciona la eficacia de sus condiciones, haría perder el significado al deber de protección propia previsto en la Ley 1328 de 2009:
“Agréguese que, si en todos los casos, sin excepción, se sujeta la eficacia de las condiciones generales a la entrega del documento que las contiene, perderían todo significado tanto las buenas prácticas de protección propia del consumidor financiero que consagra el literal b) del artículo 6 de la Ley 1328 de 2009, como las reglas que establecen los artículos 1036 y 1047, parágrafo 7, del estatuto mercantil”.
- En el caso concreto, la CSJ destacó el argumento del tribunal según el cual el asegurado conoció, desde la fase precontractual, la existencia de las exclusiones del seguro todo riesgo construcción, dentro de la cual estaba la asociada a errores de diseño. Tal conocimiento ocurrió tanto directamente como a través de un corredor de seguros, a partir de la entrega de documentos como la cotización del seguro y un certificado de cobertura provisional que fue emitido mientras se expedía la póliza final.
Con fundamento en las anteriores consideraciones la CSJ decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín y absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización.
Sentencia SC495-2023 del 20 de marzo de 2024
Conozca las medidas para enfrentar los efectos del Fenómeno del Niño en el suministro de agua y energía eléctrica
Durante la última semana se expidieron tres actos administrativos por parte de diferentes autoridades con el fin de enfrentar los efectos del Fenómeno del Niño en los niveles de almacenamiento de agua en los embalses y su impacto en el suministro de los servicios de agua y energía eléctrica. En efecto, se trata de una directiva del Presidente de la República, una resolución del Ministerio de Minas y Energía y de una resolución de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).
Para la ciudad de Bogotá, a través de la Resolución 291 de 2024, la EAAB ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en interés del servicio, dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, como parte de un plan para gestionar los bajos niveles de agua reportados en los embalses. A partir del 11 de abril de 2024 se llevarán a cabo suspensiones alternadas del suministro de agua en la capital colombiana y en los municipios aledaños. La meta es ahorrar dos metros cúbicos por segundo de agua, para lo cual se dividió a la ciudad en 9 sectores, con un turno de suspensión de agua por 24 horas continuas cada 10 días. La medida se mantendrá hasta que cesen las causas que le dieron origen, es decir, se mantenga un volumen sostenido de incremento de los niveles de almacenamiento de los embalses del Sistema Chingaza.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40115 de 2024, a través de la cual se establecieron medidas transitorias para las exportaciones de electricidad. Se dispone que las exportaciones de energía eléctrica se realizarán utilizando generación térmica, específicamente plantas térmicas que operen con combustibles líquidos o plantas térmicas despachadas centralmente, siempre que no se requiera la alternativa elegida para cubrir la demanda total doméstica o nacional. El Ministerio de Minas y Energía, en seguimiento y análisis de las variables energéticas, podrá modificar la alternativa de generación térmica según lo requiera la confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional, utilizando las reglas establecidas por el Centro Nacional de Despacho (CND) para tales fines.
Finalmente, el Presidente de la República, a través de la Directiva 1 de 2014, impartió instrucciones a las diferentes entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva del orden central para el ahorro de agua y energía eléctrica. Entre los lineamientos se encuentran cuatro medidas clave, incluyendo la fijación de metas de consumo, la promoción del trabajo desde casa, la difusión de mensajes sobre el ahorro de energía y agua y la utilización de suministros de bajo consumo. El documento contine también un listado exhaustivo de buenas prácticas a implementar para los fines anunciados.
Resolución 40115 de 2024
Resolución 291 de 2024
Directiva 1 de 2014
Conozca la Agenda Regulatoria del sector de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicaron su Agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación se encuentran:
Dependencia |
Objeto de reglamentación |
MinTIC |
Definición de los lineamientos y estándares que deben cumplir las autoridades sometidas a la política de gobierno digital para el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial. |
Ajuste, entre otros, del porcentaje de obligaciones de hacer que puede ser ejecutado por los asignatarios de permiso del espectro. Lo anterior como consecuencia del artículo 140 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 2023) |
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Fijación de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia del 2024 al 2026. |
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CRC |
Medidas sobre el bienestar y derechos de los usuarios y audiencias: |
Normatividad aplicable a mercados y competencia de radiodifusión sonora y servicios de comunicaciones empaquetados. |
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Simplificación del marco regulatorio para el año 2024. |
Proyectos de ley relativos al sector de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología
En el Congreso de la República, con corte al mes de abril de 2024, se están tramitando un total de 48 proyectos de ley relacionados con el ámbito de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología. De estos, 36 proyectos han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 12 en la legislatura pasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 91% se encuentran entre el primer y segundo debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas.