Boletín Real time | 11 de octubre 2024

Amparo de estabilidad de la obra no incluye daños causados a terceros                                                                                                                                 

01. Amparo de estabilidad de la obra

Mediante sentencia 05001-23-33-000-2013-01136-01 del 23 de agosto de 2024, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió una controversia entre el Municipio de Medellín (en adelante, el “Municipio”), como demandado, y los propietarios de dos lotes en una urbanización, como demandantes, quienes buscaban la indemnización de los perjuicios causados por un deslizamiento de unos taludes en sus lotes.

Debido a que el Municipio figuraba como beneficiario y asegurado de un seguro de cumplimiento con el amparo de estabilidad de la obra de los taludes que rodeaban la urbanización, los demandantes alegaban negligencia por parte del Municipio al no haber presentado una reclamación ante la aseguradora para obtener el pago de la indemnización derivada de la ocurrencia del siniestro cubierto por dicho amparo, puesto que, si la hubiese presentado, se hubieran evitado los perjuicios causados por el deslizamiento.

El CE descartó el argumento de los demandantes, ya que, cuando analizó el contenido del seguro, encontró que, aunque el deslizamiento ocurrió durante la vigencia del seguro de cumplimiento, el Municipio era el único que figuraba como asegurado y beneficiario del seguro y los terceros no eran beneficiarios.

Así las cosas, aunque se hubiera presentado la reclamación y obtenido la indemnización, los demandantes no se hubieran beneficiado de esta puesto que ellos no eran los titulares del interés asegurable en el seguro de cumplimiento.

“De las pruebas recaudadas en el proceso, se advierte la existencia de un seguro de cumplimiento, (…), que tiene como tomador a la empresa [Contratista] y como asegurado y beneficiario al Municipio (…). En relación con su objeto, se observa que “ampara la estabilidad de la obra, según acta de recibo de ejecución de obras civiles, para la Parcelación El Ellenville, sector La Calera, ubicada en la calle 2 # 14-200” e incluye dentro del valor asegurado el de “las obras de subrasante, taludes y estructura de pavimento”.”

(…)

“No obstante, se tiene que aun cuando el Municipio hubiese reclamado la garantía de estabilidad de la obra, el valor asegurado de esta habría beneficiado únicamente a al municipio, como asegurado y beneficiario, sin que se hubiese extendido la indemnización a terceros. Adviértase que los propietarios de los lotes de la Urbanización Villas de la Calera, tampoco figuran como asegurados o beneficiarios de la póliza de seguros que se analiza.”

(…)

“Es así que, los demandantes no se encuentran legitimados para solicitar que se haga efectiva la póliza de cumplimiento, pues sobre ellos no recae el interés económico del pacto aseguraticio referido.

Así las cosas, no se encuentra probada la supuesta omisión a la que alude la demanda y, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada.”

Amparo de estabilidad de la obra no incluye daños causados a terceros

 


 

Sancionada ley que regula la administración de justicia en el país

02. administración de justicia en el país

La Presidencia de Colombia sancionó la Ley Estatutaria 2430 del 9 de octubre de 2024, cuyo objetivo principal es modificar la Ley 270 de 1996, que regula la administración de justicia en el país. Esta nueva legislación refuerza el acceso efectivo a la justicia, con especial atención a los derechos de los menores y las poblaciones más vulnerables. Entre las disposiciones incluidas, se establece la gratuidad de los servicios judiciales y la protección de los datos personales, lo que pretende mejorar la eficiencia y transparencia del sistema judicial en beneficio de la ciudadanía.


Además, la ley enfatiza la importancia de la protección de los derechos de los menores en los procesos judiciales, priorizando estos casos dentro del sistema. También, se promueve el uso de tecnologías de la información para mejorar la gestión judicial y facilitar la comunicación con los usuarios, con el fin de que los procedimientos sean más comprensibles. En este contexto, se establece la creación de oficinas de la Defensoría del Pueblo en todos los municipios y el fortalecimiento de la defensoría pública, garantizando el acceso a la justicia en las zonas rurales y asegurando planes estratégicos que eliminen las barreras de acceso.


Por otro lado, la ley introduce reformas en la elección de magistrados y consejeros judiciales, asegurando un proceso transparente y regulado. La Corte Suprema de Justicia será la encargada de proveer las vacantes en conjunto con el Consejo de Estado, eligiendo a los magistrados a partir de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. Además, se incluyen principios como la equidad de género y la participación ciudadana en los procesos de selección, buscando que las decisiones judiciales sean tomadas por funcionarios con experiencia mínima según el cargo, garantizando así la continuidad y estabilidad en la administración de justicia.

 


 

MinHacienda modifica la normativa sobre liquidez en el mercado de valores

03. liquidez en el mercado de valores

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto Número 1239 de 2024, que modifica el Decreto 2555 de 2010 en aspectos clave relacionados con la liquidez del mercado de valores en Colombia. Esta normativa se centra en establecer cambios en la gestión de riesgos para las sociedades comisionistas de bolsa y establece condiciones específicas para las operaciones de financiación de valores. Así, se requiere que estas sociedades cuenten con un sistema de administración de riesgos que cumpla con las definiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este decreto proviene del objetivo del gobierno nacional de consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.


En este sentido, el decreto busca permitir que las sociedades comisionistas financien la adquisición de valores mediante recursos prestados por emisores, siempre que se hayan implementado políticas para evitar posibles conflictos de interés. De igual forma, el documento especifica que las operaciones de financiación de valores serán controladas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, la cual podrá dictar en cualquier momento instrucciones sobre la gestión del riesgo de crédito y las garantías necesarias en cada una de las transacciones. Esta modificación al Decreto de 2010, adiciona temas de: 

  • Operaciones sobre valores que hacen parte de los valores custodiados. 
  • Programas de préstamo recurrente de valores
  • La excepcionalidad para las acciones objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores o simultanea de que trata el presente numeral, las cuales no se les aplicará el límite fijado en el decreto. 
  • Programas de préstamo recurrente de valores y la regulación para su compensación y liquidación a través de cámaras de riesgo central de contraparte.


Por otra parte, el decreto añade que la Superintendencia Financiera de Colombia deberá emitir las instrucciones correspondientes dentro de los próximos doce meses a partir de la vigencia de esta normativa, fortaleciendo así el marco regulatorio del sector, que comenzará a regir a partir de su publicación el 7 de octubre de 2024. 

 


 

Tomando el pulso a los proyectos de ley relativos al sector Bancario

04. proyectos de ley sector Bancario

En el Congreso de la República, con corte al mes de octubre de 2024, se están tramitando un total de 13 proyectos de ley relacionados al sector bancario. De estos, 2 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 10 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 1 proyecto de la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023), que se encuentra en trámite de sanción presidencial.    
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 53,8% se encuentran entre el primer (15,4%) y segundo debate (38,5%). El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: 

Estado proyectos bancarios

Tema de proyectos bancarios

 


 

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