Boletín Real time | 10 de agosto 2024

Modificaciones al Proceso Sancionatorio Ambiental

01. Proceso Sancionatorio Ambiental

Por: Equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles

Tras la aprobación del Proyecto de Ley No. 116 de 2022 Cámara y 251 de 2024 Senado, el Congreso de la República expidió la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 por medio de la cual se modifica el régimen administrativo sancionatorio ambiental. A continuación, se presentan algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa que podrían impactar a su organización:


La Ley introduce definiciones para términos como "Daño Ambiental", entendiendo por este como el deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total, "Medidas de Compensación" y "Medidas de Corrección". Estas definiciones proporcionan un marco interpretativo coherente y facilitan la aplicación de la normativa. No obstante, dichas definiciones deberán ser reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”).


Por otro lado, se ha incluido la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, la cual, si bien era otorgada por algunas autoridades ambientales regionales, no se encontraba estandarizada como etapa del procedimiento a nivel nacional. En esta etapa, el investigado podrá presentar sus argumentos finales, reiterar los argumentos de su defensa técnica y hacer referencia a los resultados de las pruebas practicadas dentro del proceso antes de que se tome una decisión definitiva. Es importante precisar que esta etapa procederá únicamente cuando se hayan practicado pruebas durante el periodo probatorio.
 

Una novedad relevante incluida en la nueva Ley es la posibilidad de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio. Esta disposición permite que el proceso sancionatorio sea suspendido y eventualmente terminado si el infractor presenta y ejecuta medidas de corrección y/o compensación del daño ambiental ocasionado. Los presuntos infractores deberán garantizar el cumplimiento de lo propuesto mediante la constitución de garantías a favor de la autoridad ambiental competente, que cubran tanto las obligaciones como los costos de las medidas a implementar. La suspensión puede durar hasta dos años, prorrogables por la mitad de este tiempo inicial y durante este tiempo o se contabilizarán los términos de caducidad del procedimiento. Es esencial destacar que el beneficio de suspensión y terminación del procedimiento no se aplicará a los infractores que hayan utilizado este mecanismo en los cinco años anteriores. Es crucial diferenciar esta suspensión de la cesación del procedimiento, pues mientras la suspensión implica la corrección activa de las infracciones que ocasionaron daños ambientales, la cesación solo aplica conforme a las causales establecidas en el artículo 9 de la Ley 1333.
 

La nueva Ley también introduce incentivos para la confesión. Si un infractor confiesa antes de que comience el proceso sancionatorio, podrá beneficiarse de una reducción del 30% en el monto de la multa. Si la confesión ocurre antes de la formulación del auto de cargos, la reducción será del 15%. Esta disposición busca fomentar la colaboración durante el proceso sancionatorio, ampliando los beneficios para quienes admiten su infracción en diferentes etapas del procedimiento. Este cambio representa un avance significativo en comparación con la normativa anterior, que solo establecía la reducción de un porcentaje de la multa para confesiones realizadas antes del inicio del proceso sancionatorio.
 

Por otro lado, la modificación establece que, en el caso de liquidación, reorganización o insolvencia de una persona jurídica, el representante legal o el liquidador deberá informar de inmediato a la autoridad ambiental y constituir garantías que aseguren el pago de las obligaciones derivadas del procedimiento sancionatorio. Esta medida protege los intereses ambientales incluso en situaciones de reestructuración empresarial, asegurando que las obligaciones ambientales no queden desatendidas.
 

El proceso de notificación de la formulación de cargos ha sido modificado eliminando la utilización de la notificación por edictos y simplificándolo a la notificación personal y/o por aviso. Además, se requiere que el pliego de cargos indique explícitamente cualquier riesgo o afectación ambiental y detalle los tipos de agravantes. 
 

Otro aspecto a destacar de la modificación de la Ley 1333 de 2009 es la intensificación de la responsabilidad y aumento considerable de las multas pecuniarias. La nueva ley establece que las mismas serán de hasta de 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante “SMMLV”). Ello supone un aumento de 95.000 SMMLV de lo vigente a la fecha (5.000 SMMLV), lo cual sin duda constituye un cambio considerable en la normatividad, por lo que será necesario que los presuntos infractores reevalúen los montos provisionados para cubrir eventuales multas.
 

La modificación de la Ley también establece que el procedimiento sancionatorio ambiental no podrá extenderse más allá de cinco años, aunque es prorrogable por un término igual en casos de alta complejidad. Respecto de los procesos en curso que lleven más de quince años, la norma indica que las autoridades ambientales deben formular un plan de descongestión para resolver estos procesos, en un tiempo máximo de tres años. 
 

La nueva normativa entrará en vigor a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones contrarias. Estas modificaciones pueden tener implicaciones directas en los procesos sancionatorios ambientales en curso, por lo que es fundamental desde el punto de vista corporativo ambiental ajustarse de manera estratégica a esta nueva normatividad, con el fin de fortalecer el enfoque preventivo en las organizaciones y mitigar el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios ambientales.   
 

Si tiene inquietudes respecto las modificaciones y novedades de la norma, el impacto de cara a su organización o requiere asesoría para la implementación de la misma, no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles.

Ley 2387 de 2024

 


 

El debido proceso en la declaratoria unilateral del siniestro

02. Declaratoria unilateral del siniestro

Por: Equipo de Seguros y Reaseguros

Mediante la sentencia 52001-23-31-000-2011-00324-02 del 22 de mayo de 2024, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió una controversia entre una entidad estatal beneficiaria y asegurada de una garantía única de cumplimiento y la aseguradora que emitió el seguro. Este seguro contenía en las coberturas un amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
 

En esta sentencia el CE se pronunció sobre la presunta violación del derecho al debido proceso de la aseguradora, debido a que no fue vinculada al procedimiento administrativo en el que fue declarado el siniestro y se reclamó la indemnización de perjuicios bajo el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo.
 

En cuanto a los derechos de la aseguradora y las potestades de la administración, destacamos las siguientes consideraciones por parte del CE: 

  1. Aunque la entidad pública asegurada tiene la potestad de declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro mediante acto administrativo, esto no significa que se sustraiga de las normas del debido proceso tales como: 

    “el deber de motivar el acto administrativo indicando en él los supuestos de hecho y probatorios que soportan el acaecimiento del siniestro y por supuesto, la cuantía de la indemnización, como también, garantizar que tanto el contratista como la compañía de seguros, en ejercicio de los derechos de contradicción y legítima defensa, puedan controvertir el acto administrativo.”
     
  2.  En cuanto a la garantía fundamental al debido proceso que tienen las aseguradoras, el CE resaltó que este derecho:

    “(…) se concreta en que previamente a su declaratoria se le otorgue la oportunidad para que presente sus puntos de vista, allegue los elementos probatorios que necesarios y ejerza su derecho de defensa y es por ésta razón que no es suficiente que la referida decisión se encuentre debidamente motivada y se le haya notificado oportunamente.”
     
  3. El CE concluyó que la facultad de la administración se radica en la constitución unilateral de un título ejecutivo para exigir el pago de la obligación condicional de la aseguradora surgida de la póliza y para que el contratista y la seguradora ejerzan el derecho de defensa:

    “(…) el acto declarativo del siniestro debe motivarse, expresando los fundamentos jurídicos, fácticos, probatorios y la cuantificación del siniestro. De esta forma, mediante la interposición de recursos administrativos, la aseguradora tiene la oportunidad de presentar sus puntos de vista y allegar los elementos probatorios que estime necesarios (artículo 52, CCA), con lo que ejerce su derecho de defensa.”

Sentencia 52001-23-31-000-2011-00324-02

 


 

Presidencia publicó un memorando con la Política Pública sobre Empresas y DDHH

03. Política Pública sobre Empresas y DDHH

Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario presentó el Memorando de Política Pública sobre Empresas y Derechos Humanos, cuyo objetivo es ofrecer al Gobierno una serie de recomendaciones prácticas y estratégicas para abordar los problemas que surgen en la intersección de empresas y derechos humanos. El documento se basa en una investigación preliminar que incluye entrevistas a miembros de la sociedad civil, empresas y funcionarios públicos, grupos focales y el análisis de informes y estudios académicos. Busca fomentar una conducta empresarial que respete y proteja los derechos humanos, invitando a todas las partes interesadas a participar activamente en la construcción de un marco regulatorio más sólido y efectivo.


El memorando detalla la evolución de la regulación sobre empresas y derechos humanos a nivel global, destacando los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos de 2011 y la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de 2014. Identifica las barreras actuales para el reconocimiento y abordaje de los impactos a los derechos humanos en la actividad empresarial en Colombia, incluyendo la débil implementación de políticas públicas, la presencia de conflicto armado y actores ilegales, la asimetría de la información y la baja rendición de cuentas, las dificultades en la participación de las partes interesadas y la priorización de beneficios económicos sobre los derechos humanos.


El documento también presenta una estrategia para la gestión de actores y propone diversas alternativas para superar estas barreras, evaluando su pertinencia, viabilidad política, técnica y económica, así como su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. Entre las acciones clave propuestas se encuentran: el desarrollo de marcos normativos claros que guíen la conducta empresarial responsable, el fomento de la participación de la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas a través de mecanismos que aseguren que las empresas sean transparentes en sus operaciones y responsables por sus impactos, y el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia y las medidas de reparación para las víctimas.


Además, se propone establecer medidas específicas para contextos de conflicto armado y mejorar la rendición de cuentas, asegurando que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a justicia y reparación efectiva. Estas acciones buscan cumplir con las obligaciones de derechos humanos a nivel estatal, desescalar la conflictividad social y ambiental en contextos empresariales, implementar prácticas empresariales responsables y asegurar el acceso a la justicia y la reparación para las víctimas.


El memorando es el resultado del diálogo durante los últimos años con diferentes actores y fue socializado y discutido durante el primer semestre de 2024 con instituciones del Gobierno, incluyendo reuniones bilaterales con ministros y viceministros de áreas estratégicas, y presentado a la Comisión Intersectorial para los Derechos Humanos y el DIH. Los comentarios fueron incorporados para enriquecer y fortalecer el contenido del memorando, pero se resaltó que es un proceso de diálogo continuo y dinámico, por lo que no es un documento final, sino un punto de partida para el debate a nivel nacional.

Memorando de Política Pública sobre Empresas y Derechos Humanos

 


 

Estado de los proyectos de ley en materia de inmigraciones

04 Proyectos de ley inmigraciones

Por: Stephania Piñeros – Analista de Datos del Centro de Investigaciones

En el Congreso de la República, con corte al mes de julio de 2024, se están tramitando un total de 7 proyectos de ley relacionados con inmigraciones.  De estos, 1 ha sido presentado durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025) y 6 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024).


La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 85,7% se encuentran entre el primer (14,3%) y segundo debate (71,4%). El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:

Proyectos Inmigracion

Temas Proyectos Inmigracion

 


 

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