Balance de la COP 16
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
La Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) celebrado en nuestro país, concluyó con diversos acuerdos y pendientes en temas clave de biodiversidad. Entre los puntos convenidos, se destacan: la creación del Órgano Subsidiario de Implementación del Artículo 8J, que pretende fortalecer la preservación de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales. Este órgano trabajará junto a otras entidades del CDB, formulando recomendaciones y criterios técnicos sobre la protección de conocimientos ancestrales. Además, se formalizó el reconocimiento de las comunidades afrodescendientes como actores en la conservación de la biodiversidad, otorgándoles acceso a recursos e instancias de diálogo global en futuras COPs.
Las partes celebraron la aprobación de las modalidades para actualizar y ampliar las descripciones de las zonas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSAS) del Marco de Biodiversidad de Kunming-Montreal, este marco facilitará la implementación conjunta del CDB y del Acuerdo de Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ). También se lanzó el Fondo Cali, un mecanismo de financiación multilateral que gestionará aportes de sectores como el farmacéutico y agrícola, distribuyendo los recursos generados a partir de la información genética de la biodiversidad en países megadiversos.
Así mismo, se aprobó el Plan de Acción Mundial sobre Biodiversidad y Salud, promoviendo enfoques integrados bajo la iniciativa ‘Una Sola Salud’, que pretende equilibrar y optimizar la salud humana, los animales y los ecosistemas, mediante la integración de todos los actores. También, se anunció la asignación de fondos de cooperación internacional con el Fondo para la Implementación del Marco de Biodiversidad de Kunming-Montreal, que canalizará contribuciones privadas y estatales superiores a los 100 millones de dólares, destinados a proyectos de protección ambiental en regiones como la Amazonía. Además, el Gobierno nacional presentó la Política Pública de Agroecología, diseñada para apoyar la transición hacia modelos agroecológicos y sistemas agroalimentarios para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible 2030.
Por otro lado, algunos temas quedaron pendientes. Solo el 22% de los países entregaron sus Planes de Acción Nacionales de Biodiversidad (PANB), los cuales incluyeron, en su mayoría, metas ajustadas sin mecanismos de implementación. No se alcanzó consenso sobre la financiación para la biodiversidad, y el Fondo Marco Mundial para la Diversidad Biológica fue motivo de desacuerdo entre delegaciones. La negociación de un acuerdo de trazabilidad de minerales, impulsado por Colombia para fomentar prácticas mineras sostenibles, fue postergada para su discusión en la COP29, programada en Bakú.
Fuente: COP16 Colombia y Presidencia de la República de Colombia. 8/11/2024
Corte Constitucional ordenó proceso de consulta previa en proyecto eléctrico en Toluviejo
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
La Corte Constitucional (“CC”), a través de la sentencia T-393-24, exhortó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que adelante un proceso de certificación de presencia de grupos étnicos en un proyecto eléctrico en Toluviejo, Sucre. La decisión surge a raíz de una acción de tutela presentada por una asociación en la que afirmaron no haber sido tenida en cuenta en el proyecto. La CC indicó que el Ministerio debe considerar no solo los datos de su base, sino también información de entidades públicas y, si es necesario, realizar visitas de campo, ya que quedó en evidencia la afectación en el desarrollo de sus actividades económicas como la agricultura, específicamente de maíz y yuca, como fuentes de alimento.
La Sala Octava de Revisión de la CC determinó que la falta de consulta vulneró los derechos de la Asociación a la integridad cultural, social y económica, y el derecho a la participación democrática. Adicionalmente, señaló que la Dirección debía haber evaluado de forma más exhaustiva los posibles impactos del proyecto en las costumbres y actividades económicas de la comunidad y que la empresa accionada debió adoptar una conducta mucho más diligente con el fin de salvaguardar los intereses. Sin embargo, el hecho de que no hubiese actuado de esa manera no resultaba suficiente para considerar que la empresa obró de mala fe o con la particular intensión de afectar los derechos de la Asociación.
Por lo anterior, la CC ordenó que se convoque a la comunidad para una consulta que incluya evaluación de los impactos sociales, económicos y ambientales generados, y futuros, garantizando el diálogo con la comunidad afectada.
Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación y declara inaplicable retroactivamente la Ley 2277 de 2022
Por: Viviana Veloza – Abogada del Centro de Investigaciones
Mediante Sentencia con Radicación 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) del Consejo de Estado (“CE”), se resolvió una demanda interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la que se cuestionan dos conceptos emitidos por esta entidad en relación con el Régimen Simple de Tributación (RST). En particular, los demandantes objetaron las interpretaciones de la DIAN sobre los requisitos para acceder a este régimen, especialmente respecto a los límites de ingresos establecidos y la retroactividad de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022.
El CE analizó si la aplicación de estos conceptos contravenía principios fundamentales como la irretroactividad de las normas tributarias, así como la legalidad de las disposiciones que establecían la exclusión automática de los contribuyentes del RST por superar el límite de ingresos.
En cuanto al principio de irretroactividad, los demandantes argumentaron que la DIAN había aplicado retroactivamente la modificación del artículo 905 del Estatuto Tributario, que fijó un límite de 12.000 UVT para ciertos servicios profesionales en el RST, a los ingresos obtenidos en 2022, cuando la Ley 2277 de 2022 que introdujo esta modificación solo entró en vigor a partir de diciembre de 2022. La Corte, en su análisis, afirmó que las leyes tributarias no pueden aplicarse retroactivamente, y en este caso, la modificación debía aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, lo que implicaba que los ingresos de 2022 no debían ser considerados para efectos de la tributación en 2023 bajo los nuevos parámetros del régimen. En consecuencia, la Corte declaró que los conceptos 430 de abril de 2022 y 131 de enero de 2023, que interpretaban de forma retroactiva la norma, eran inválidos y debían ser anulados.
Adicionalmente, el CE abordó la cuestión de la exclusión automática del RST por superar el límite de ingresos en el mismo año gravable. En este punto, la Sala concluyó que ni la ley ni el reglamento prevén expresamente que un contribuyente que exceda el límite de ingresos en el año en curso pierda automáticamente la calidad de sujeto pasivo del RST. La exclusión del régimen solo se establece para los casos en los que se incumplen condiciones no subsanables, como el límite de ingresos del año anterior. Sin embargo, la Corte también destacó que, según una interpretación sistemática de la normativa, si un contribuyente supera el límite de 100.000 UVT en el año en curso, ya no podría beneficiarse del régimen simple de tributación y debería tributar bajo el régimen ordinario.
Finalmente, se aclaró que la exclusión del régimen no requiere la revocación directa de los actos administrativos, sino que se realiza mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con lo que se garantiza el derecho de defensa y contradicción a través del recurso de reconsideración, no mediante el procedimiento de revocatoria directa.
SuperFinanciera se pronuncia sobre la prima devengada
Socio y Luis Alejandro Peña asociado del Equipo de Seguros y Reaseguros
Mediante el Concepto 2024120089-001 del 30 de agosto de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia hizo importantes consideraciones sobre:
- El concepto de prima y su causación a favor del asegurador:
“(…) la prima de seguro, concebida como precio del seguro, guarda estrecha relación con la vigencia del respectivo contrato, esto es, el periodo durante el cual el asegurador asume el riesgo. De esta relación entre prima y vigencia del seguro, y de la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, surge la noción de prima devengada que se concreta en la determinación del momento en que la prima, como contraprestación por la protección a los intereses del asegurado, se causa realmente en cabeza del asegurador.”
- La divisibilidad de la prima como un principio común en los seguros y la causación diaria de este emolumento en favor de la aseguradora durante la vigencia del seguro.
“Bajo estas directrices, se tiene que con independencia de la forma de pago acordada, la compañía de seguros que ha expedido una póliza devenga desde ese momento la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, conforme a la regla general prevista en el artículo 1070 del Código de Comercio”
- La devolución de la prima no devengada por la aseguradora a favor del tomador del seguro en caso de revocatoria del mismo o terminación anticipada por otras causas contempladas por la ley:
“ (…) en tanto que el tomador o asegurado solo tendría derecho, cuando se ejerza la revocatoria unilateral o ante cualquier otra forma de terminación del contrato de seguro, a obtener la recuperación de la prima no devengada en los términos del artículo 1071 antes mencionado.”
Concepto 2024120089-001 del 30 de agosto de 2024
Así van los proyectos de ley en materia tributaria
Por: Stephania Piñeros – Analista de datos del Centro de Investigaciones
En el Congreso de la República, con corte al mes de octubre de 2024, se están tramitando un total de 44 proyectos de ley en materia Tributaria. De estos, 14 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 27 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 3 proyectos de la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023), que se encuentran en trámite de sanción presidencial.
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 72,7% se encuentran entre el primer (29,5%) y segundo (43,18%) debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: