Sancionada la ley que aprueba el Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidadamet
Por: Viviana Veloza - Abogada del Centro de Investigaciones
protección de la maternidad, el cual establece que las mujeres embarazadas o lactantes no podrán ser obligadas a realizar trabajos que pongan en riesgo su salud o la de su hijo, lo cual será determinado por la autoridad· competente o mediante la evaluación de la existencia de un riesgo significativo para la salud.
Respecto a la licencia de maternidad, este acuerdo establece que las mujeres tienen derecho a una licencia de al menos 14 semanas. Se deben proporcionar prestaciones pecuniarias y médicas a las mujeres que se ausenten del trabajo por licencia de maternidad o enfermedad relacionada con el embarazo. Así mismo, se prohíbe despedir a una mujer por estar embarazada o durante la licencia de maternidad o después de su regreso al trabajo, a menos que no esté relacionado con el embarazo o la lactancia. La carga de la prueba recae en el empleador para demostrar que el despido no está relacionado con el embarazo o la lactancia. Las mujeres tienen derecho a regresar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración después de la licencia de maternidad.
Con este convenio se garantiza el derecho a la no discriminación y la protección del empleo durante el embarazo y la lactancia. Es importante señalar que los niveles de protección varían en países de América Latina y el Caribe, algunos establecen licencias más largas y protecciones adicionales para madres adoptivas y en caso de fallecimiento materno. A pesar de estos avances, persisten brechas significativas en la cobertura y aplicación de estas normas, especialmente para trabajadoras en el sector informal, lo que sigue siendo un desafío importante para lograr la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.
El siguiente paso será la revisión del convenio como de la Ley 2357 de 2024 por parte de la Corte Constitucional, con el fin de determinar su concordancia o no con las disposiciones de la Carta Política.
Llamamiento en garantía en virtud de la subrogación de la aseguradora
Por: Lucas Fajardo – Socio Equipo Seguros y Reaseguros
Mediante el AUTO INTERLOCUTORIO 68054 DEL 13 DE MARZO DE 2024, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó el llamamiento en garantía que ésta formuló en contra del tomador y afianzado de un seguro de cumplimiento.
La aseguradora había sido demandada por el asegurado y beneficiario para exigirle el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del tomador y afianzado a sus obligaciones derivadas del contrato amparado. Con ocasión de esta demanda, la aseguradora decidió llamó en garantía al tomador y afianzado del seguro para, con fundamento en el derecho de subrogación previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio, recobrarle a este lo que la aseguradora tuviese que pagar a título de indemnización, en el evento de ser condenada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el llamamiento en garantía promovido por la aseguradora al tomador del seguro con fundamento en que “no es admisible que [la aseguradora], quien en virtud de la póliza de cumplimiento se constituyó como garante de [el tomador del seguro], ante cualquier incumplimiento contractual del contrato amparado, pretenda invertir los papeles y solicitar que en caso de condena en contra de la compañía aseguradora por configuración del siniestro sea [el tomador del seguro] la garante de la compañía aseguradora; y que es diferente que [la aseguradora] “tenga el derecho de subrogación legal, que implica toda una nueva relación sustancial y procesal, entre sujetos de naturaleza particular (no públicos), cuya finalidad es determinar los derechos que le corresponden a la aseguradora, en su calidad de subrogatoria de la Entidad pública”” (Subrayado por fuera del texto).
Posteriormente, el Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal y aceptó el llamamiento en garantía realizado por la aseguradora. En el auto, la corporación realizó las siguientes consideraciones:
- De acuerdo con lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de octubre de 1995, la acción de subrogación de la aseguradora no tiene como fin proteger su patrimonio, sino el de evitar el enriquecimiento del responsable del siniestro:
“(…) el cimiento de la subrogación no es propiamente la protección patrimonial del asegurador, al cual, de todas formas, se le abre la posibilidad de la subrogación, la cual, en verdad, tiene por objetivo básico la necesidad de evitar el enriquecimiento del causante del daño, así como enervar la posibilidad de que el asegurado obtenga un doble pago del perjuicio”.
- Los siguientes son los requisitos que deben existir para que proceda la acción de subrogación de la aseguradora:
“Así las cosas, para que proceda la subrogación debe: i) existir un contrato de seguro, ii) que se presente el siniestro amparado por la póliza de seguro vigente, iii) que la aseguradora realice el pago de la indemnización de manera válida y iv) no debe existir prohibición expresa por la ley”.
- En los seguros de cumplimiento es absolutamente admisible la subrogación de la aseguradora en contra del tomador del seguro:
“Bajo ese entendido, en el seguro de cumplimiento el tomador es el contratista garantizado o afianzado y el beneficiario o asegurado es la entidad contratante. Cabe aclarar, que a pesar de que en el seguro de cumplimiento la causa del siniestro puede ser el incumplimiento de las obligaciones del contratista garantizado, que a su vez es el riesgo asegurado, la ley le permite a la aseguradora, mediante lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio, el ejercicio de la acción de subrogación”.
- De acuerdo con el profesor Hernán Fabio López, es posible que, en un proceso de responsabilidad, la aseguradora llame en garantía al causante del siniestro, aunque aún no haya pagado una indemnización derivada del seguro:
“Por otro lado, frente a la subrogación y el llamamiento en garantía, para la doctrina es posible que, en un proceso de responsabilidad, la aseguradora llame en garantía al responsable del siniestro, aunque aún no haya indemnizado, pero puede ser obligada a hacerlo como consecuencia de la sentencia, dado que una de las razones de la figura es la economía procesal”.
- Al momento de realizar el llamamiento en garantía, no es necesario que la aseguradora tenga un derecho cierto, pues la condena en su contra puede definirse hasta la sentencia. Así, puede haber llamamiento en garantía en contra del causante del siniestro sin que aún haya operado la subrogación legal:
“Además, explica que en el momento en que se realiza el llamamiento en garantía no se exige que el llamante tenga un derecho cierto e indiscutible ya que este podría surgir al momento de dictarse la sentencia. Por consiguiente, la citación del tercero como garante procede sin que medie la subrogación legal, es decir, que la efectividad del llamamiento queda condicionada a lo que se resuelva en el fallo, si en este se condena a la aseguradora a pagar, surge la posibilidad de exigir el reembolso de lo pagado al responsable del siniestro, lo que evitaría que se inicie otro proceso para realizar ese reclamo”.
Auto interlocutorio 68054 del 13 de marzo de 2024
Estos son los proyectos de ley en materia ambiental y de sostenibilidad
Por: Ana María Sánchez y Stephania Piñeros – Integrantes del Centro de Investigaciones
En el Congreso de la República, con corte al mes de mayo de 2024, se están tramitando un total 132 proyectos de ley en materia Ambiental y de Sostenibilidad. De estos, 80 proyectos han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 52 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 59,09% se encuentran entre el primer (8,33%) y segundo debate (41,67%). El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas.
Conozca la agenda regulatoria en materia ambiental
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó su agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación se encuentran:
Dependencia |
Objeto de reglamentación |
Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana |
Modificar el licenciamiento ambiental para los proyectos de energías virtualmente contaminantes y proyectos con impactos sobre fuentes hídricas y sus adecuaciones. Así mismo, establecer reglamentación complementaria e incorporación de nuevas actividades al listado de aquellas que requieren licencia ambiental. |
Reglamentar los elementos requeridos, relacionados con la matriz suelo ambiental, para la gestión de pasivos ambientales. |
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Reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos no peligrosos destinados a actividades de recuperación, bajo las Recomendación OCDE. |
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Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos |
Reglamenta el Registro Nacional de Zonas Deforestadas |
Establecer las actividades con acceso a recursos genéticos y productos derivados y el trámite de las solicitudes de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en Colombia y armonizar la reglamentación sobre recursos genéticos para las actividades de bioprospección, comerciales o industriales y de recolección. |
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Adoptar lineamientos para la gestión de ecosistemas compartidos. |
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Reglamentar la conservación, estudio científico, restauración, identificación y posibles usos sostenibles del patrimonio espeleológico colombiano. |
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Modificar el régimen de aprovechamiento forestal y adicionar sección para la importación y exportación de productos forestales maderables, no maderables y de la flora silvestre. |
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Reglamentar el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE). |
Reglamentar el mercado de carbono establecer los lineamientos para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono e instrumentos de precio en Colombia, para reducir emisiones de gases de efecto invernadero bajo los principios de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad, justicia e integridad social. |
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Cumplir los compromisos internacionales en materia de transparencia y del Acuerdo de París. Regular las transacciones internacionales resultado de la mitigación realizada. |
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Establecer las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluida la consulta previa libre y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas, y lo relacionado con su monitoreo, reporte y verificación de la iniciativa de mitigación de gases de efecto invernadero. |
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Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio |
Realizar una depuración normativa del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente. |
Modificar los instrumentos de Planificación de las CAR, específicamente, el Plan de Gestión Ambiental Regional. |
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Modificar el Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la coordinación y articulación de las entidades ambientales del Sistema Nacional Ambiental. |
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Dirección de gestión integral del recurso Hídrico |
Reglamentar los consejos territoriales del Agua |
Subdirección de Educación y Participación |
Reglamentar actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental, y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación. |
Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles |
Reglamentar y definir las nuevas disposiciones para el cobro de la tarifa de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua. |