Conozca las medidas anunciadas para la Guajira por parte del Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de excepción
El Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta días, en virtud del cual expedirá los decretos legislativos para adoptar las medidas excepcionales, temporales y necesarias para conjurar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional identificado e impedir la propagación de sus efectos.
En opinión del Gobierno nacional la crisis en el departamento se ha agravado de forma inusitada e irresistible conforme al análisis de diferentes factores, entre ellos los climatológicos, de tal forma que constituyen una grave amenaza y configuran una catástrofe social y ambiental, que requiere de la adopción de medidas especiales en el marco de un Estado Social de Derecho.
El texto del decreto contiene una serie de medidas que serán adoptadas en once sectores: contratación estatal, tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusión, tributos e inversiones, transporte, energía, educación, ambiente, agropecuario y rural, agua y saneamiento básico y salud.
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Sector |
Principales medidas y objeto |
1 |
Salud |
Gobernanza y rectoría, financiamiento, administración y flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural. |
Establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia. |
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2 |
Agua y saneamiento básico |
Disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema General de Regalías (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP). |
Facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e implementación de intervención en infraestructura y esquemas de gestión de agua y saneamiento básico y aumentar las asignaciones destinadas a estos servicios. |
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Ampliar por el término de un año la destinación de los recursos del SGP municipal. |
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Establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobación y ejecución de proyectos de rehabilitación o construcción de sistemas en materia de agua y saneamiento básico. |
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Estructurar y ejecutar programas y proyectos de agua y saneamiento básico y esquemas de gestión a través de contratación directa, convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro para obras públicas, organizaciones sociales, comunidades organizadas y otras personas jurídicas de derecho público y privado. |
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Asumir concurrentemente con los municipios las competencias para la prestación de estos servicios y brindar apoyo financiero directo a las comunidades. |
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3 |
Sector agropecuario y rural |
Financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o distribución de productos agropecuarios producidos por pequeños y medianos productores. |
Titulación de tierras. |
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Adjudicación comunitaria o asociativa e implementación temprana de programas a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompañamiento, fortalecimiento asociativo, industrialización, desarrollo y comercialización agropecuarios. |
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Formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia. |
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Promoción de la producción alimentaria. |
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Adquisición de tierras a través de mecanismos excepcionales. |
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Establecimiento de restricciones para la adquisición de la tierra fértil para la producción de alimentos. |
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Implementación de la reforma rural integral. |
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4 |
Sector ambiente |
Priorización del uso del recurso hídrico, para lo cual se podrá revisar y ajustar los regímenes de concesiones existentes para garantizar el consumo humano y agropecuario. |
Fortalecimiento de los sistemas de monitoreo ambiental para ampliar el seguimiento de las condiciones climáticas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia. |
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Atención de las actuaciones administrativas relacionadas con concesiones, permisos y licencias ambientales hasta tanto no se resuelva la disponibilidad del recurso hídrico para consumo humano. |
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Elaboración de un análisis situacional de las condiciones y usos de los recursos naturales en la región, como una línea base para la implementación de proyectos de exploración y generación de energías renovables no convencionales. |
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5 |
Sector educación |
Mejorar la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducación. |
Ampliar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar, incluso durante el receso académico. |
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Analizar las políticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversión, alimentación, agua potable, herramientas tecnológicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial. |
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6 |
Sector energía |
Acceso universal al servicio de energía eléctrica y del emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos |
Subsidiar la implementación de techos solares, las micro-redes, los proyectos de energía distribuida y el almacenamiento de energía. |
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Implementar la transformación de Termoguajira. |
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Distribuir los beneficios económicos provenientes de los proyectos de transición más allá de su área de influencia. |
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Puntos de conexión social. |
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Esquemas tarifarios diferenciales para áreas con población especialmente vulnerable. |
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Modelos innovadores de constitución de proyectos de transición energética pertenecientes a las comunidades. |
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Modelos asociativos público-privados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transición energética. |
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Restablecimiento del equilibrio económico en los proyectos de transición energética. |
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Desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas que permita avanzar en las negociaciones de manera expedita. |
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7 |
Sector transporte |
Reforzar y ampliar la infraestructura aérea. |
Explorar la relevancia de establecer sobretasas por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios. |
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Financiamiento durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia. |
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8 |
Tributos e inversiones |
Modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a atender la emergencia. |
Explorar la relevancia de establecer nuevos tributos o modificar los existentes. |
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Generar incentivos a las inversiones y el turismo. |
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Analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis humanitaria. |
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9 |
Inclusión |
Crear, implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social. |
Apropiar, transferir y administrar recursos que se encuentren en Fondos destinados a la atención de la primera infancia. |
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Disponer, enajenar y sanear bienes de propiedad del ICBF provenientes de donaciones para obtener recursos. |
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Flexibilizar los procedimientos y criterios legales que faciliten la creación de Unidades Comunitarias de Atención. |
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Contratación directa, ágil y oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para la operación. |
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10 |
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. |
11 |
Presupuestal y de contratación |
Priorización de los recursos del Sistema General de Regalías, todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se focalicen para agua, acueductos, salud y alimentación. |
Medidas en materia de ordenamiento territorial, que permitan la ejecución de los proyectos y programas. |
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Adelantar acciones tendientes a facilitar la ejecución de los recursos públicos destinados a la contratación de los bienes y servicios necesarios en la atención de la emergencia. |
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Las entidades estatales del orden nacional y territorial podrán acudir a la modalidad de contratación directa, siguiendo los principios de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario. |
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Adoptar medidas para garantizar la celebración de convenios y contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005. |
Es importante recordar que este tipo de estado de excepción se encuentra previsto en el artículo 215 de la Constitución de 1991, reglamentado por la Ley 137 de 1994. Con este declaratoria el Gobierno nacional adquiere facultades excepcionales y podrá adoptar las medidas, a través de decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a controlar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Algunos de los límites constitucionales a los poderes que adquiere el Presidente de la República son:
Finalmente, el decreto de declaratoria de la emergencia será objeto de control por parte del Congreso de la República, y los decretos legislativos que expida con ocasión del estado de excepción, serán revisados por la Corte Constitucional.
Decreto 1085 de 2 de junio de 2023
Estas son las condiciones para la prestación del servicio de internet comunitario fijo
Mediante decreto expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), se establecieron las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo, definido como un servicio público residencial minorista, sin ánimo de lucro, prestado por una comunidad organizada de conectividad a sus asociados.
De acuerdo con el decreto una comunidad organizada de conectividad puede ser una “persona jurídica de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales o jurídicas que estén unidas por lazos de vecindad y colaboración mutua, cumpliendo con fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales, y que pueden pertenecer a pueblos, organizaciones, comunidades o grupos étnicos”.
Para la prestación de este tipo de servicio de internet, las comunidades organizadas de conectividad deberán obtener la inscripción en el Registro Único de TIC; proveerlo exclusivamente a los asociados de la comunidad organizada de conectividad; ser autofinanciado y gestionado directamente por la misma comunidad, y lo pueden proveer a instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro, que estén ubicadas dentro de su área de cobertura, sin que excedan el límite de accesos o ingresos establecidos.
Los proveedores de este servicio tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales:
- Actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el Registro Único de TIC.
- Garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y segura.
- Utilizar los ingresos que reciba exclusivamente para la administración, operación y mantenimiento del servicio.
- Contar con la personería jurídica y mantener vigente su reconocimiento.
- Pagar las contraprestaciones y contribuciones determinadas en la ley.
- Suministrar la información que requieran las autoridades competentes.
Estas son las prohibiciones establecidas para la prestación de este servicio:
El decreto empezó a regir a partir de su publicación y adiciona el Decreto 1078 de 2015, Único del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y corresponderá al MinTIC expedir las reglamentaciones sobre condiciones de calidad, seguridad de la red y protección a usuarios.
Decreto 1079 de 30 de junio 2023