Boletín Real time | 06 de septiembre 2024

SIC entrega instrucciones sobre el uso de datos personales en sistemas de IA

01. uso de datos personales en sistemas de IA

Por: Juan Nicolás Laverde – Director del Equipo de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología

El 21 de agosto de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa No. 002 de 2024, con instrucciones sobre el tratamiento de datos personales en IA, de conformidad con el régimen de protección de datos personales, contenido en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios (“RCPD”).

La Circular es aplicable a responsables, encargados y usuarios de datos personales que desarrollen o usen IA con base en información que contenga datos personales. El incumplimiento puede llevar a sanciones. 

Las instrucciones entregadas por la SIC versan sobre diez puntos:

  • El tratamiento debe atender criterios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, a fin de salvaguardar los principios establecidos en el RCPD. 
  • Deben evitarse escenarios donde no haya certeza sobre potenciales daños, así como adoptar medidas preventivas.
  • En procura del principio de responsabilidad demostrada, se deben identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos asociados al tratamiento de datos personales. 
  • Si previo al diseño y desarrollo del sistema de IA se identifica alto riesgo de afectación a los titulares, se debe implementar un estudio de impacto de privacidad.
  • Los datos personales deben ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles.
  • Se propone la privacidad diferencial, un conjunto de técnicas matemáticas que permiten hacer analítica sobre datos sin revelar información de las personas que proporcionan los datos.
  • Los titulares deben poder obtener información acerca del tratamiento de sus datos.
  • Se deben implementar medidas de seguridad para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.
  • La información personal que es "accesible al público" no es, per se, información "de naturaleza pública", por lo que no debe buscar apropiarse de dicha información y tratarla para cualquier finalidad sin autorización previa, expresa e informada del titular. 
  • Se deben garantizar los derechos de los titulares.

Colombia ha desarrollado diversos instrumentos normativos relacionados con IA, tales como el CONPES 3975 de 2019, el actual borrador de Política Nacional de IA, el Decreto 1263 de 2022, la Directiva Presidencial 03 de 2021, entre otros. También ha habido pronunciamientos judiciales como la Sentencia T-323 del 2024, en los que la Corte Constitucional precisó que cualquier sistema de IA debe garantizar el cumplimiento del RCPD.

Circular Externa No. 002 de 2024

 


 

Puntos básicos de la posible nueva Reforma Tributaria de Gustavo Petro

02. Reforma Tributaria de Gustavo Petro

Por: Isabel García y Andrés Hernández - Integrantes del Equipo de Impuestos

Con base en las noticias recientes publicadas por los medios de comunicación (no oficial) a continuación, te presentamos un resumen de las principales propuestas de la nueva reforma tributaria en cuanto a los siguientes impuestos y situaciones fiscales:

  • Impuesto Sobre la Renta
    La propuesta incluye una reducción gradual del impuesto sobre la renta para las compañías del 35% al 30%, con una disminución de 1% por año. Además, se prevé una reducción adicional del 3% para las micro y pequeñas empresas.
     
  • Tasa Mínima de Tributación
    Se contempla un aumento en la tasa mínima de tributación, que pasaría del 15% al 20%. Cabe destacar que esta norma está actualmente bajo demanda ante la Corte Constitucional.
     
  • Régimen SIMPLE
    El régimen SIMPLE de tributación sería eliminado. En su lugar, se buscaría implementar un sistema de tarifas marginales basadas en el nivel de ingresos.
     
  • Impuesto al patrimonio
    Se propone gravar con este impuesto los activos improductivos.
     
  • Ganancias ocasionales
    La tarifa para las ganancias ocasionales se incrementaría del 15% al 20%, tarifa que aplicaba anteriormente.
     
  • IVA
    Los juegos de suerte y azar quedarían gravados con IVA. Además, se propone crear un bono fiscal para inversiones en energías renovables, cambiar el IVA de estos proyectos de excluido a exento, y aumentar la tarifa del impuesto al carbono.
     
  • Evasión fiscal
    Se implementarán incentivos para las personas que denuncien actos de evasión fiscal.
     
  • Flexibilización de la regla fiscal
    Se permitirá una mayor flexibilidad en el cumplimiento de la regla fiscal con el objeto de facilitar la inversión pública.
     
  • Cartera vencida
    Se ofrecerán reducciones para los contribuyentes que paguen deudas tributarias.

Este es un resumen preliminar de los principales aspectos anunciados hasta ahora por el Gobierno nacional, pero seguramente tendrá cambios materiales en el momento en el que se presente el proyecto de ley ante el Congreso de la República. 

 

 


 

Acuerdo de Escazú fue declarado constitucional

03. Acuerdo de Escazú

Por: Liliana Figueroa y Juan Sebastián Panesso – Integrantes del Equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles

El 28 de agosto de 2024, se conoció la decisión de la Corte Constitucional Colombiana en relación con la constitucionalidad de la Ley 2273 de 2022, por la cual se aprueba el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú.

Esta decisión se da después de más de un año de estudio por parte de la Corte Constitucional durante el cual la Corte abrió un periodo probatorio y ordenó convocar a una audiencia pública. 

En el marco del periodo probatorio se presentaron 73 intervenciones ciudadanas, oficiales y conceptos técnicos a favor o en contra de la constitucionalidad de la Ley. 

En la audiencia pública convocada por la Corte diferentes autoridades, expertos e invitados presentaron sus posiciones sobre el Acuerdo de Escazú y si éste respetaba los principios de seguridad jurídica y de soberanía nacional.
La Ley 2273 de 2022 tiene como objetivos principales (i) garantizar el acceso a la información ambiental, (ii) promover la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, (iii) garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales y (iv) proteger a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. 

La constitucionalidad de la ley que aprueba el acuerdo marca un hito para Colombia, en la medida en que como lo señala el objetivo de la ley que lo aprueba, su implementación busca contribuir a la protección del derecho las personas y las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. 

Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció anunciando que ya avanza en estrategias orientadas a la promoción de la participación ciudadana y la gobernanza ambiental, en el marco de implementación del citado acuerdo. Estas estrategias contemplan la creación de: (i) una Comisión Interinstitucional; y (ii) el programa de control social denominado “Alerta por mi ambiente”. 

Esta decisión conlleva esfuerzos no sólo desde el sector público, en materia de su reglamentación, sino de forma conjunta con el sector privado y la sociedad en general, para lograr su implementación.


Comunicado 38 - Agosto 28 de 2024

 


 

Causación de interés por mora de la aseguradora

04. Causación de interés por mora

Por: Luis Alejandro Peña y Lucas Fajardo – Integrantes del Equipo de Seguros y Reaseguros

Mediante la sentencia STC10662-2024 del 22 de agosto de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió la impugnación formulada en contra de la sentencia emitida como consecuencia de una acción de tutela que tenía por objeto modificar el fallo de segunda instancia de un proceso iniciado en contra de una aseguradora, con la que se celebró un contrato de seguro de automóviles.

En respuesta a una reclamación buscando la indemnización por pérdida total por hurto del vehículo asegurado, la aseguradora objetó la misma bajo el argumento de que “no se habían demostrado las circunstancias de tiempo modo y lugar, así como la cuantía de los daños”.

El juez de primera instancia negó las pretensiones del demandante. Dicha sentencia fue apelada y, como consecuencia, el juez de segunda instancia condenó a la aseguradora a pagar la indemnización y los intereses moratorios causados, desde la ejecutoria de la sentencia. 

Ante la decisión del juez de segunda instancia de reconocer los intereses únicamente desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, el demandante interpuso una acción de tutela en contra de la providencia judicial. La tutela fue resuelta en sentido desfavorable y, por ello, el fallo fue impugnado ante la CSJ.

Para desatar la discusión sobre el momento de la causación de los intereses moratorios a cargo de la aseguradora, la CSJ hizo las siguientes consideraciones:

  1. ¿Cuándo empiezan a causarse los intereses moratorios por mora en el pago de la indemnización a cargo de la aseguradora?:

    Para determinar en qué momento se empiezan a causar los intereses de mora en favor del asegurado/beneficiario, la CSJ reiteró su jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 1080 del Código de Comercio indicando que los intereses moratorios se pueden causar desde:

    “(i) El mes siguiente a la fecha en que el tomador o beneficiario haya probado judicial o extrajudicialmente la ocurrencia y la cuantía del siniestro (CSJ STC10306-2022); o

    (ii) La ejecutoria de la sentencia que ordena el pago, cuando se acredita la ocurrencia y cuantía del siniestro únicamente en sede judicial (CSJ SC5217-2019).”

    Esta sanción no se impone de manera objetiva, puesto que es necesario que la falta de pago de la indemnización sea injustificada o sea imputable al asegurador.

    “(…) la valoración de la actuación del asegurador tiene transcendental importancia e incidencia en la identificación del momento a partir del cual se entiende que aquél incurrió en mora en el pago de la indemnización y, por ende, se causan los intereses moratorios a su cargo (…)”

    Así, para determinar el momento en que surge la obligación de la aseguradora de pagar el interés moratorio del artículo 1080, se debe hacer un examen riguroso a los argumentos de la aseguradora con los cuales alega la exoneración de su responsabilidad. Estos argumentos no pueden ser genéricos o sin fundamento, se debe demostrar que las circunstancias que alega la aseguradora impiden el pago de la indemnización para que se pueda decir que se causa el interés moratorio desde la ejecutoria de la sentencia.

    Si la aseguradora no cumple con su carga probatoria al momento de objetar la reclamación, los intereses moratorios deben causarse desde el momento en que venció el término para objetarla.
     
  2. ¿Cuáles son las cargas probatorias del asegurador y asegurado al momento de presentar la reclamación y objetarla, respectivamente?:

    Para determinar si la mora en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora fue justificada o no, la CSJ analizó las cargas probatorias del asegurado y el asegurador conforme al artículo 1077 del Código de Comercio y determinó que el rigor con el que se debe examinar la carga probatoria que tiene la aseguradora de demostrar un eximente de responsabilidad debe ser el mismo que se le exige al asegurado para demostrar el siniestro y la cuantía del daño. 

    “En otras palabras, es ineludible otorgar igual relevancia a las cargas probatorias asignadas a quienes intervienen en el contrato bajo estudio. De lo contrario, resultaría desequilibrado requerir estrictamente el cumplimiento de los requisitos de la reclamación por parte del asegurado (acreditar ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida) y, a su turno, omitir o flexibilizar el deber probatorio en cabeza del asegurador para objetar el pago de la indemnización o alegar ausencia de su responsabilidad, sin demostrar los hechos o circunstancias que lo exonerarían.”
     
  3. ¿Era válido que la aseguradora exigiera al asegurado/beneficiario demostrar la cuantía del daño?:

    Al momento de objetar la reclamación, la aseguradora alegó que no se había demostrado la cuantía del daño en la reclamación. Al respecto, la CSJ destacó que el seguro de automóviles que suscribieron las partes era un seguro real en la modalidad de valor presunto y que, bajo esta modalidad, el valor de la pérdida fue acordado de forma previa y expresa entre las partes. En consecuencia, ante la pérdida total por hurto del bien asegurado, era suficiente que el asegurado/beneficiario demostrara la ocurrencia del siniestro para tener derecho a la indemnización. 

    “La póliza (…) brindó cobertura al automotor (…), bajo la modalidad de valor presunto, pues en la carátula del documento se acordó que, por referencia, el «valor asegurado corresponde al valor comercial del vehículo registrado en la guía de valores de Fasecolda al momento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo con el código que corresponda e identifique las características técnicas del vehículo»”.
     
  4. Decisión de la CSJ:

    Teniendo en cuenta que la aseguradora no cumplió con su carga probatoria al momento de objetar la reclamación, los intereses moratorios debían causarse desde el momento en que venció el término para objetarla y, por ello, la CSJ ordenó al juzgado de segunda instancia hacer nuevamente el cálculo de los intereses moratorios causados en favor del asegurado.

 

STC10662 de 2024

 


 

Así van los proyectos de ley del sector Seguros 

05. Proyectos de ley del sector Seguros

Por: Stephania Piñeros – Analista de Datos del Centro de Investigaciones

En el Congreso de la República, con corte al mes de agosto de 2024, se están tramitando un total de 8 proyectos de ley relacionados con el sector de seguros.  De estos, 7 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 1 proyecto en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024).
  
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 75% se encuentran en segundo debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:  

Estado de los proyectos de ley Seguros

Proyectos Seguros por tema

 


 

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