Este es el nuevo protocolo general de bioseguridad
Mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud”) se expidió un nuevo protocolo general de bioseguridad aplicable a todas las personas en el territorio nacional y al desarrollo de actividades económicas, sociales, culturales y de la administración pública.
En consecuencia, están obligadas a su aplicación todas las entidades públicas y privadas, operadores de aeropuertos, líneas de crucero, aerolíneas y explotadores de aeropuertos, agencias de aduanas, operadores de puertos, tripulantes de aeronaves de pasajeros y cargas, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional.
El protocolo contempla el levantamiento del uso de tapabocas en espacio cerrados en los municipios y distritos en los que se haya alcanzado un 70% de personas con esquemas completos de vacunación y un 40% de dosis de refuerzo, e incluye medidas relacionadas con: lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas, ventilación, medidas especiales para el sector educativo y laboral, el ingreso al país por vía área y marítima a través de cruceros.
Estas nuevas reglas empiezan a regir a partir de su publicación, 29 de abril de 2022.
Gobierno Nacional modifica reglas sobre el Registro único Tributario
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió decreto mediante el cual modifica el procedimiento de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario – RUT, incluyendo el trámite de oficio, y unifica en esta norma todos los sujetos obligados a su trámite.
Dentro de las principales modificaciones adoptadas se encuentran:
- Establece el tratamiento aplicable para los casos en los que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) adelante una inscripción de oficio respecto a los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado.
- Reglamenta la suspensión del RUT en los eventos en los que se adviertan inconsistencias en los datos suministrados por el obligado, y que no sea procedente la actualización de oficio por falta de información.
- No será exigible copia física de la cédula de ciudadanía por parte de la DIAN cuando se presente la versión digital oficial.
- La DIAN constatará la información registrada en el Registro Único Empresarial, cuando el procedimiento establezca dentro de los documentos requeridos un certificado de existencia y representación.
- Procederá la cancelación de oficio del RUT siempre que se constante que la información registrada no fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona autorizada o facultada por el titular.
- Las personas que deben cumplir las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares, según las normas sobre el registro único de beneficiarios finales, fueron incluidas como una nueva categoría dentro del listado de obligados a registrase en el RUT.
Este decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modificó, sustituyó y adicionó varios apartados al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.