Boletín Real time | 06 de mayo 2022

Este es el nuevo protocolo general de bioseguridad

Este es el nuevo protocolo general de bioseguridad

Mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud”) se expidió un nuevo protocolo general de bioseguridad aplicable a todas las personas en el territorio nacional y al desarrollo de actividades económicas, sociales, culturales y de la administración pública.

En consecuencia, están obligadas a su aplicación todas las entidades públicas y privadas, operadores de aeropuertos, líneas de crucero, aerolíneas y explotadores de aeropuertos, agencias de aduanas, operadores de puertos, tripulantes de aeronaves de pasajeros y cargas, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional.

El protocolo contempla el levantamiento del uso de tapabocas en espacio cerrados en los municipios y distritos en los que se haya alcanzado un 70% de personas con esquemas completos de vacunación y un 40% de dosis de refuerzo, e incluye medidas relacionadas con: lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas, ventilación, medidas especiales para el sector educativo y laboral, el ingreso al país por vía área y marítima a través de cruceros.

Estas nuevas reglas empiezan a regir a partir de su publicación, 29 de abril de 2022. 

 

Resolución No. 692 de 2022

 


 

Gobierno Nacional modifica reglas sobre el Registro único Tributario

Gobierno Nacional modifica reglas sobre el Registro único Tributario

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió decreto mediante el cual modifica el procedimiento de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario – RUT, incluyendo el trámite de oficio, y unifica en esta norma todos los sujetos obligados a su trámite. 

Dentro de las principales modificaciones adoptadas se encuentran: 

  1. Establece el tratamiento aplicable para los casos en los que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) adelante una inscripción de oficio respecto a los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado.
  2. Reglamenta la suspensión del RUT en los eventos en los que se adviertan inconsistencias en los datos suministrados por el obligado, y que no sea procedente la actualización de oficio por falta de información. 
  3. No será exigible copia física de la cédula de ciudadanía por parte de la DIAN cuando se presente la versión digital oficial.
  4. La DIAN constatará la información registrada en el Registro Único Empresarial, cuando el procedimiento establezca dentro de los documentos requeridos un certificado de existencia y representación. 
  5. Procederá la cancelación de oficio del RUT siempre que se constante que la información registrada no fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona autorizada o facultada por el titular.
  6. Las personas que deben cumplir las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares, según las normas sobre el registro único de beneficiarios finales, fueron incluidas como una nueva categoría dentro del listado de obligados a registrase en el RUT. 

Este decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modificó, sustituyó y adicionó varios apartados al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Decreto No. 678 de 2022

 


 

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