Boletín Real time | 05 de agosto 2022

Lista la reglamentación para el fomento del uso de hidrógeno verde y azul en Colombia

Hidrógeno

Este es el decreto para el fomento del uso de hidrógeno verde y azul en Colombia

A través del Decreto 1476 de 2022, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se adoptaron reglas para establecer los mecanismos, las condiciones y, los incentivos para promover el desarrollo local, la innovación, investigación, producción, almacenamiento, transporte, distribución y uso del hidrógeno, que tenga por destino la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, gas, hidrocarburos, minería e industria. 

Esta regulación hace parte del proceso de transición energética y dinamización del mercado energético, en el marco de las disposiciones de la Ley 2099 de 2021 que persigue, entre otros, la utilización, desarrollo y promoción de Fuentes No Convencionales de Energía, y, con ello, la reactivación económica del país, y el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

De acuerdo con el decreto, el hidrógeno será considerado como un vector energético usado para almacenamiento energético, como combustible o insumo industrial. De otro lado, la norma define proyecto de hidrógeno verde y azul, y hace un reparto de competencias y asignación de cargas entre diversas entidades estatales relacionadas con la cadena de valor del hidrógeno: 

Competencia

Entidad

Definición de hidrógeno de bajas emisiones

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Certificación de origen del hidrógeno producido en el país

Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Lineamientos para el almacenamiento de hidrógeno en el subsuelo

Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Armonización regulatoria

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Uso en el sector transporte

Ministerio de Transporte Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Condiciones para la importación de autopartes y repuestos para los vehículos propulsados con hidrógeno

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Requisitos para el transporte de hidrógeno por carretera

Ministerio de Transporte Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Suministro de hidrógeno para uso vehicular

Ministerio de Minas y Energía

Fomento a la innovación

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Ministerio de Minas y Energía

Sistema de reporte de información

Ministerio de Minas y Energía

Reglamentación para la implementación adicional en sectores de energía y gas

Ministerio de Minas y Energía

Decreto 1476 de 3 de agosto de 2022

 


 

Esta son las modificaciones a las reglas de los fondos de inversiones colectivas

Inversionistas

Por medio del Decreto 1387 de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó la regulación sobre el monto mínimo de participaciones en los Fondos de Inversión Colectiva, y autorizó la participación de ciertas entidades en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores. 

En efecto, en adelante, los fondos de inversión colectiva en operación deberán tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a treinta y nueve mil quinientos (39.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). De otro lado, se facultó a la Superintendencia Financiera para otorgar un plazo de sesenta días, prorrogables por 30 días más, a la sociedad administradora del fondo, en los eventos en los que se presente reducción del patrimonio mínimo por razón de circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles del mercado, para subsanar dichas circunstancias. 

Finalmente, a través de este decreto se autorizó la participación de las sociedades fiduciarias y de las sociedades comisionistas de bolsa en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.

El decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación y adicionó y modificó el Decreto 2555 de 2010. 

Decreto 1387 de 28 de julio de 2022

 


 

Nuevo acuerdo de la ANH para la administración de contratos

Administración de Contratos

Mediante el Acuerdo 5 de 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante, “ANH”) entregó lineamientos para la administración de contratos para actividades de exploración y producción de hidrocarburos, lo cual incluye contratos de evaluación técnica, de exploración y explotación de hidrocarburos, convenios de hidrocarburos, y otros contratos o convenios que tenga por objeto la exploración y producción de hidrocarburos.

Las directrices entregadas son aplicables a la gestión, ejecución, terminación, liquidación y supervisión de los contratos celebrados con la ANH para las actividades mencionadas, así como para las cesiones, las causales de terminación de los contratos, el procedimiento para la modificación, y la extensión del período de algunos beneficios establecidos en otros acuerdos. 

El acuerdo empezó a regir a partir de la fecha de su publicación.

Acuerdo 005 de 2022 - ANH

 


 

Así funcionará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Deudores Alimentarios

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (en adelante, “MinTic”), expidió el Decreto 1310 de 2022, a través del cual reglamenta el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), creado por la Ley 2097 de 2021 como un mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, en el cual se registrarán los datos de las personas que deban al menos tres cuotas alimentarias. 

Es importante recordar que la Ley 2097 estableció como consecuencias de la inscripción en el registro: (i) inhabilidad para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y de elección popular hasta no estar a paz y salvo, (ii) impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia y, (iii) la remisión a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial. Adicionalmente, se requerirá un certificado del REDAM para enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, solicitar un crédito o renovación en entidades bancarias o de financiamiento. 

De conformidad con el Decreto 1310, corresponderá al MinTic operar, implementar, diseñar y desarrollar el banco de datos en el que se contendrá la información sobre los deudores alimentarios que son susceptibles de ser registrados. Las fuentes de información contenidas en el REDAM serán el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos, las Comisarías de Familia, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de los Defensores de Familia. 

La norma también define las personas y entidades que podrán consultar las BBDD, el procedimiento para el suministro de la información, el tiempo de permanencia de la información, las responsabilidades y deberes del operador y de la fuente de información, la exclusión de autorización del titular del dato, y las reglas especiales para el tratamiento de los datos. 

Finalmente, el decreto facultó al MinTic para contratar el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización de una solución tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento del REDAM. El decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Decreto 1078 de 2015, único del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

Decreto 1310 de 26 de julio de 2022

 


 

Se crea el registro de donantes de células progenitoras hematopoyéticas (CPH)

Donantes de Células

El Presidente de la República sancionó la Ley 2253 de 2022, por medio de la cual se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas RNDCPH, cuyo objetivo principal es facilitar la búsqueda de donantes de este tipo de células y su conexión con pacientes receptores que las requieran. 

El RNDCPH deberá ser creado en un término de 2 años, será operado por el Instituto Nacional de Salud (INS), y deberá contar con medidas para garantizar la confidencialidad de la información de los donantes y receptores en cada fase. Adicionalmente, se articulará con el Registro Nacional de Donantes, con los demás existentes en el país y con registros internacionales de la misma naturaleza, con el propósito de permitir el intercambio de información, gestión de donaciones, transporte de biológicos, trámite de autorizaciones y demás procedimientos necesarios para el proceso de donación internacional.

De acuerdo con esta ley, podrán ser receptores de CPH, de cordón umbilical y de los productos terapéuticos relacionados, cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera, aunque se dará prioridad a los menores de edad diagnosticados o con presunción de cáncer; de otro lado, serán donantes todas las personas civilmente capaces, mayores de dieciocho años, aunque excepcionalmente podrán serlo los menores de edad. 

Finalmente, los donantes tienen el derecho a revocar su consentimiento sin ninguna responsabilidad a su cargo, siempre que se comunique antes del inicio del procedimiento de extracción.

Ley 2253 de 14 de julio de 2022

 


 

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