Corte Constitucional se inhibe sobre el impuesto al patrimonio
La Sala Plena analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por tres ciudadanos contra el numeral 5 del artículo 35, así como los artículos 36 y 37 de la Ley 2277 de 2022, que regulan los sujetos pasivos, el hecho generador y la base gravable del impuesto al patrimonio. Los cargos admitidos por la Corte Constitucional fueron los siguientes: (i) cargo primero: violación de los principios de igualdad y equidad tributaria, al diferenciar el trato entre las sociedades nacionales y las sociedades extranjeras sujetas al impuesto; (ii) cargo segundo: la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable vulneraba la competencia de los municipios según el artículo 317 de la Constitución y afecta la autonomía de las entidades territoriales conforme al artículo 287 ibidem.
Sin embargo, después de un análisis exhaustivo de la demanda y de la estructura de los argumentos planteados, la Sala Plena decidió inhibirse, pues consideró que los cargos no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo.
En el primer cargo, la Sala concluyó que los demandantes no demostraron que la distinción entre sociedades nacionales y extranjeras era injustificada. Además, consideró que los demandantes no tuvieron en cuenta los objetivos del Impuesto al Patrimonio incluido en la Ley 2277 de 2022.
En cuanto al segundo cargo, la Corte determinó que los demandantes no cumplieron con la carga argumentativa necesaria para modificar el precedente constitucional existente, que valida la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto. Además, no explicaron en debida forma cómo esta inclusión afectaba la autonomía territorial de manera concreta.
Sentencia no puede ser modificada en virtud del recurso de aclaración
Mediante la sentencia con radicado 11001-22-03-000-2024-01932-01 del 18 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de apelación en contra de un fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
El litigio versaba sobre la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización con ocasión de un siniestro cubierto por un seguro de automóvil y el interés moratorio contemplado en el artículo 1080 del Código de Comercio.
En primera instancia, la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia condenó a la aseguradora al pago de la indemnización y la absolvió del pago del interés moratorio.
La sentencia de la Superintendencia Financiera fue confirmada en su integridad por el Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá y, por ello, el demandante solicitó un recurso de aclaración frente a la no condena a la aseguradora por el interés moratorio.
El Juez 26 Civil del Circuito concedió el recurso de aclaración y condenó a la aseguradora al pago de dicho interés moratorio. La aseguradora interpuso una acción de tutela contra la providencia del juez ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien concedió el amparo y revocó lo modificado por el juez al conceder la aclaración.
El fallo de tutela fue apelado por el demandante ante la CSJ, corporación que confirmó la sentencia proferida inicialmente por Juez Civil de Circuito y absolvió a la aseguradora del pago del interés, dejando sin efectos lo que se dispuso al resolver el recurso de aclaración. La CSJ destacó que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, los jueces no pueden revocar o modificar sus propios fallos y, por lo tanto, el juez no podía, en respuesta al recurso de aclaración, modificar su fallo inicial en el que confirmó la decisión de primera instancia de absolver a la aseguradora del pago de los intereses moratorios:
“(…) queda en evidencia el yerro superlativo en el proceder del funcionario judicial, que al desatar la solicitud de aclaración de la parte activa realizó un nuevo pronunciamiento opuesto a temas ya zanjados en su propia decisión inicial.
En definitiva, comoquiera que la judicatura desconoció la contravención legal de revocar o modificar su propio veredicto, no queda alternativa a confirmar el desenlace objetado.”
Sentencia no puede ser modificada en virtud del recurso de aclaración
Aseguradoras de vida podrán administrar el ahorro pensional
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (la “URF”), publicó un proyecto de decreto, y su correspondiente documento técnico, mediante el cual busca regular la participación de las compañías de seguros de vida en la administración del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, la cual fue autorizada en el numeral 5º del artículo 24 y en el artículo 57 de Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional). Este componente estará integrado por los aportes de todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los 2.3 SMLMV.
El proyecto de decreto incluye lineamientos sobre el capital, el patrimonio técnico y el gobierno corporativo que estarían obligadas a cumplir las aseguradoras de vida para la administración de los recursos.
Para la administración de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, las aseguradoras de vida tendrían que cumplir con los requisitos establecidos en el futuro decreto y estar autorizadas por la SFC. Una vez obtenida dicha autorización, las aseguradoras de vida estarían obligadas a incluir en su objeto social la administración de los recursos del componente mencionado.
Adicionalmente, conforme al proyecto de decreto, las aseguradoras de vida tendrían que a acreditar un monto mínimo de capital para la realización de estas actividades.
Finalmente, el proyecto de decreto también establece los requisitos en materia de gobierno corporativo, como la conformación de la junta directiva, la gestión de conflictos de interés y la revisoría fiscal, para estar en línea con los estándares internacionales en la materia. En este sentido, por ejemplo, la forma y conformación de la junta directiva de las entidades aseguradoras de vida que deseen administrar los recursos mencionados podría verse afectada por la necesidad de incluir nuevos miembros.
Aseguradoras de vida podrán administrar el ahorro pensional
Tomando el pulso a los proyectos de ley relativos al sector Penal Corporativo
En el Congreso de la República, con corte al mes de septiembre de 2024, se están tramitando un total de 43 proyectos de ley relacionados al sector penal corporativo. De estos, 13 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025), 25 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 5 proyectos de la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023), que se encuentran en sanción presidencial.
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 72,1% se encuentran entre el primer (30,2%) y segundo debate (41,9%). El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: