Gobierno Nacional reglamenta la vivienda de interés cultural
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 651 de 2022 a través del cual se reguló la vivienda de interés cultural, con el fin de garantizar la salvaguardia, el mantenimiento y la conservación del patrimonio cultural de la Nación a la par del derecho constitucional a la vivienda digna.
La Ley 2079 de 2021, además de facultar al Gobierno Nacional para su reglamentación, definió la vivienda de interés cultural como “[…] una categoría de vivienda que se caracteriza por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales”
Esta nueva categoría de vivienda tiene como objetivos esenciales:
- Reconocer los valores y potenciales sociales de los saberes locales en torno a la vivienda rural y urbana.
- Promover la aplicación del subsidio familiar de vivienda en las viviendas de interés cultural.
- Promover la ejecución de proyectos de vivienda en los sectores de interés cultural y la integración de los parámetros culturales en la ejecución de proyectos de vivienda.
- Fomentar la divulgación, comunicación y educación de los valores y oportunidades de la vivienda de interés cultural.
En el decreto se definen también las condiciones de las viviendas de interés cultural en suelo urbano y rural, las cuales estarán íntimamente ligadas a la delimitación establecida en los instrumentos de planeación territorial de los municipios y distritos.
Finalmente, a través de este decreto se reglamenta la aplicación del subsidio familiar de vivienda, en consideración a las condiciones de vulnerabilidad de algunos habitantes de inmuebles de interés cultural, quienes no cuentan con los recursos necesarios para su mantenimiento, con lo cual, además de garantizar el derecho a una vivienda digna, se protege el valor cultural de ciertos centros históricos.
Modificaciones a las normas sobre el incentivo de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa
El Ministerio de Cultura expidió el Decreto 624 de 2022 por medio del cual se modifica la reglamentación sobre el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, con el fin de dinamizar el interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del incentivo.
Dentro de las principales modificaciones se encuentran:
- La apertura de la convocatoria para la selección de proyectos se hará durante los primeros 4 meses del año.
- Los topes de incentivo por cada uno de los proyectos se establecerán de acuerdo con los análisis previos que efectúe la entidad que adelanta la convocatoria para la selección de proyectos.
- Se definen los escenarios en los que los aportes económicos se materializan con el fin de certificar el año fiscal y expedir los certificados correspondientes.
- La emisión de los Certificados de Inversión o Donación -CID se podrá hacer de forma desmaterializada, con el fin de potenciar su negociación ágil y eficaz en el mercado secundario.
- El tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro, calificadas en el régimen tributario especial, corresponderá al establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Este decreto empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo correspondiente, el Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
Gobierno Nacional actualiza normas sobre solicitudes de subvenciones y derechos compensatorios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 653 de 2022 a través de la cual modifica la reglamentación en materia de subvenciones y derechos compensatorios, con el fin de actualizarla e incluir disposiciones procesales que prevé el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y adecuar el marco regulatorio a los cambios del comercio internacional en lo que respecta al procedimiento aplicable.
En materia procesal las principales modificaciones están relacionadas con etapas y términos para la realización de audiencia entre intervinientes, la práctica de pruebas, las visitas de verificación, los alegatos de conclusión, las manifestaciones de intención, el envío de hechos esenciales para la determinación final, y la referencia a los nombres actuales del Ministerio y sus dependencias. Esta reglamentación tuvo en cuenta los progresos técnicos y legislativos, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y la implementación de trámites electróncios.
Las nuevas reglas incorporadas por este decreto no serán aplicables a las solicitudes que al momento de la entrada en vigor del decreto cuenten con acto administrativo de apertura de investigación, evento en el cual deberán culminar su trámite con sujeción al procedimiento establecido en la normativa anterior, Decreto 299 de 1995, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que resulten aplicables.
Este decreto empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga completamente el Decreto 299 de 1995 y adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que en adelante regirá el procedimiento para las solicitudes de subvenciones y derechos compensatorios.