Sancionada ley que modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
El Presidente de la República sancionó la Ley 2387 de 2024 que, tiene como fin, modificar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental establecido por la Ley 1333 de 2009, cuyo objeto es proporcionar herramientas más efectivas para prevenir y sancionar a los infractores ambientales. Esta nueva normativa reafirma la potestad sancionatoria del Estado en materia ambiental, ejercida a través de diversas entidades como: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las Corporaciones Autónomas Regionales. Uno de los puntos clave de esta nueva regulación es la presunción de culpa o dolo del infractor en materia ambiental, lo que facilita la aplicación de medidas preventivas y sancionatorias.
Esta ley establece principios rectores aplicables al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, alineados con los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas, así como con los principios ambientales consagrados en legislaciones anteriores como el Código de Recursos Naturales Renovables y la Ley 99 de 1993. También, introduce definiciones clave para el proceso sancionatorio, tales como: daño ambiental, medidas de compensación y medidas de corrección, con el fin de clarificar y guiar la aplicación de la ley.
Una de las novedades de la Ley 2387 de 2024, es la inclusión de la posibilidad de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, por medio de medidas de corrección y/o compensación ambiental. Esto permite al presunto infractor presentar propuestas de medidas para corregir o compensar el daño ambiental causado, las cuales, de ser aceptadas y garantizadas, pueden llevar a la suspensión del procedimiento sancionatorio por un período de hasta dos años, con posibilidad de prórroga.
Esta norma asigna a las entidades de control ambiental la responsabilidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas ambientales y actuar diligentemente en la detección y sanción de infracciones. Igualmente, se establece un plan de seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas implementadas, con la obligación de las entidades públicas de rendir un informe anual sobre los avances y resultados obtenidos. Este informe deberá ser presentado en sesión formal ante las Comisiones Quintas conjuntas de la Cámara de Representantes y del Senado, asegurando así una supervisión y rendición de cuentas adecuada.
Estas son las pautas para la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Producción de la Industria Farmacéutica
Por: Andrés Daza – Abogado del Centro de Investigaciones
El presidente de la República sancionó la Ley 2386 de 2024, a través de la cual se establece un marco integral para la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Producción de la Industria Farmacéutica en Colombia. Su objetivo principal es fortalecer el sector farmacéutico, tanto en salud humana como veterinaria, mediante la provisión de directrices para la investigación y producción de medicamentos, productos biológicos y otras tecnologías sanitarias. Igualmente, se reconoce la importancia estratégica del sector farmacéutico para asegurar la disponibilidad oportuna de medicamentos seguros y eficaces, con el fin de proteger la salud y el bienestar de la población colombiana.
Además, respecto al ámbito de aplicación, la ley aplica para todas las entidades involucradas en la producción y regulación de productos farmacéuticos en el país. Se contempla el diseño y ejecución de una política nacional por parte del Gobierno nacional, en colaboración con diversos actores como el INVIMA, el Ministerio de Educación Nacional y la academia. Esta política incluirá la promoción de la cooperación internacional, el estímulo a la producción nacional y el fortalecimiento de la cadena de valor farmacéutica. Y, también, enfatiza la necesidad de garantizar la calidad e idoneidad de la investigación y producción farmacéutica, con el fin de evitar desabastecimientos y desigualdades en el acceso a medicamentos.
Respecto a los objetivos específicos, la ley busca promover la cooperación internacional para favorecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la transferencia de tecnología. También se enfoca en asegurar el acceso, disponibilidad y abastecimiento de productos farmacéuticos, y en estimular la producción nacional mediante incentivos arancelarios y créditos de fomento. Otros objetivos incluyen el fortalecimiento de la capacidad local en investigación y desarrollo, la promoción del uso adecuado de medicamentos y la erradicación de medicamentos falsificados. Estos objetivos están diseñados para avanzar hacia la autonomía sanitaria del país, evitando desabastecimientos y mejorando el acceso equitativo a productos esenciales.
Por otro lado, en virtud de los lineamientos de la política nacional, éstos abarcan la producción de materias primas farmacéuticas y medicamentos, así como la preparación ante emergencias. Se promueve el estímulo a la ciencia, tecnología e innovación y el fortalecimiento e inclusión del talento humano en el sector. La ley también contempla incentivos para la producción de medicamentos biológicos, fitoterapéuticos y radiofármacos, junto con disposiciones para una efectiva farmacovigilancia y la producción sostenible. Además, se establecerá una Agenda Nacional de Autonomía Sanitaria para definir iniciativas y estrategias a corto, mediano y largo plazo, enfocadas en aumentar la productividad y disponibilidad de medicamentos, materias primas y tecnologías sanitarias.
La Ley rige a partir de su publicación.
Subsidiariedad de la tutela y derecho de petición a aseguradoras
Por: Lucas Fajardo, socio del Equipo de Seguros y reaseguros
Mediante la sentencia T-242 del 24 de junio de 2024, la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) realizó unas consideraciones en torno a la subsidiariedad de la acción de tutela respecto de controversias contractuales relacionadas con el contrato de seguro y a la procedencia del derecho de petición frente a las entidades aseguradoras para solicitar la expedición de copias de las pólizas.
La Corte seleccionó el caso de un asegurado que en primera y segunda instancias de tutela solicitó el reconocimiento de las prestaciones aseguradas en un contrato de seguro colectivo de deudores de entidades financieras y la expedición de una copia de la póliza.
De acuerdo con el trámite de la acción, el tutelante buscaba el reconocimiento de la prestación asegurada, ante la negativa de la aseguradora que consideraba que se “incumplió con el deber de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinaban el estado del riesgo”. La acción de tutela también buscó el amparo al derecho fundamental de petición en la medida en que el tutelante solicitó copia de la póliza y la aseguradora no se la entregó bajo el argumento de que se la había suministrado cuando se dio la suscripción del seguro y había remitido una copia al deudor principal del crédito, pareja del tutelante.
En el presente caso, la Corte estimó lo siguiente:
Respecto de la subsidiariedad de la acción de tutela
- La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, no puede emplearse “como mecanismo principal para resolver una presunta afectación en los derechos fundamentales cuando existan mecanismos judiciales ordinarios disponibles, salvo que se use para evitar un perjuicio irremediable”.
- Las controversias contractuales surgidas de un contrato de seguro, por regla general, “son competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil a través de procesos declarativos o ejecutivos. También se prevé que son asuntos que deben ser conocidos por la Superintendencia Financiera mediante la acción de protección al consumidor financiero”.
- En ese sentido, la Corte se abstuvo de realizar un análisis sobre si el tutelante/asegurado había incurrido o no en una falta al declarar el estado del riesgo, y limitó su análisis a las circunstancias fácticas particulares en que se encontraba el tutelante para identificar si el no reconocimiento de las prestaciones aseguradas implicaba una afectación de sus derechos fundamentales.
- En conclusión, aunque la Corte reconoció que el tutelante es un sujeto de especial protección constitucional, “En materia de controversias contractuales relacionadas con contratos de seguros, se debe acreditar, además, que la discusión involucre la afectación a un derecho fundamental, como la igualdad porque la aseguradora se niega al pago por una razón sospechosa de ser discriminatoria, o que la negativa del pago de la póliza agrave la situación de debilidad del accionante”, situaciones que no fueron probadas.
Respecto del derecho de obtener una copia de la póliza y de las condiciones generales del seguro.
- La Corte recordó la procedencia de la acción de tutela contra entidades aseguradoras “en el entendido que, en las relaciones contractuales de seguros, el particular está en una situación de indefensión frente a la compañía porque esta ocupa una posición dominante”.
- Para el caso en particular, la Corte encontró que se había violado el derecho fundamental de petición, aunque la aseguradora hubiera entregado la póliza a la contratación del seguro. En efecto, la Corte indicó “Que en el 2017 le fuera entregada la misma documentación no impide que el actor tuviera derecho a solicitar una copia de nuevo en el 2023 y a obtener respuesta”.
- La Corte también agregó que la póliza debe ser entregada al solicitante, aunque su pareja fuera el obligado principal del crédito, en la medida en que “Enviar copia de los documentos al correo electrónico de la pareja del demandante fue una acción inidónea para hacerle llegar la documentación”.
Sentencia T-242 del 24 de junio de 2024
Balance de los proyectos de ley relativos al sector justicia
Por: Andrés Daza – Abogado del Centro de Investigaciones
En el Congreso de la República, con corte al mes de junio de 2024, se estaban tramitando un total de 38 proyectos de ley relacionados con el sector justicia. De estos, 23 proyectos fueron archivados o retirados, dos se convirtieron en ley, 3 en sanción presidencial y 10 proyectos continúan su trámite en la legislatura próxima (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025).
La mayoría de los proyectos se encontraban en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 52,23% fueron archivados o retirados por no surtir aprobación primer debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: