Boletín Real time | 01 de noviembre 2024

Declarado racionamiento programado de gas natural para garantizar suministro de energía en la Región Caribe

01. racionamiento programado de gas

Por: Viviana Veloza – Abogada del Centro de Investigaciones

A través de la Resolución 40444 de 2024, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, se declaró un racionamiento programado de gas natural que afectará el suministro de 84,6 GBTUD entre el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2024, con volúmenes decrecientes en los días siguientes. Esta medida se toma para asegurar la operación de las plantas térmicas que utilizan gas natural y que son esenciales para el suministro de energía eléctrica en el área Caribe 2 del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La resolución establece que el racionamiento estará sujeto a cambios dependiendo de las condiciones operativas y de demanda, y que se realizarán gestiones administrativas para garantizar el suministro de gas y energía.

Además, la resolución detalla un marco para la negociación del gas disponible entre plantas térmicas, permitiendo que aquellas que no pertenezcan al área afectada puedan vender su gas a las que sí lo son, garantizando así que se cumplan las obligaciones de suministro de energía. El documento también establece un orden de prioridad para la atención de la demanda, comenzando por los usuarios esenciales, como las estaciones de compresión del sistema y los consumidores residenciales. 

Finalmente, se estipula que el precio del gas racionado no puede exceder el de los contratos existentes, y se menciona la obligación de las plantas térmicas de reportar su disponibilidad de combustible durante el periodo de racionamiento.

 


 

La Corte Constitucional declaró constitucional la Convención sobre Acuerdos de Transacción Internacionales producto de la Mediación

02. Acuerdos de Transacción Internacionales

Por: Leydi Nieto – Jefa del Centro de Investigaciones

La Corte Constitucional (“CC”), a través de la Sentencia C-418 de 2024, declaró constitucional la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación", suscrita en Nueva York en diciembre de 2018; igualmente, declaró exequible su ley aprobatoria, Ley 2309 de 2023.

La CC resaltó que esta Convención “promueve la mediación como método alternativo para la solución de las controversias (MASC) en materia de comercio internacional, y proporciona seguridad jurídica frente a Estados con ordenamientos normativos y sistemas económicos diferentes”.

En efecto, de acuerdo con su Preámbulo, la Convención tiene por finalidad establecer un marco para los acuerdos de transacción internacionales producto de la mediación que sea aceptable en Estados que cuentan con diferentes sistemas normativos, sociales y económicos, y, de esta forma, contribuir al establecimiento de relaciones económicas internacionales armoniosas. También resalta el uso extendido y las virtudes de la mediación como mecanismo de solución de controversias.  

En cuanto a su alcance, la Convención será aplicable a todo acuerdo que haya sido el resultado de una mediación, celebrado por escrito, con el fin de resolver una controversia comercial que, de acuerdo con los criterios que la Convención establece, se considere de carácter internacional y, siempre y cuando no se encuentren en las excepciones expresamente establecidas en su texto (art. 1). 

La CC afirmó que llevó a cabo un análisis formal, relativo al proceso de formación de la Ley 2309, con fundamento en el cual concluyó que se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. También resaltó que no era necesario agotar la consulta previa ni llevar a cabo el análisis de impacto fiscal. 

En relación con el contenido material de la Convención, la CC sostuvo que era compatible con la Constitución colombiana, al encontrarlo conforme con el Estado Social de Derecho, en el que la solución pacífica de los conflictos es un componente esencial, por los beneficios que puede generar en relación con la eficacia, celeridad y descongestión judicial, todo lo cual consideró concordante con mandatos tales como la soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso.

No obstante, la CC advirtió al Presidente de la República que, si decide ratificar la Convención, evalúe la posibilidad de aplicar una reserva al artículo 8.1.a) para que no sea aplicable a los acuerdos de transacción en los que sea parte el Estado colombiano o cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en su nombre. 

 


 

Conozca el estado de los proyectos de ley relacionados con asuntos laborales

03. proyectos de ley asuntos laborales

Por: Stephania Piñeros – Analista de datos del Centro de Investigaciones

En el Congreso de la República, con corte al mes de octubre de 2024, se están tramitando un total de 52 proyectos de ley relacionados con asuntos laborales. De estos, 18 han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025); 27 proyectos en la legislatura pasada (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024), y 7 proyectos de la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023) que se están pendientes de sanción presidencial.   
   
La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 71,15% se encuentran entre el primer (34,62%) y segundo (36,54%) debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: 

Proyectos de ley laborales

Tema proyectos de ley laboral

 


 

Conozca las obligaciones de los administradores en las Sociedades BIC

04. obligaciones BIC

Consulte nuestra infografía para más detalles sobre sus obligaciones

Infografía obligaciones de los administradores en las Sociedades BIC

 


 

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