Boletín Minería, O&G | 4 de marzo 2025

Definida capacidad de compra de distribuidores de GLP para el período marzo-agosto

Gas natural

La Resolución 502 147 de 2025 establece la capacidad de compra para los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Colombia, conforme a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Esta capacidad de compra se refiere al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2025 y se aplica a diversas empresas identificadas mediante el Sistema Único de Información (SUI) y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). La resolución incluye la capacidad de compra específica de cada distribuidor, como COLGAS S.A. E.S.P. con 165.205.370 kg y PROVIGAS S.A.S. E.S.P. con 2.700.984 kg, entre otros. Estos cálculos de capacidad de compra se basan en un procedimiento definido por la CREG y en los datos proporcionados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Además, la resolución detalla que la notificación de esta decisión debe ser realizada a cada una de las empresas mencionadas en el artículo anterior, siguiendo lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las empresas afectadas podrán interponer un recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. La resolución busca asegurar la correcta planificación y regulación del mercado de GLP, garantizando el suministro adecuado del gas durante el período establecido, y promoviendo la transparencia en el proceso de compra y distribución.

 


 

Normativa

Suspensión temporal del proceso de habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM)

Minería, Petróleo y Gas

La Agencia Nacional de Minería informa que, debido a observaciones recibidas durante el proceso de habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM), se suspende temporalmente el proceso. Los interesados reportaron un error inesperado al crear usuarios en la plataforma, así como otras inquietudes procedimentales. Estos problemas serán atendidos para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los derechos de los participantes. El proceso se reanudará una vez se corrijan los errores y se resuelvan las observaciones. Se publicará una nueva circular con el cronograma actualizado, informando de la reactivación de las postulaciones para la habilitación como OTTM.

 


 

Convocatoria para la habilitación de Operadores Tecnológicos de Trazabilidad de Minerales (OTTM)

Minería, Petróleo y Gas

La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha convocado a interesados para presentar propuestas con el fin de habilitarse como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM). Este proceso busca implementar el Sistema de Trazabilidad de Minerales, a través de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), para garantizar la transparencia en la comercialización de minerales en Colombia. El OTTM será responsable de verificar, en tiempo real, la cantidad de mineral comercializado proveniente de explotaciones legales. Para participar, los interesados deberán cumplir con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo Técnico de la Resolución No. 759 de 2024, disponible en el sitio web de la ANM.

 

El cronograma del proceso establece las fechas clave para la presentación de solicitudes y la revisión de propuestas. Las solicitudes de habilitación deberán ser registradas entre el 28 de enero y el 3 de febrero de 2025. Después, se llevará a cabo una evaluación de las solicitudes y se publicará un listado preliminar de resultados el 14 de febrero. Los postulantes podrán realizar observaciones hasta el 18 de febrero, y la respuesta a estas se dará el 24 de febrero. A lo largo del proceso, se realizarán ajustes de documentación y revisiones adicionales hasta llegar a los resultados finales el 20 de marzo. Posteriormente, se realizarán pruebas técnicas de los solicitantes entre el 28 de marzo y el 27 de junio de 2025.

 


 

UPME establece precio promedio internacional del carbón y percentiles para cálculo de impuesto sobre la renta en 2024

Minería, Petróleo y Gas

La Resolución 95 de 2025 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establece el precio promedio internacional del carbón de referencia API2, restado por el valor del flete BCI7 (API2 - BCI7) en USD por tonelada, para el año gravable 2024. Este valor se ajusta utilizando el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales, resultando en un precio de $97.55 USD por tonelada para dicho año. Además, se definen los percentiles de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, los cuales se utilizarán para calcular los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario. Los percentiles fijados son el 65, con un precio de $99.92 USD por tonelada, y el 75, con un precio de $106.98 USD por tonelada.

 

Asimismo, la resolución incluye un documento técnico denominado “Soporte de Cálculo Precio Promedio Internacional del Carbón de Referencia API2-BCI7 del Año 2024, así como la Tabla de Percentiles de Precios Promedio Mensuales”, que es parte integral de este acto normativo. Esta resolución es de cumplimiento obligatorio y no es susceptible de recurso, conforme con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La publicación de la resolución se efectuará en el Diario Oficial y en la página web de la UPME, entrando en vigencia a partir de su publicación oficial.

 


 

Disponibilidad de GLP para la Oferta Pública de Compra (OPC) entre marzo y agosto de 2025

Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos

La Circular 132 de 2025, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), está dirigida a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores, comercializadores minoristas de GLP y demás interesados. En ella, se comunica la información sobre las cantidades de GLP disponibles para la venta durante el período de la Oferta Pública de Compra (OPC) que cubrirá los meses de marzo a agosto de 2025. Ecopetrol S.A. ha informado a la CREG las cantidades de GLP por cada punto de producción nacional, como Cupiagua, Cusiana, Dina y Barrancabermeja, y su disponibilidad mensual para cada mes dentro del periodo mencionado. Además, se adjunta el listado de los municipios que conforman las zonas de influencia para esta OPC, conforme al parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011 y las Circulares CREG 048 de 2011 y 046 de 2020.

 

En cumplimiento de las disposiciones mencionadas, Ecopetrol S.A. deberá ofrecer un plazo mínimo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta circular, para que los agentes interesados puedan presentar sus solicitudes de compra dentro del cronograma establecido para la OPC de 2025. Esta medida busca asegurar la transparencia y la adecuada distribución del GLP en las zonas correspondientes. Además, se incluye una representación gráfica del listado de municipios para facilitar la consulta de todos los actores del sector involucrados en este proceso.

 


 

Jurisprudencia

Consejo de Estado niega suspensión provisional de decreto sobre zonas de reserva ambiental temporal

Litigios, arbitramento e insolvencia , Ambiente y Negocios Sostenibles, Minería, Petróleo y Gas

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de un decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que establece los criterios para delimitar temporalmente zonas de reserva ambiental excluidas de la explotación minera. En particular, la corporación estudió 4 cargos presentados por el demandante, a saber: i) violación del principio de legalidad; ii) desconocimiento del derecho a la participación ciudadana, iii) desconocimiento del derecho de propiedad y derechos adquiridos y iv) vulneración de la autonomía territorial. 

 

El Consejo concluyó que el MADS no desconoció la ley al prohibir la minería en áreas ecológicas clave, pues el acto se fundamentó en las facultades otorgadas por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y en cumplimiento de una orden impartida por el alto tribunal en 2022. Asimismo, la Sala señaló que no se probó la vulneración del principio de participación ciudadana, ya que esta se garantiza por otras normativas que deben aplicarse en cada caso. En cuanto a la posible afectación de derechos adquiridos, la Sala reiteró que el derecho al ambiente sano prevalece sobre aquellos y que, en todo caso, el análisis de las afectaciones deberá considerarse respecto de cada contrato de concesión minera, lo cual corresponde a un estudio de fondo del asunto. Por último, frente a la alegación de violación de la autonomía territorial, la Sala aclaró que el decreto prevé la aplicación de normas de ordenamiento territorial y la intervención de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINA), lo que desvirtuaría ese supuesto desconocimiento del poder territorial.  

 


 

Proyectos

DIAN modificaría instructivo del formulario 490 para recaudar el impuesto especial para el Catatumbo

Minería, Petróleo y Gas, Impuestos

El proyecto de resolución de la DIAN establece una modificación al instructivo del formulario No. 490, utilizado para el pago de impuestos nacionales. Esta modificación incluye la adición de un nuevo concepto de pago en la casilla 2 del formulario, relacionado con el Impuesto Especial para el Catatumbo, que debe ser generado por la venta de hidrocarburos y carbón provenientes del territorio nacional. El impuesto será recaudado de manera mensual y se detallan los períodos de pago, distribuidos en varios meses del año. Además, el formulario también servirá para liquidar y pagar las sanciones e intereses derivados de posibles infracciones, según lo establecido en el Decreto Ley 0175 de 2025.

 

La resolución también determina que la modificación al formulario se publicará en el Diario Oficial, tal como lo requiere el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 22 de febrero de 2025, momento a partir del cual los contribuyentes deberán ajustarse a los nuevos lineamientos establecidos en el instructivo del formulario No. 490 para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo.

Comentarios hasta el 24 de febrero al correo comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co

 


 

MinMinas establecería reglas para la elección de representantes del sector minero en el Consejo Asesor de Política Minera

Minería, Petróleo y Gas

El proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Minas y Energía establece las reglas y procedimientos para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico del Consejo Asesor de Política Minera, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo del artículo 343 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas). El artículo 1 dispone que la convocatoria para conformar la lista de candidatos será realizada dentro del mes posterior a la finalización del periodo de los representantes actuales, a través de la página web del Ministerio y otros medios de comunicación. Los interesados podrán inscribirse durante un plazo de cinco días hábiles, presentando la documentación requerida en los artículos posteriores. Para la postulación, los representantes legales de los sectores interesados deben enviar los documentos correspondientes antes del cierre de la convocatoria. Además, se establece que el cumplimiento de los requisitos habilitantes solo dará derecho a formar parte de la lista de aspirantes, de donde se seleccionarán a los representantes mediante una votación general.

 

En cuanto a los requisitos para los sectores empresarial minero, social minero y académico, se especifica que los candidatos deberán cumplir con una serie de documentos que acrediten su relación con el sector minero, ya sea a través de la actividad empresarial, organización social o la vinculación académica. El artículo 6 señala las inhabilidades e impedimentos para ser postulado, como condenas por delitos contra la administración pública, suspensión de la profesión o vínculos familiares cercanos con otros miembros del consejo. Tras la verificación de los requisitos, el Ministerio publicará la lista definitiva de participantes habilitados. La elección de los representantes se realizará mediante votación en una sesión establecida, donde los candidatos recibirán votos solo si cumplen con los requisitos. Los elegidos tendrán un periodo de dos años, y en caso de ausencias o falta de quorum, se reprogramará la sesión. Además, se especifica que el Consejo Asesor adoptará su propio reglamento interno, el cual regirá su funcionamiento. La resolución entra en vigor a partir de su expedición.

Comentarios hasta el 3 de marzo al correo  pciudadana@minenergia.gov.co

Memoria Justificativa

 


 

Se pretende crear la mesa social y minera por la vida y la paz del nordeste antioqueño para promover la formalización y el fortalecimiento de la minería en la región

Minería, Petróleo y Gas

El proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Minas y Energía, tiene como objetivo crear una instancia de diálogo y articulación entre los distintos sectores involucrados en la minería de la Subregión del Nordeste Antioqueño. Esta mesa buscará establecer propuestas y lineamientos para la política pública de formalización y fortalecimiento de la actividad minera, promoviendo el seguimiento a los compromisos adquiridos por los actores locales. La mesa estará integrada por representantes de varios ministerios nacionales, como el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior, y otros actores claves como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, así como autoridades locales y representantes de asociaciones mineras. Además, se establecerán funciones y mecanismos claros para la coordinación de acciones y el diseño de planes que busquen mejorar la minería en esta zona del país.

 

La mesa será presidida por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, encargada de convocar sesiones, elaborar actas y llevar un archivo de las decisiones tomadas. Las sesiones ordinarias se realizarán cada cuatro meses, aunque se podrán convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario. La resolución establece que la primera sesión deberá llevarse a cabo dentro de los diez días posteriores a la publicación de la resolución, con la obligación de que las entidades convocadas asistan a las sesiones ordinarias. Esta nueva mesa es un paso hacia la consolidación de un espacio de diálogo y cooperación para promover una minería más formal y sostenible en el Nordeste Antioqueño, con miras a contribuir a la paz y el desarrollo de la región.
 

Memoria Justificativa

 


 

Noticias

Superservicios supervisa comercialización de gas natural en CNEOG Colombia

Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) realiza visitas de inspección a empresas comercializadoras de gas natural, entre ellas CNEOG Colombia, con el propósito de evaluar su gestión comercial, técnica y de precios. Estas acciones responden al seguimiento de los recientes incrementos tarifarios y al cumplimiento de los estándares regulatorios. La entidad revisa el estado actual de la comercialización de gas, verifica los hallazgos obtenidos en la Evaluación Integral de 2024 y analiza el cumplimiento de los contratos de suministro suscritos por la empresa.

 

CNEOG Colombia, filial de Canacol Energy Ltda., desarrolla actividades de producción y comercialización de gas natural y tiene operaciones en Sahagún, Córdoba. La compañía representa el 11,9 % de la contratación en firme del mercado primario en el país, lo que la convierte en un actor clave en el sector. Superservicios busca garantizar que la empresa cumpla con la regulación vigente, asegurando la correcta prestación del servicio a los usuarios y previniendo prácticas que puedan afectar la estabilidad del mercado de gas. Con estas medidas de inspección, vigilancia y control, Superservicios refuerza su compromiso con la protección de los derechos de los ciudadanos y la transparencia en el sector energético. La entidad continuará monitoreando a los agentes del mercado para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas y evitar irregularidades que afecten a los usuarios y al sistema de comercialización de gas en el país.

 


 

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