Modificaciones de almacenamiento estratégico de combustibles y seguridad energética
Combustibles
El Decreto 1310 de 2024, emitido por el Ministerio de Minas y Energía, realiza modificaciones significativas al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, centrando su atención en el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, así como en el Gas Licuado de Petróleo (GLP). Un aspecto clave del decreto es la introducción de nuevas definiciones, como "eventos de escasez", que se refiere a situaciones en las que hay limitaciones en la disponibilidad y el suministro de combustibles, y "insalvables restricciones en la oferta", que abordan limitaciones técnicas que afectan la entrega de estos productos. Estas definiciones son fundamentales para la gestión de emergencias, ya que establecen un marco claro para actuar en situaciones críticas, asegurando que se mantenga el abastecimiento. Además, el decreto crea un marco administrativo que prioriza la atención a la demanda de combustibles en casos de emergencia, delegando a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) la responsabilidad de desarrollar criterios de priorización que optimicen la respuesta ante crisis energéticas y dirijan eficientemente los recursos a los consumidores más necesitados.
En términos de infraestructura, el decreto regula de manera detallada el almacenamiento estratégico de combustibles, definiendo los requisitos para su operación, mantenimiento y expansión, particularmente en zonas críticas como las fronteras. Se establecen criterios específicos para la identificación de ubicaciones adecuadas, y se exige que los proyectos cumplan con estándares técnicos y de seguridad. Además, el Ministerio de Minas y Energía podrá destinar recursos para financiar o cofinanciar estos proyectos, promoviendo el desarrollo de infraestructuras que sigan las mejores prácticas de la industria. Este conjunto de disposiciones tiene como objetivo reforzar la seguridad energética del país, garantizando un suministro eficiente y confiable de combustibles. Finalmente, el artículo 5 del decreto establece que las disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que implica que todos los agentes del sector deben adaptarse rápidamente a las nuevas regulaciones y procedimientos establecidos para garantizar un marco normativo efectivo en la gestión de combustibles.
Normativa
Clarificaciones de la CREG sobre la contratación del suministro de gas natural
Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos
La Circular 80 de 2024, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), aborda las inquietudes presentadas por agentes del mercado de gas natural y terceros interesados respecto a la contratación del suministro de gas. Esta circular sigue a las anteriores No. 070 y No. 071, donde se discutieron las disposiciones regulatorias establecidas en la Resolución CREG 102 de 2024. La CREG ha decidido emitir conceptos adicionales para clarificar las preguntas recibidas y facilitar la comprensión de las normativas por parte de los interesados.
Además, se indica que cualquier nueva inquietud será atendida a través de futuras circulares informativas. La CREG enfatiza su compromiso de mantener un diálogo abierto con los agentes del mercado y de proporcionar información que ayude en la implementación de las regulaciones pertinentes. Los conceptos en esta circular se emiten en cumplimiento de la normativa legal vigente, con el objetivo de asegurar un marco claro para la contratación de gas natural en el país.
Términos de referencia para el Programa de Trabajos y Obras Diferencial en pequeña minería
Minería, Petróleo y Gas
La Resolución 10 de 2024 de la ANM establece los Términos de Referencia para el Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD) dirigido a los mineros clasificados como de pequeña minería. Este programa tiene como objetivo facilitar la legalización y formalización de actividades mineras mediante contratos de concesión ordinarios, especiales o con requisitos diferenciales, según lo dispuesto por la Ley 2250 de 2022. Los mineros que se beneficien de esta norma deberán presentar un PTOD, que servirá como instrumento de seguimiento y control para asegurar el cumplimiento de los estándares legales y ambientales en sus operaciones.
El ámbito de aplicación de la resolución se limita a los mineros que busquen formalizar sus actividades tras la vigencia de la Ley 2250 de 2022, excluyendo las solicitudes de áreas de reserva especial presentadas antes de su promulgación. La resolución también establece criterios técnicos para la elaboración del PTOD, incluyendo la definición del proyecto, información geológica del yacimiento, métodos de explotación, y planes de cierre. Además, se enfatiza la importancia de la seguridad en las labores mineras, con un cumplimiento estricto de la normativa vigente, y se menciona que la resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
Delimitación del distrito agrominero y pesquero en el bajo cauca
Minería, Petróleo y Gas
La Resolución 40436 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía establece la delimitación del "Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño", que abarca aproximadamente 811,159 hectáreas en los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza. Este distrito busca promover la diversificación productiva en la región, integrando las actividades mineras, agrícolas y pesqueras. La resolución también incluye un mecanismo para evaluar la posible extensión del distrito a otros municipios cercanos y detalla el proceso de conformación de una Mesa de Trabajo Interinstitucional, que integrará a diversas entidades del gobierno, responsables de diseñar un Plan Estratégico de Gestión en un plazo máximo de cuatro meses.
Además, la resolución enfatiza la importancia de la participación de las comunidades locales y de los sujetos étnicos en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de Gestión. Se establece que el plan debe abordar componentes socioeconómicos, ambientales y productivos, incluyendo metas a corto, mediano y largo plazo. La Agencia Nacional de Minería es responsable de presentar un plan de trabajo para la formalización minera en el distrito, y se garantiza el diálogo participativo con las comunidades étnicas, respetando su derecho a la consulta previa en proyectos que afecten sus territorios. La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proyectos
CREG busca establecer medidas para optimizar el suministro en el mercado mayorista de gas natural
Minería, Petróleo y Gas
El proyecto de resolución, dado a conocer por la CREG, introduce medidas adicionales para el mercado mayorista de gas natural, ampliando lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020. A partir de su entrada en vigor, se permitirá a los vendedores y compradores del Mercado Primario registrar contratos de suministro mediante negociación directa para cualquier fuente de gas, ya sea nacional o importado. Estos contratos podrán adoptar diversas modalidades, como el contrato de suministro firme al 95%, contrato de opción de compra de gas contra exportaciones, y contratos de suministro con firmeza condicionada. La duración de los contratos podrá variar, permitiendo períodos de ejecución que oscilen desde una semana laboral hasta tres meses, considerando también días festivos y fines de semana. Además, se establece que los volúmenes garantizados pueden variar dentro del mismo contrato en función de la duración pactada, y que el precio de los contratos será fijo durante toda su vigencia, aunque en el caso de la demanda no regulada, podrá ser variable según índices acordados.
Asimismo, se exige que los vendedores informen al Gestor del Mercado sobre cualquier cantidad adicional de oferta de gas que surja, con el fin de ajustar la planificación del suministro. La facturación se realizará mensualmente, independientemente de la duración del contrato, y deberá incluir todos los costos necesarios para la entrega del gas en el punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte (SNT). Se especifican también condiciones para los contratos de opción de compra y de firmeza condicionada, resaltando que la garantía de suministro sin interrupciones se concederá solo en ciertas condiciones. Finalmente, los contratos deberán registrarse con al menos un día hábil de antelación a su ejecución, y la resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, buscando optimizar el funcionamiento del mercado y garantizar un suministro adecuado de gas natural.
Comentarios por 3 días calendario al correo creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 702 xxx de 2024”.
MinEnergía implementará racionamiento programado de gas natural en el Caribe
Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos
El proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía establece un racionamiento programado de gas natural que comenzará el 31 de octubre de 2024 y se extenderá hasta el 4 de noviembre del mismo año, con cantidades de gas variando entre 60,3 y 84,6 GBTUD. Esta medida se toma para garantizar el suministro de energía eléctrica en el área Caribe 2 del Sistema Interconectado Nacional, mediante el uso de plantas térmicas que requieren gas natural. Además, se instruye al Centro Nacional de Operación del Gas (CNOGas) a realizar los balances necesarios para asegurar la disponibilidad del gas requerido.
La resolución también detalla el orden de prioridad para atender la demanda de gas, comenzando por los usos esenciales, como estaciones de compresión y usuarios residenciales, seguido de contratos no esenciales y, finalmente, exportaciones. Las plantas térmicas afectadas por el racionamiento tendrán su obligación de energía firme ajustada proporcionalmente a la reducción de gas, sin que esto afecte su remuneración por confiabilidad. La resolución entrará en vigor a partir de su publicación.
Comentarios hasta el 22 de octubre al correo pciudadana@minenergia.gov.co con el siguiente formulario
Noticias
Gobierno reitera compromiso con diálogo y formalización en el sector minero ante llamados a paro
Minería, Petróleo y Gas
Ante los llamados a paro minero en diversas regiones de Colombia, el Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, reafirma su compromiso con el diálogo y la formalización del sector. En este contexto, el gobierno de Gustavo Petro destaca su esfuerzo por implementar medidas que fomenten una minería sostenible y respetuosa de los derechos de las comunidades mineras. En 2024, se han formalizado importantes avances en el reconocimiento y regulación de la minería artesanal, así como en la regularización de la pequeña y mediana minería. Las acciones incluyen la suscripción de contratos de concesión que benefician a pequeños mineros mediante la flexibilización de requisitos técnicos y financieros. Además, se han emitido resoluciones clave que establecen rutas claras para la formalización y han eliminado barreras que dificultan el acceso de los mineros informales al sistema legal.
El Gobierno también ha fortalecido su atención territorial a través de la Agencia Nacional de Minería (ANM), estableciendo puntos de atención en áreas críticas, como el Bajo Cauca Antioqueño, para acompañar a los mineros en sus procesos. Paralelamente, se han promovido iniciativas como el proyecto de ley de "Ecominerales" y la Nueva Ley Minera, con el objetivo de garantizar un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de las comunidades. En el marco del diálogo, el Ministerio invita a los representantes del sector minero a designar voceros para continuar las conversaciones sobre sus demandas sociales, enfatizando que cualquier manifestación debe ser pacífica y respetar el orden legal. El Gobierno se compromete a seguir trabajando en soluciones que fortalezcan la minería legal y promuevan el bienestar y la paz en las regiones afectadas.
Tomado de MinEnergía. (23/10/2024)