Boletín Minería, O&G | 29 de marzo 2022

Normativa

CREG recuerda las obligaciones frente a la estimación de las capacidades de compra futuras 

CREG   Ver documento

La CREG mediante la Circular 23 de 2022, recordó a los comercializadores mayoristas de GLP, distribuidores de GLP y terceros interesados, cuáles son las obligaciones frente a la estimación de las capacidades de compra futuras artículo 9 de la resolución CREG 063 de 2016, específicamente, al cálculo de las capacidades de compra en el marco de la Oferta Pública de Cantidades, OPC.
Tales como: 

1. Información utilizada para el cálculo de la capacidad de compra
2. Plazos para el reporte de información de cilindros y tanques reportada por los distribuidores: 
2.1. Información de tanques estacionarios
2.2. Información de cilindros marcados
3. Trámites relacionados con la cesión, fusión, adquisición de activos por parte de las empresas distribuidoras.

 


 

La cartografía geológica del subsuelo colombiano tiene nuevos lineamientos 

Minenergia   Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40109 de 2022, en la que se establecen los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, ya que era necesario durante el ciclo de las regalías y las actividades de investigación que fomentan el conocimiento de los recursos naturales no renovables en nuestro país. 

Cabe resaltar que esta norma será aplicable al Servicio Geológico Colombiano (SGC) aunque el Ministerio de Minas y Energía deba realizar el respectivo seguimiento a los lineamientos establecidos en esta resolución y del informe presentado por SGC desde el 2023 en los primeros 10 días de febrero.

 


 

 

Proyectos

Se adoptarán medidas de abastecimiento de combustibles líquidos para algunos municipios de Nariño 

Minenergia   Ver documento

Se pretende adoptar medidas de abastecimiento de combustibles en el sentido de distribuir el volumen máximo de combustibles con beneficios tributarios a las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en los municipios de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí Payán, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara (Iscuande) y San Andrés de Tumaco del departamento de Nariño, en los siguientes porcentajes y fechas y, de acuerdo a los parámetros señalados a continuación:

 

Volumen total con beneficios tributarios que se distribuye mensualmente a las estaciones de servicio % a distribuir el 1 de cada mes % a distribuir el 15 de cada mes
Menor o igual (<=) 7.000 galones 100% del volumen asignado --
Mayor (>) 7.000 galones 60% del volumen asignado 40% del volumen asignado

 

 

Sin perder de vista que antes que las estaciones realicen envíos adicionales a precio nacional, deben argumentarlo ante la Dirección de Hidrocarburos, quien revisara el consumo y presentará los insumos que se requieran para que el Minminas regule el abastecimiento en dicho municipio. 

En caso de ser aprobada, esta resolución estaría vigente hasta que se expida una resolución que modifique o establezca una nueva metodología que determine los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuestos nacional a la gasolina y al ACPM, en cada municipio reconocido como zona de frontera o hasta que por medio de concepto se indique que ya no son necesarias estas medidas.
 


 

Medidas de abastecimiento de combustibles líquidos para el municipio de Inírida serán adoptadas 

Minenergia   Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía mediante proyecto de resolución pretende adoptar medidas de abastecimiento en el sentido de distribuir el volumen máximo de combustibles con beneficios tributarios a las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en el municipio de Inírida del departamento de Guainía:

 

Volumen total con beneficios tributarios que se distribuye mensualmente a las estaciones de servicio

% a distribuir el 1 de cada mes % a distribuir el 15 de cada mes
  60% del volumen asignado 40% del volumen asignado

 

 

Sin perder de vista que antes que las estaciones realicen envíos adicionales a precio nacional, deben argumentarlo ante la Dirección de Hidrocarburos, quien revisara el consumo y presentará los insumos que se requieran para que el Minminas regule el abastecimiento en dicho municipio. 

En caso de ser aprobada, esta resolución estaría vigente hasta que se expida una resolución que modifique o establezca una nueva metodología que determine los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuestos nacional a la gasolina y al ACPM, en cada municipio reconocido como zona de frontera o hasta que por medio de concepto se indique que ya no son necesarias estas medidas.
 


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